2º Juzgado de Letras de Quilpue

GOLDEN VET MÓVIL SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA

Rol

I-15-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-15-2023, se presentó doña CATALINA FRANCISCA THOMAS CATALÁN, chilena, cédula de identidad 16.302.198-6 en representación de GOLDENVET MÓVIL SPA, Rol único tributario Nº 76.591.022-6, domiciliada para estos efectos en Calle Baquedano N°813, comuna de Villa Alemana, y reclamó judicialmente -en procedimiento monitorio- en contra de la Resolución Exenta No: 508-6946/2023, de fecha 26 de mayo de 2023, notificada con esa misma fecha, y dictada por VIVIANA SOLEDAD BERMUDEZ IGHNAIM, inspectora jefe, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando lo siguiente: Que, la resolución recurrida, confirmó las multas cursadas por resolución N°1558/22/74, de fecha 20 de diciembre del año 2022, efectuada por el fiscalizador Sra. Katherine Gianella Bailey Bergamín, de la inspección del Trabajo de Freire N°835, notificada a su parte con fecha 17 de enero del presente año, en virtud de la cual se aplicó una multa equivalente al monto en pesos, a la fecha en que se constató la infracción, de $1.345.188. La infracción que sanciona la referida multa se contiene en la Resolución 1558/22/74, condenando a su representada a pagar a beneficio fiscal la suma de $1.345.188 pesos; esta sanción, dice relación con las siguientes infracciones: Multa 1558/22/74-1: Exceder el máximo de dos horas extras por día de la trabajadora Paula Piraino el día 31 de agosto del año 2022. Multa 1558/22/742: No escriturar el contrato de trabajo respecto de la trabajadora Mónica López RUT: N° 20.850.879-2, contratada con fecha 15 de agosto del año 2022. Multa 1558/22/74-3: No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora y firma en la entrada y salida desde el 15 de agosto del año 2022 respecto de la trabajadora Mónica López. Multa 1558/22/74-4: No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó; y de la

Fundamentos

motivos de la citación anterior y que, además la inspección ya no era competente para conocer de ese asunto, puesto que se celebró el comparendo respectivo, y se señaló expresamente que no era competente para conocer del asunto, al no haber reconocimiento de una relación laboral y que, ante cualquier disconformidad de la reclamante, son los Tribunales de Justicia, quienes debe conocer, resolver y hacer ejecutar lo Juzgado ante la eventualidad de que determinasen que existe una relación laboral, bajo los términos de contrato de trabajo. Indica que a su juicio y de acuerdo a lo expuesto, resulta improcedente cursar multas a beneficio fiscal, en tanto las presuntas infracciones no resultan efectivas, pues no se trata de trabajadores sin contrato escriturado, sino de prestadores de servicio, no existiendo relación laboral, y por ende no existiendo tampoco obligación legal de celebrar un contrato de trabajo, cuestión a la que la autoridad administrativa no está facultada para instruir u ordenar, en tanto escapa al marco de sus facultades, no pudiendo impedir que la empresa celebre contratos de prestación de servicio, para prestación de servicios determinados o específicos, y además, considerando que el órgano competente luego del comparendo de conciliación, es el Juzgado del Trabajo, quien es el único órgano que cuenta con las facultades para declarar la naturaleza legal de un vínculo contractual, es por ello que solicita al presente, dejar sin efecto las multas cursadas por la inspectora del trabajo o rebajarlas al monto mínimo legal, por lo que se incurre en un error de hecho al confirmar la infracción cursada a su mandante, en tanto no son efectivas las circunstancias fácticas que dieron lugar a la multa, por lo que es procedente la impugnación efectuada. Hace presente lo dispuesto en el artículo 503 inciso 3, 511 y 512 del Código del Trabajo y que

Fallo

por estas razones, no resultando procedentes los hechos de la infracción cursada, se requiere que la multa que se ha resuelto mantener por resolución exenta de fecha 26 de mayo del presente año, sea dejada sin efecto o bien sea rebajada prudencialmente conforme al mérito de los antecedentes. Termina solicitando que en definitiva sea dejada sin efecto o en subsidio rebajarla prudencialmente, dejándola sin efecto o rebajándola al mínimo por no haber un incumplimiento por parte de su representada a las normas establecidas en el Código del Trabajo. TERCERO: Que, la abogada doña CARLA ALEJANDRA ANDREA PINEDA GONZALEZ, en representación de la parte reclamada contestó el reclamo señalado lo siguiente: Que, la materia objeto de la presente contienda, corresponde exclusivamente a la impugnación de la resolución Nº 508-6946/2023, dictada por la Inspectora del Trabajo de Marga Marga, con fecha 26 de mayo de 2023, y no se extiende a otros asuntos como sería la impugnación de la resolución de multas N° 1558/2022/74, ya que el derecho a reclamar de esta resolución precluyó en el momento de no accionar mediante la reclamación que establece el artículo 503 del Código del Trabajo, y haber optado por seguir la vía administrativa de reconsideración de la multa cursada, y en atención –además- de lo que establece el artículo 512 del Código del Trabajo, en cuanto limita la competencia del juez a revisar en esta instancia exclusivamente la legalidad de la resolución de reconsideración administrat

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Quilpué, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-15-2023, se presentó doña CATALINA FRANCISCA THOMAS CATALÁN, chilena, cédula de identidad 16.302.198-6 en representación de GOLDENVET MÓVIL SPA, Rol único tributario Nº 76.591.022-6, domiciliada para estos efectos en Calle Baquedano N°813, comuna de Villa Alemana, y reclamó judicialmente -en procedimi

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