16º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/FUENTES

Rol

C-14859-2020

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 25 de septiembre de dos mil veinte, comparece do añ Viviana Lorena Rocha Mart nez, abogada, domiciliada en pasaje Rosasí Rodr guez N 1375, oficina N 211, comuna de Santiago, en representaci ní ° ° ó del Banco Ita Corpbanca, sociedad an nima del giro bancario,ú ó representado legalmente por don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N 660, comuna de° Las Condes, quien deduce acci n ejecutiva en contra don Claudio Leonardoó Fuentes D az, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Monse orí ó ñ Carlos Casanueva N 3152, comuna de Macul.° Que, con fecha 18 de mayo de dos mil veintid s, comparece eló ejecutado de autos, quien se notifica y requiere de pago de manera expresa, adem s de oponer la excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digoá ó í ó de Procedimiento Civil. Que, con fecha 14 de noviembre de dos mil veintid s, la demandanteó presenta escrito allan ndose a la excepci n.á ó Que, con fecha 7 de marzo de dos mil veintitr s, se cita a las partes aé o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Código: XHXNXEVESXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14859-2020 Foja: 1 Primero: Que, comparece do a Viviana Lorena Rocha Mart nez enñ í representaci n del Banco Ita Corpbanca quien deduce acci n ejecutiva enó ú ó contra don Claudio Leonardo Fuentes D az, ya individualizados.í Funda su acci n en el hecho que su representado es due o del pagaró ñ é N 213555289, suscrito con fecha 22 de agosto de dos mil dieciocho por el° ejecutado, por la suma de $500.000 pesos. Comenta que en caso de mora del pago del instrumento, devengará en favor del acreedor el inter s penal equivalente al m ximo convencionalé á permitido por ley, hasta el d a de pago efectivo.í Menciona que en el mismo, se liber de la obligaci n de protestar eló ó instrumento, encontr ndose con firma autorizada ante notario.á As las cosas, llegado el d a del vencimiento, esto es, el 10 de abril deí í dos mil diecinueve, el demandado no dio cumplimiento a su obligaci n,ó adeud ndose la totalidad del cr dito.á é Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Claudio Leonardo Fuentes D az, ya individualizado, y ení definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $500.000 pesos, m s intereses, reajustes y costas.á Segundo: Que, el ejecutado deduce la excepci n del numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es, la prescripci n deí ó ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó Tercero: Que, funda su excepci n en el hecho que, entere la pocaó é de vencimiento del pagar y la de notificaci n de la demanda realizadoé ó – por medio de su presentaci n de requerimiento expreso- ha transcurrido deó manera lata el tiempo establecido en el art culo 98 de la Ley N 18.092,í ° para efectos de declarar la prescripci n de la acci n cambiaria contenida enó ó el mismo. Incluso, se ala que entre la fecha de presentaci n de la acci n, hastañ ó ó la notificaci n de la demanda, igualmente se cumplir a con el t rmino de unó í é a o establecido en el art culo ya citado.ñ í Código: XHXNXEVESXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14859-2020 Foja: 1 Cuarto: Que, la demandante evacua traslado, allan ndose.á Quinto: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas,ó o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosasí o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratadaá en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Sexto: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se ha

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art culo 1681 yí 1698 del C digo Civil, 160, 170, 254, 464 y 471 del C digo deó ó Procedimiento Civil y a lo dispuesto en la Ley N 18.092, se declara que;° I.- Se declara admisible la excepci n del numeral 17 del art culo 464,ó í incoada con fecha 18 de mayo de dos mil veintid s.ó II.- Se ACOGE la excepci n de prescripci n deducida con 18 deó ó mayo de dos mil veintid s.ó III.- En virtud del allanamiento de la actora, cada parte soportar susá costas. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch veseí í í ROL N C-14859-2020.º Pronunciada por don Luis Parra Aravena, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Marzo de dos mil veintitr sé Código: XHXNXEVESXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14859-2020 Foja: 1 Código: XHXNXEVESXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-15T13:54:58-0300

Texto Completo (Preview)

C-14859-2020 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14859-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/FUENTES Santiago, quince de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 25 de septiembre de dos mil veinte, comparece do añ Viviana Lorena Rocha Mart nez, abogada, domiciliada en pasaje Rosasí Rodr guez N 1375, oficina N 211, comuna

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