RA SOLAR SPA/
Rol
V-95-2022
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ऀ Que, con fecha 02 de noviembre de 2022, compareció don ALDO MOLINARI VALDÉS, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.820.420-6, en representación convencional de RA Solar SpA (“RA Solar”), sociedad del giro de la transmisión de energía eléctrica, RUT N° 76.466.225-3, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 2800, piso 43, comuna de Las Condes, Santiago, solicitando en definitiva se ponga en posesión material del terreno afecto a servidumbre eléctrica sobre el inmueble denominado “resto o parte no transferida de un inmueble rural, ubicado en el Chequén”, ubicado en la comuna de Marchigüe, Región de Libertador General Bernardo O’Higgins, Rol del Servicio de Impuestos Internos 62-42, debidamente inscrito a fojas 5296, N° 4861 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2022 (el “Terreno”), de propiedad de Ingia SpA, Rol Único Tributario N° 77.241.683-0, representada por Jan Masferrer Trius, español, soltero, cédula nacional de identidad para extranjeros número 24.353.827-0, ambos domiciliados en Orrego Luco 53, comuna de Providencia, Santiago (la “Propietaria”) en su calidad de dueña del referido inmueble. Código: FWHKXEKXZZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ? Foja: 1 Fundó su solicitud señalando que por Decreto Supremo N° 39 de fecha 22 de abril de 2022 del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de junio de 2022, se otorgó a RA Solar una concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Línea de transmisión de 1x110 kV SE Elevadora Alcones – SE Portezuelo” en la Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, provincia de Cardenal Caro, comuna de Marchigue. En el referido Decreto, además, se ordenó la constitución de las servidu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de noviembre de 2022, se presentó don ALDO MOLINARI VALDÉS, en representación de RA Solar SpA (“RA Solar”), solicitando la toma posesión material del terreno afecto a Servidumbre Eléctrica, sobre el inmueble denominado Lote A de la Parcela 9, que forma parte del predio rústico denominado “resto o parte no transferida de un inmueble rural, ubicado en el Chequén”, ubicado en la comuna de Marchigüe, inscrito a fojas 5296 N° 4861 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo, correspondiente al año 2022. SEGUNDO: Que el artículo 67 inciso primero, del D.F.L. N°4/20.018 sobre Ley General de Servicios Eléctricos, señala: “sin perjuicio de la existencia de cualquiera reclamación pendiente, sea del concesionario o dueño del predio, la exhibición de la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga sin más trámite, en posesión material de los terrenos…”. – TERCERO: Que fue acompañada junto a la solicitud de autos el Decreto Supremo N°39, se otorgó a RA SOLAR SpA, la Concesión Eléctrica Definitiva para establecer el proyecto denominado “Línea de Transmisión de 1x110 KV SE elevadora Alcones – SE Portezuelo”, situada en la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, Provincia Cardenal Caro, comuna de Marchigüe. Este Decreto, fue debidamente publicado en el Diario Oficial con fecha 08 de junio de 2022, en la edición N° 43.273 y reducido a escritura pública con fecha 10 de junio de 2022, en la Notaría de Santiago, de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Código: FWHKXEKXZZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ? Foja: 1 dándose así cumplimiento en el artículo 29 inciso tercero de la Ley General de Servicios Eléctricos de propiedad de Inversiones Rapel Limitada. CUARTO: Por Resolución Exenta N°10.672 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de fecha 09 de junio de 2022, se designó a la Comisión Tasadora para que practicara el avalúo de la indemnización derivada de la servidumbre eléctrica, que RA SOLAR SpA, solicitó constituir, mediante el procedimiento concesional establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos cuyo valor a pagar por la constitución de la servidumbre en el predio sirviente antes singularizado fue fijada en la suma de $34.941.577 (treinta y cuatro millones novecientos cuarenta y un mil quinientos setenta y siete pesos). La mencionada suma fue depositada en la cuenta corriente del Tribunal, según consta de la certificación efectuada con fecha 15 de noviembre de 2022 a folio 9, por la Jefa de Unidad del Tribunal doña Myriam Joanna Saavedra Verdugo. QUINTO: Que de los antecedentes que obran en autos, es posible concluir que concurren los presupuestos fácticos establecidos en la norma transcrita en el considerando segundo de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 67 del D.F.L. N° 4/20.018 del año 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley 20.897, Decreto 44 año 2.019 del Ministerio de Energía, SE DECLARA: ha lugar a la toma de Posesión material del terreno afecto a Servidumbre eléctrica, en particular, sobre el inmueble denominado “resto o parte no transferida de un inmueble rural, ubicado en el Chequen”, ubicado en la comuna de Marchigüe, Región de Libertador General Bernardo O’Higgins, inscrito a fojas 5296, N° 4861 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2022, de propiedad de Ingia SpA. Código: FWHKXEKXZZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ? Foja: 1 Póngase en conocimiento de los propietarios del predio sirviente la presente sentencia. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. ROL N° V-95-2022 Dictada por don JUAN MANUEL TORRES ZALAZAR, Juez (S) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peralillo, quince de Marzo de dos mil veintitrés Código: FWHKXEKXZZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-15T13:20:04-0300
Texto Completo (Preview)
«RIT»?? ? Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL???: V-95-2022 CARATULADO??: RA SOLAR SPA/ Peralillo, quince de Marzo de dos mil veintitrés ???????? VISTOS: ऀ Que, con fecha 02 de noviembre
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