Juzgado de Letras de Cauquenes

BANCO DELESTADO DE CHILE/CONTRERAS

Rol

C-552-2019

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda.- A folio 1 comparece don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos deló é Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de´ º º Santiago, quien deduce demanda ejecutiva contra CAMILA FERNANDA CONTRERAS LEPE, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Sector Las Canchas SN SN Pelluhue, y/oó Avenida Pedro Aguirre Cerda 5810 Huechuraba. Funda su acci n en que su ó representado, el Banco del Estado de Chile, es due o delñ pagar que acompa a y que fue suscrito en calidad de deudor principal por la demandada, poré ñ la suma de $2.695.444.-, por concepto de capital, m s un inter s del 2.03% mensual, que elá é deudor se oblig a pagar en 23 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $148.618.- cada una,ó salvo la ltima cuota de $148.610.-, todas con vencimiento los d as 5 de cada mes, venciendo laú í primera de ellas el d a 5 de Junio de 2018.í Agrega, que con fecha 18 de diciembre de 2018 las partes suscribieron una modificaci nó del pagar de origen, indicando que el capital adeudado es de $2.215.956.-, m s un inter s delé á é 24,36% anual, que el deudor se oblig a pagar en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deó $121.724.- cada una, salvo la ltima cuota de $121.728.-, todas con vencimiento los d as 05 deú í cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 05 de marzo de 2019.í Indica que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en el pagoó é de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde el incumplimiento,á intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante elá ú retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedando facultado el Banco delá Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquier

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye elú motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Se ala que, eñ n la b squeda de la misma finalidad precedentemente mencionada, laú Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobreó Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de suó ó Identidad", mediante la cual se se al que "Habi ndose impuesto el Tribunal del informeñ ó é presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s",ñ á é oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica,ú ú debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto de cualquiera naturaleza queú – sea sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten– é su identidad ", prescripci n que fue reiterada en t rminos similares mediante instrucci n "Sobre… ó é ó Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones deó Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones deó firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar conó la eficacia inherente a la fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sinú í atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Lasú autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber n efectuarse dando fe el Notarioá respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l oó é los otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante la intervenci n notarial, seguida de laú ó constancia del conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con laé c dula personal respectiva, indicando su n mero y gabinete que la otorg ".é ú ó Indica que conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n y detalle deó ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados,á especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro de fe de la manera c mo a steó ó é Código: KDRYXEYFRXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de las finalidades fundamentales ten

Fallo

por tantoó í rechazarse en todas y cada una de sus partes la excepci n opuesta, toda vez que, como se haó expuesto, carece de fundamentos. Admisibilidad de excepciones y recibe causa a prueba: Que, el 20 de diciembre de 2019, a folio 18 del cuaderno principal, se declararon admisibles las excepciones y se recibi laó causa a prueba fijando como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, el siguiente: 1: Efectividad de faltar alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el Código: KDRYXEYFRXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl t tulo invocado en la demanda tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado. Citaci n a o r sentenciaó í : Que, finalmente el 24 de febrero de 2023 se cit a las partesó para o r sentencia.í VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se se al en la parte expositiva de esta sentencia, compareceñ ó Maximiliano Jos S nchez Derio, en representaci n convencional del Banco Del Estado Deé á ó Chile, deduciendo demanda en juicio ejecutivo contra do a Camila Fernanda Contreras Lepeñ , por la suma de $2.209.691.- (Dos millones doscientos nueve mil seiscientos noventa y un pesos) m s intereses y costas, y se siga adelante la ejecuci n hasta que a su representado se le hagaá ó entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenaci n en costas. ó SEGUNDO: Que, la demandada opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en eló

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Cauquenes, a quince de marzo de dos mil veintitr s. é VISTO: Demanda.- A folio 1 comparece don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos deló é Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de´ º º Santiag

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