5º Juzgado Civil de Santiago

THOMAS/

Rol

V-268-2022

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha 6 de octubre de 2022, a folio 1, comparece do añ Mar a Jos Thomas Noemi, editora, c dula de identidad N° 7.800.377-4,í é é domiciliada en calle San Patricio 4099, oficina 603, de la comuna de Vitacura, quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago solicitando se le ordene rectificar o sustituir dejando sin efecto la inscripci n deó fojas 73.269, n mero 106.944 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesú Ra ces de Santiago, correspondiente al a o 2022 y en su lugar practicar laí ñ inscripci n en que, para mantener la historia de la propiedad ra z, conste que eló í dominio del departamento 1010 del d cimo piso, de los estacionamientos 103 y 104,é ambos del segundo subterr neo y de la bodega 105 del segundo subterr neo, todosá á del edificio terranova, con acceso por calle San Jos de la Sierra 99 de la comunaé de Lo Barnechea, Regi n Metropolitana, de acuerdo al plano archivado bajo eló n mero 3827 y sus l minas respectivas, y due as adem s de derechos en proporci nú á ñ á ó al valor de lo adquirido en uni n a los otros adquirentes en los bienes comunesó entre los cuales se encuentra el terreno que corresponde al lote OCHO-A-UNO del plano respectivo que deslinda: NORTE, en 57, 43 metros con otros propietarios; SUR, en 58 metros con otro propietario; ORIENTE, en 91,84 metros con otro propietario; y PONIENTE, en 103,64 metros con calle San Jos de la Sierra, reaé á de cesi n de por medio, es de do a Carmen Paz Thomas Noemi, y laó ñ compareciente Mar a Jos Thomas Noemi. í é Expone que con fecha 27 de enero de 2020, falleci en Vi a del Mar do aó ñ ñ Olga Graciela Noemi Callejas, sin herederos forzosos, concedi ndose su posesi né ó efectiva por el Segundo Juzgado Civil de Vi a del Mar, causa rol V-191-2020, enñ resoluci n de 20 de mayo de 2021, complementada por resoluci n de fecha 4 deó ó junio de 2021, en virtud del testamento otorgado ante la Notaria de Valpara soí Marcela Tavolari Oliveros, de fech

Fundamentos

motivos:é Seg n las normas relativas a los ejecutores testamentarios, contenidas en el Libroú III, t tulo VIII, art culos 1270 y siguientes del C digo Civil corresponde a losí í ó albaceas y/o a los herederos pagar los legados que el causante hubiere asignado en su testamento. Espec ficamente, el art culo 1290 del C digo Civil, establece laí í ó obligaci n del albacea de pagar los legados, disponiendo adem s que los herederosó á podr n tambi n hacer el pago de dichos legados por s mismos.á é í Por otra parte, seg n las normas que regulan el pago de las deudasú hereditarias y testamentarias, contenidas en el Libro III, t tulo XI, art culos 1354 yí í siguientes del C digo Civil y, especialmente, seg n lo dispone el art culo 1360 deó ú í dicho C digo, las cargas testamentarias no se mirar n como carga de los herederosó á en com n, sino cuando el testador no hubiere gravado con ellas a alguno o algunoú de los herederos o legatarios en particular. El art culo 1097 del mismo C digoí ó reitera que los herederos son obligados a las cargas testamentarias y el art culoí 1373 del citado C digo dispone que los acreedores testamentarios deban ejercer susó acciones con el objeto de obtener el pago de sus legados en contra de los herederos en conformidad al art culo 1360 antes se alado. Finalmente, seg n loí ñ ú establece el art culo 1376 del C digo Civil, no habiendo en la sucesi n lo bastanteí ó ó para el pago de todos los legados, se rebajar n a prorrata.á Agrega que de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 59 de la Ley 16.271,í sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, los herederos, los rbitros partidores y los albaceas con tenencia de bienes, no podr n proceder a laá á entrega de legados, sin deducir o exigir previamente la suma que se deba por concepto de la contribuci n de herencia.ó Se ala que seg n lo establecido en los art culos 688 y 722 del C digo Civilñ ú í ó la posesi n legal de la herencia se confiere por el ministerio de la ley al herederoó en el momento de deferirse la herencia, de manera que el legatario para entrar en posesi n legal del inmueble legado requiere precisamente que el heredero poseedoró legal le haga entrega del legado de que se trate. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el art culo 1743 del C digoí ó Civil, si el marido o la mujer dispone por causa de muerte, de una especie que pertenece a la sociedad conyugal, el asignatario de dicha especie podr perseguirlaá sobre la sucesi n del testador siempre que la especie, en la divisi n de losó ó gananciales, se haya adjudicado a los herederos del testador; pero en caso contrario solo tendr derecho para perseguir su precio sobre la sucesi n del testador, tenorá ó literal del que se desprende con claridad que, en el evento que el causante de que se trate hubiere legado inmuebles en su testamento, corresponde que se efect en enú forma previa las inscripciones de la posesi n efectiva, del testamento y lasó especiales de herencia, para que luego los herederos y

Fallo

fallo de la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, dictado el 29 deí diciembre de 2008, en causa rol 181-2008, solicitando lo ya referido. Funda su solicitud en los art culos en m rito de lo expuesto y en virtud deí é lo dispuesto en el art culo 13 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio deí Bienes Ra ces, y dem s normas que en derecho sean pertinentes, solicitando lo yaí á referido. Segundo: Que, en apoyo a sus dichos, el solicitante acompa , a folio 1 delñó expediente electr nico, los siguientes documentos: ó 1.- Copia del expediente de posesi n efectiva rol V-191-2020, seguido anteó el 2° Juzgado Civil de Vi a del Mar, en el cual consta el testamento de lañ causante y la resoluci n que concedi la posesi n efectiva de la misma. ó ó ó 2.- Copia de la inscripci n del auto de posesi n efectiva realizado por eló ó Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, de fojas 73.259, n mero 106.942 deí ú Propiedad de 2022. 3.- Copia de la inscripci n del testamento de la causante a fojas 73.267ó n mero 106.943 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, a o 2022.ú í ñ 4.- Inscripci n de propiedad de fojas 73.259, n mero 106.942 de propiedadó ú del mismo Conservador, a o 2022. ñ 5.- Certificado de grav menes, prohibiciones, embargos y litigios delá inmueble inscrito a Fojas 73269 N mero 106944 del Registro de Propiedad del a oú ñ 2022. Tercero: Que, con fecha 9 de diciembre de 2022 e ingresado al expediente electr nico el 14 de diciembre de 2022, a folio 9, el Conser

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-268-2022 CARATULADO : THOMAS/ Santiago, quince de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos: Primero: Que, con fecha 6 de octubre de 2022, a folio 1, comparece do añ Mar a Jos Thomas Noemi, editora, c dula de identidad N° 7.800.377-4,í é é domiciliada en calle San Patricio 4099, oficina 603, de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica