BANCO SANTANDER - CHILE/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GF CHILE LIMITADA
Rol
C-1747-2021
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Dominique Alexandra Jara Zanni, Abogado, con domicilio en Enrique Mac Iver 225, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mataó Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, piso° 17, Comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GF CHILE LTD, sociedad del giro de su denominaci n, representada por don ó CLAUDIO ELGUETA SALINAS, c dula nacional de identidad Né °9.191.728-9, ignora profesi n u oficio, todosó domiciliados en An bal Pinto í 372, oficina 42, Concepci n, ó en su calidad de deudor principal; y en contra del ejecutado don CLAUDIO ELGUETA SALINAS, c dula nacional de identidad N é ° 9.191.728-9, ignora profesi n uó oficio, del mismo domicilio, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos suscriptores del Pagar en cobro, solicitando que se despache mandamientoé de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $24.944.824.- en capital,ó m s reajustes e intereses pactados, requerirlos de pago y disponer se siga adelanteá con la ejecuci n hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado,ó con costas. Funda su demanda en que la deuda consta en Pagar s N é ° 480017410603 a favor de la ejecutante que el ejecutado suscribi con fecha ó 03 de julio de 2017 por la suma de $24.944.824.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, seg n las condiciones acordadas en elú instrumento. Código: XKDTXEJZRZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Explica que se pact una cuota de $24.944.824, con vencimiento el 03 deó julio de 2017 y adiciona que se pact que se podr hacer exigible el pago total deó á la deuda o del saldo,
Fundamentos
considerando esta obligaci n de plazo vencido, en caso deó mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de la obligaci n, seaó de capital y/o intereses, sean consecutivos o no, sin perjuicio de los dem sá derechos del acreedor. Agrega que se dispuso que en caso de mora o simple retardo en el pago de una de las cuotas, la tasa de inter s se elevar al respectivo inter s m ximoé á é á convencional vigente a esta fecha o a la poca de la mora o retardo, cualquieraé que sea el m s alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo.á Refiere que el suscriptor libera al Banco de la obligaci n del protesto, peroó si ste optare por efectuarlo en forma bancaria, notarial o por funcionario p blico,é ú podr realizarlo y los gastos e impuestos ser n de cargo del suscriptor al igual queá á los impuestos, derechos notariales y dem s gastos que irroguen el pagar , cr dito,á é é intereses, cobranza judicial o extrajudicial u otra producida con ocasi n de lasó mismas ser n de cargo del ejecutado.á Sostiene que el Pagar se encuentra exento de los impuestos del D.L. Né ° 3.475, sobre Ley de Timbres y Estampillas, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 24, n mero 17 del citado cuerpo legal. En el excedente, el impuesto seí ú paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n art culo 15 del D.L.í ú í 3475. Precisa que el demandado se encuentra en mora en el pago de la deuda, raz n por la cual deduce la demanda ejecutiva precisando que la firma deló suscriptor del Pagar est autorizada ante notario, siendo la obligaci n l quida yé á ó í actualmente exigible, constando en t tulo ejecutivo cuya acci n no est prescrita.í ó á A folio 8, el 03 de noviembre de 2021, fue notificada la ejecutada de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 10 de noviembre de 2021, Jos Marcelo Mu oz Vallejos, por losé ñ ejecutados, contesta la demanda oponiendo a la ejecuci n primeramente laó excepci n de prescripci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ó ° í ó Civil, fundada en lo sucinto en que de conformidad al art culo 98 de la ley 18.092í el plazo de prescripci n es de un a o contado desde que se hace exigible laó ñ obligaci n.ó Código: XKDTXEJZRZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indica que seg n refiere el supuesto t tulo ejecutivo, el vencimiento seú í habr a producido el 03 de julio de 2017, prescribiendo la acci n en esta hip tesisí ó ó el 03 de julio de 2018 y la demanda fue ingresada el 17 de mayo de 2021, superando ampliamente el plazo legal se alado.ñ Adiciona que se encuentra prescrita la deuda en virtud de lo previsto y dispuesto en la norma del art culo 3 y 822 del C digo de Comercio.í ó Seguidamente opone la excepci n del N 2 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, fundada en que se indica en el mandato judicial que se ha acompa ado, que quien confiere poder a la aboga
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibi ndose la causa a prueba.é Con fecha 02 de marzo de 2023 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, BANCO SANTANDER-CHILE, deduce demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GF CHILE LTD, en su calidad de deudor principal; y en contra de CLAUDIO ELGUETA SALINAS, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $24.944.824.-ó en capital, m s reajustes e intereses pactados, requerirlos de pago y disponer seá siga adelante con la ejecuci n hasta obtener el entero y cumplido pago de todo loó adeudado, con costas. 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obtener deó ú los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado laó responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í Código: XKDTXEJZRZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente que contieneí una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturalezaó an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotadoá é de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienesé í suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debeú desvanecer la presunci n de autenticidad y de ver
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1747-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GF CHILE LIMITADA Concepci nó , quince de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Dominique Alexandra Jara Zanni, Abogado, con domicilio en Enrique Mac Iver 225, Santiago, mandatario judicial en representaci n
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