Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo

MORA/

Rol

V-101-2022

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Victoria Paz Mora Pavez, C.I. n° 16213740-9, casada, separada de hecho, nutricionista, con domicilio en sector Pailimo, lote b, parcela n°11, comuna de Marchigüe, quien expone: Que con fecha 19 de agosto de 2022, don Mario Princic interpone demanda por relación directa y regular en su contra iniciándose procedimiento causa RIT C 136-2022, ventilado ante este Tribunal. Con fecha 12 de octubre de 2022, la solicitante contesta la demanda, e interpone demanda reconvencional de alimentos, solicitando la declaración de bien familiar del inmueble correspondiente al domicilio de la menor Isidora Princic Mora, hija en común de don Mario Princic y la solicitante. El inmueble cuya declaración se solicitó corresponde al ubicado en sector Pailimo, lote b, parcela N°11, comuna de Marchigüe, inscrito a fojas 374 V N°335 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo. Con fecha 18 de octubre de 2022, el tribunal resolvió declarar provisoriamente bien Familiar el inmueble señalado. Con fecha 22 de octubre de 2022, la solicitante pide la subinscripción al margen de la declaración de bien familiar, generándose la carátula N°36856. Con fecha 14 de Noviembre de 2022, el Conservador de Bienes Raíces de Peralillo, rechaza la solicitud de subinscripción de bien familiar señalando: “Certifico que no se procedió a efectuar la subinscripción de declaración de bien familiar al margen de la inscripción de dominio del inmueble inscrito a fojas 374 vuelta, número 335 del Registro de Propiedad del año 2019, de este Conservador, por haber una transferencia de derechos cuyo repertorio tiene fecha 17 de octubre del año 2022, anterior a la fecha de ingreso de la anotación, que se requirió a este Conservador con fecha 24 de octubre del año 2022. Peralillo, 14 de noviembre de 2022.”.- Código: NXWCXEYLFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ?  Foja: 1 Previas citas legales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Victoria Paz Mora Pavez, C.I. n° 16213740-9, casada, separada de hecho, nutricionista, con domicilio en sector Pailimo, lote b, parcela n°11, comuna de Marchigüe, quien deduce reclamo por la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo, en orden a practicar la subinscripción de la resolución que declara como bien familiar el predio ubicado en sector Pailimo, lote b, parcela N°11, comuna de Marchigüe, inscrito a fojas 374 V N°335 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo. SEGUNDO: Que, a fin de sustentar su petición, se acompañó: 1.- Copia Negativa subinscripción bien familiar de fecha 14 de Noviembre de 2022 emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Peralillo. 2.- Ebbok o expediente digital causa C 136-2022, ventilada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, Sección Familia. TERCERO: Que, a folio 9, se recepcionó informe de la Conservador de Bienes Raíces de Peralillo. En que se indica que, en relación a lo ordenado en causa Rol V-101-2022, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se rechazó la solicitud de subinscripción de haberse declarado provisoriamente bien familiar el inmueble inscrito a fojas 374 vuelta, número 335 del Registro de Propiedad del año 2019 de dicho Conservador, ingresada con fecha 24 de octubre de 2022, por cuanto a esa fecha ya se encontraba anotada en el Repertorio una Cesión de derechos sobre el mismo inmueble. A saber, con fecha 17 de octubre se ingresó a ese Conservador para su inscripción una Cesión de derechos suscrita en Santiago, con fecha 5 de octubre de 2022, ante el Notario Luis Manquehual Mery, la que quedó anotada en el repertorio bajo el número 7744. Que conformidad con al artículo 17 del Reglamento de Registro Conservatorio de Bienes Raíces, la inscripción de esa Cesión de derechos surte sus efectos desde su anotación en el repertorio, es decir, Código: NXWCXEYLFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ?  Foja: 1 desde el 17 de octubre de 2022, fecha anterior a la del requerimiento de la subinscripción. Además, conforme a lo señalado en la parte final del inciso tercero del artículo 141 del Código Civil, el Conservador practicará la subinscripción con el mérito del decreto que de oficio le notificará el Tribunal, lo cual es absolutamente necesario para hacer oponible la declaración de bien familiar respecto de terceros . Al respecto hace presente que el decreto fue de fecha 18 de octubre de 2022, posterior a la fecha de Repertorio de la Cesión de derechos y que ese no le fue notificado de oficio por el Tribunal. CUARTO: Que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, el Conservador podrá negarse a inscribir un título, si presentado éste, su inscripción en algún sentido es legalmente inadmisible; y que

Fallo

en virtud de lo razonado, y ante la posibilidad de afectar derechos de terceros, como lo es la persona que solicitó la inscripción con fecha 17 de Octubre de 2022, es que no se puede dar lugar a la solicitud de autos. En definitiva, lo pretendido por la solicitante no puede prosperar en atención a que el mérito del proceso no desvirtúa el reparo de la Sra. Conservadora de Bienes Raíces, el que, a juicio de este sentenciador, se encuentra ajustado a derecho, motivo por el cual, la negativa de la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Peralillo a inscribir, se estima conforme a Derecho. Código: NXWCXEYLFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ?  Foja: 1 OCTAVO: Por estas consideraciones, lo previsto en los artículos 13 y 17 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; artículos 160, 826 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza la reclamación interpuesta por doña Victoria Paz Mora Pavez, en todas sus partes. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° V-101-2022 Resolvió don JUAN MANUEL TORRES ZALAZAR, Juez (S) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peralillo, quince de Marzo de dos mil veintitrés Código: NXWCXEYLFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-15T13:30:

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?? ?  Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL???: V-101-2022 CARATULADO??: MORA/ Peralillo, quince de Marzo de dos mil veintitrés ????????            VISTOS: Que, comparece Victoria Paz Mora Pavez, C.I. n° 16213740-9, casada, separada de hecho, nutricionista, con domicilio en sector Pailimo, lote b, parcela n°11, comuna

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