2º Juzgado Civil de Talcahuano

CÁCERES/

Rol

V-128-2021

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. En folio 1, comparece Katheryn Pilinne Cáceres Sepúlveda, Ingeniera Civil, cédula de identidad N°17.199.499-3 , con domicilio en calle Laguna del Laja N° 5849, comuna de Talcahuano formulando solicitud de cambio de su nombre según lo dispone el artículo 1 de la Ley N°17.344. Funda su petición en desde que era muy pequeña recibía burlas por su segundo nombre “Pilinne”, la gente le preguntaba que significaba o de que idioma era su nombre, pero como es algo inventado le daban muchas interpretaciones, ya que su segundo nombre es muy similar al nombre coloquial del aparato reproductor masculino, afectando su estabilidad emocional y su bienestar personal Refiere que durante su infancia, se cambió 3 veces de colegio por el trabajo de su padre, el cual, al conocer compañeros nuevos tenía que volver a revivir esta situación de burlas indica además que tanto la universidad como en su trabajo ha seguido sucediendo, por lo que me ha generado angustia y temor de tener que relacionarme con las demás personas, sintiendo angustia y miedo constante de recibir chistes, burlas y apodos Código: JDTYXECGZZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica que su padre en compañía de su hermano de 4 años, en ese entonces, fueron quienes le pusieron el nombre al momento de la inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, señala que no desea continuar siendo conocida por Katheryn Pilinne Cáceres Sepúlveda, pues sólo le perpetúa sentimientos de desolación y tristeza. Finaliza exponiendo que se cumplen los requisitos de la letra b) del artículo 1° de la aludida ley, por lo que solicita se acoja su solicitud ordenándose la modificación de su partida de nacimiento, para quedar en definitiva como “KATHERYN CÁCERES SEPÚLVEDA.” SEGUNDO: Análisis de los antecedentes y razonamiento para resolver. 1) En primer término, conforme a las argumentaciones de hecho ya expuestas y, es posible discurrir que la solicitud se efectúa de acuerdo a lo preceptuado en las letra b) del artículo primero de la Ley 17.344.- 2) A su vez, de la prueba de información sumaria de testigos verificada en folio 35, da cuenta de la comparecencia de Miguel Alfonso Concha Moreno y de Elba Sepulveda Riffo, quienes, en síntesis, manifestaron de forma conteste, que la solicitante no usa su nombre “Pilinne” porque sufrió constantes burlas y apodos ya que relacionaban su nombre con similar al nombre coloquial del aparato reproductor masculino, y que no se identifica con ese nombre, no lo nombra ni lo escribe ya que la hace sentir mal. 3) Luego, consta a folio 10, que se hizo publicación en el Diario Oficial, como lo ordena el artículo 2 de la ley 17.344, sin que dentro del término de treinta días contados desde la fecha de publicación del aviso indicado, alguna persona se haya opuesto a la solicitud de cambio de apellido, según consta de certificación de folio 45 de la ca

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Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-128-2021 CARATULADO : C CERES/Á Talcahuano, quince de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. En folio 1, comparece Katheryn Pilinne Cáceres Sepúlveda, Ingeniera Civil, cédula de identidad N°17.199.499-3 , con domicilio en calle Laguna del Laja N°

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