KEMPOWSKI/
Rol
V-2-2022
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece MANFRED JOSÉ KEMPOWSKI ALTAMIRANO, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Pudeto Nº135, segundo piso, oficina Nº3, comuna de Ancud, en representación convencional según se acreditará de doña ELSE GUILLERMINA KEMPOWSKI SERÓN, cédula nacional de identidad Nº5.170.613-7, chilena, casada, jubilada, domiciliada en calle Nicolás Mascardi Nº1203, comuna de Ancud y expone: Su representada es parte de la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de don Horacio Serón Gallardo y de doña Albina Yáñez González, formada por hijos: doña Carmen Dolores, María Lastenia, José Isaías, José Armando, y doña María Julia (madre de mi representada), todos de apellido Serón Yáñez. Cuenta que con fecha 17 de abril 1995, por sentencia en la causa rol 3.094, seguida ante este Juzgado de Letras de Ancud, se le concedió la posesión efectiva de la herencia intestada a la sucesión de don Horacio Serón Gallardo y de doña Albina Yáñez González. Agrega que la posesión efectiva aludida anteriormente se inscribió a Fojas 644, número 980, y la inscripción especial de herencia se practicó a Fojas 645, número 981, ambas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año 1997, sin embargo, dicha inscripción no fue cerrada en esa época, pues el Notario advirtió una deuda por impuesto territorial en una de las propiedades que componía la masa hereditaria, razón por la cual, el Sr. Conservador no estampó su firma al final de la inscripción conservatoria, quedando dicha gestión inconclusa hasta que los interesados paguen la deuda, lo que debían acreditar ante los funcionarios del Conservador mediante la exhibición de los respectivos certificados emitidos por la Tesorería General de La República, cuestión que quedo pendiente por varios años. Manifiesta que el notario y conservador de la época fue don Juan Roberto Arias Garrido, quien falleció con fecha 25 de septiembre de 2020, según consta en certificado de defunción que se
Fundamentos
motivos para no inscribir un cierto título. Código: BJEQXEXWSXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Explica que en este caso particular, no se trata de tales procedimientos, ya que no estamos frente a la ausencia de una inscripción o el hecho de la negativa a inscribir, pues la inscripción se practicó y únicamente no fue cerrada con la firma del Sr. Conservador de la época. Por lo que a nuestro entender, esta solicitud reviste de una conveniente simpleza en comparación a otros actos judiciales no contenciosos. Argumenta que, dicho lo anterior y sólo por analogía, fundo la presente solicitud en el Artículo 18, del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, el cual establece que: “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda.” Por todo lo anterior, y normas citadas, solicita que se autorice por U.S., al actual Conservador de Bienes Raíces de Ancud, o a quien tenga la calidad de Suplente del Titular, para que pueda firmar las inscripciones que quedaron pendientes el año 1997, de Fojas 644, número 980, y de Fojas 645, número 981, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año 1997. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Concurre a este Tribunal Manfred Kempowski Altamirano, en representación de Else Guillermina Kepowski Serón, solicitando autorización para que el Conservador de Bienes Raíces o quien tenga la calidad de suplente Titular, para que pueda firmar las inscripciones que quedaron pendientes el año 1997, de Fojas 644, número 980, y de Fojas 645, número 981, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año 1997, por las consideraciones ya expuestas en lo dispositivo del
Fallo
por tanto solicito a U.S., reconozca la legitimación activa de su representada para intentar la presente solicitud voluntaria no contenciosa. Agrega que según artículo 78 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, uno de los requisitos que contiene las Inscripciones es la firma del Conservador, siendo este último requisito el que falta para entender perfecta y completa la inscripción que en esta época se intenta completar. Por ello, y al haber fallecido el primitivo Conservador, hoy dicha formalidad solo puede ser cumplida por la actual persona con el cargo de Conservador de Ancud, sobre todo, porque en la actualidad, ha cesado el motivo por el cual el Sr. Conservador de antaño, no plasmó su firma para cerrar la inscripción, toda vez que los propietarios pagaron la deuda por impuesto territorial, como lo acredita el certificado que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Explica que frecuentemente las personas concurren ante el Juez de Letras competente para obtener una orden judicial dirigida a los Conservadores para que inscriban las escrituras y los actos que han sido observados y calificados de alguna causal de rehusamiento. Estas causales están enumeradas en la ley y es el Funcionario quien emite un certificado expresando los motivos para no inscribir un cierto título. Código: BJEQXEXWSXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Explica que en este caso particular, no se trata de tale
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : V-2-2022 CARATULADO : KEMPOWSKI/ Ancud, quince de marzo de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece MANFRED JOSÉ KEMPOWSKI ALTAMIRANO, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Pudeto Nº135, segundo piso, oficina Nº3, comuna de Ancud, en representación convencional según se acreditará de do
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