BULNES/
Rol
V-183-2022
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 con fecha 10 de junio de 2022 se presenta don Jorge Gonzalo Bulnes Cerda, abogado, c dula de identidad N 5.327.239-8, domiciliado en calleé º Moneda 920, oficina 608, comuna de Santiago, quien de acuerdo a lo establecido en al art culo 1.401 del C digo Civil y seg n lo dispuesto en los art culos 889 y siguientes delí ó ú í C digo de Procedimiento Civil, solicita AUTORIZACION para donar en formaó irrevocable, gratuita y por mera liberalidad, a sus hijas: B RBARA MAR A CLARAÁ Í BULNES COSMELLI, c dula nacional de identidad N 17.700.914-8, y é º ANA ROSA BULNES COSMELLI, c dula nacional de identidad N 20.444.619-9; a su yernoé º BENJAM N M NDEZ RODR GUEZÍ É Í , c dula nacional de identidad N 16.611.482-9é º y a su sobrino FELIPE BULNES CONCHA, c dula nacional de identidadé N 10.555.622-5.-, los inmuebles que a continuaci n se detallan en los porcentajes que seº ó se alan:ñ 1. Donaci n a ó B RBARA MAR A CLARA BULNES COSMELLIÁ Í , chilena, casada, parvularia, c dula de identidad N 17.700.914-8, domiciliada para estos efectos ené º Roger de Flor 2.900, departamento 142, de la Comuna de Las Condes, con cargo a la cuarta de mejoras y a la leg tima que le corresponda en la mitad legitimaria de suí herencia, en ese orden de imputaci n, seg n corresponda, un 40% (cuarenta por ciento)ó ú de la nuda propiedad del Lote G 2 Fundo La Puntilla , resultante de la subdivisi n del“ ” ó inmueble denominado Hijuela Santa B rbara o Lote G del Fundo Las Garillas deá Panquehue, ubicado en la comuna de Panquehue, de la Provincia de San Felipe, lote que aparece en el plano que se agreg al Registro de Documentos de Propiedad del a oó ñ 2011, del Conservador de Bienes Ra ces de San Felipe, bajo el n mero 211 y un 40%í ú (cuarenta por ciento) de la nuda propiedad del Lote G 3 Fundo Santa Anita , resultante“ ” de la subdivisi n del inmueble denominado Hijuela Santa B rbara o Lote G del Fundoó á Las Garillas de Panquehue, ubicado en la comuna de Panquehue,
Fundamentos
considerando el estado en que se encuentra cada uno deó á los inmuebles en que recae la nuda propiedad de los inmuebles que pretende donar, como especie o cuerpo cierto, con todas sus plantaciones e instalaciones, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, con sus contribuciones fiscales al d a, y con los grav menes y prohibiciones que afectan a cada uno de losí á mencionados inmuebles. La donaci n cuya autorizaci n judicial se solicita en estos autos se efect a a favoró ó ú de las donatarias y donatarios por mera liberalidad, gratuita e irrevocablemente, con cargo: (i) en el caso de sus hijas antes singularizadas, a la cuarta de mejoras y a la leg tima que a cada una ellas corresponda en la mitad legitimaria de su herencia, en eseí orden de imputaci n, y (ii) en el caso de los donatarios don Benjam n M ndezó í é Rodr guez y don Felipe Bulnes Concha, con cargo a la cuarta de libre disposici n de suí ó herencia. Expresa que considerando que el valor de aval o de los inmuebles asciende a laú cantidad de $86.076.899 y que a dicho valor, por el usufructo existente, se debe deducir 2/10, el valor de la nuda propiedad que se dona, asciende a la cantidad de $68.861.519. Indica que el monto de su patrimonio supera con creces lo necesario para asegurar que no se vulnerar n
Fallo
por estas donaciones las asignaciones hereditarias forzosas,á seg n se acredita con los documentos que se acompa an en autos.ú ñ Hace presente que seg n da cuenta CERTIFICADO DE BIENES RA CESú “ Í REGISTRADOS EN EL SII AL A O 2022 , emitido por el Servicio de ImpuestosÑ ” Internos, s lo los terrenos de su propiedad Roles 3301-287 y 3302-105, que mantiene enó la comuna de Quilpu , Regi n de Valpara so, suman un aval o fiscal de m s deé ó í ú á $1.100.000.000.- Se ala que lñ a donaci n cuya autorizaci n se solicita no desmejorar la situaci nó ó á ó de las asignatarias forzosas, atendido que su patrimonio est integrado por otros bienes yá a que son, precisamente, dos de dichas asignatarias las beneficiarias de la donaci n queó se pretende efectuar, sin perjuicio de las donaciones que se efect an a don Benjam nú í M ndez Rodr guez y don Felipe Bulnes Concha, con cargo a la cuarta de libreé í disposici n.ó Código: BXVCXESQXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Agrega que la donaci n no compromete derechos de terceros y que su bienestaró personal no se ver desmejorado por la donaci n que pretende, pues tiene bienesá ó suficientes para asegurar dicho bienestar. Adem s se ala que es plenamente capaz deá ñ disponer de sus bienes y no tiene cargas de familia. Con fecha 02 de agosto de 2022, se lleva a efecto la informaci n sumaria deó testigos. Con fecha 11 de enero de 2023, se acompa an los certificados de pa
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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-183-2022 CARATULADO : BULNES/ Santiago, quince de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 con fecha 10 de junio de 2022 se presenta don Jorge Gonzalo Bulnes Cerda, abogado, c dula de identidad N 5.327.239-8, domiciliado en calleé º Moneda 920, oficina 608, com
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