4º Juzgado de Letras de Copiapó

INVERSIONES EL GUINDO SPA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-2427-2019

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En Folio 1, compareció el abogado don Francisco Donoso Carrasco, domiciliado para estos efectos en Pasaje Doménico Sacarlatti N° 2825, Alto Palomar, Comuna de Copiapó, en representación de Sociedad de Inversiones El Guindo SpA., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.320.054-K, representada legalmente por doña Beatriz Vidal Blanco, cédula nacional de identidad N°8.834.313-1, ambas domiciliadas en calle Marchant Pereira N° 367, ciudad de Santiago, quien vino en interponer demanda en juicio sumario, en contra de la Dirección General de Aguas, RUT N° 61.202.000-0, representada por su Director Nacional don Oscar Cristi Marfil, cédula nacional de identidad N°7.562.688-6, ingeniero comercial, o por quien lo subrogue de conformidad a la ley, ambos domiciliados en calle Morandé N° 59, 8° Piso, comuna de Santiago, a fin que se declare perfeccionado el derecho de aprovechamiento de aguas de que es propietaria su mandante, inscrito a fojas 13 vta. N° 14 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, del año 2015, en el sentido que se trata de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter consuntivo, y de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 63,09 litros por segundo, en la cuenca subterránea del Río Copiapó, subcuenca Río Copiapó Bajo, captadas desde un pozo ubicado en el predio denominado Fundo San Juan, situado en la comuna y provincia de Copiapó, Región de Atacama, a 200 metros al Sur del Kilómetro 20,8 de la Carretera Panamericana. Fundando su demanda, indicó que su representada sería dueña de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas ascendentes a un caudal de 63,09 litros por segundo y que se captan por elevación mecánica desde un pozo ubicado dentro del inmueble denominado Fundo San Juan, ubicado en el Sector Piedra Colgada, de la comuna y provincia de Copiapó, Región de Atacama, 200 metros al Sur del Kilómetro 20,8 de la Carretera Panamericana, el que adquirió de su antecesora en dom

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción intentada por la demandante ya individualizada en estos autos, tiene por propósito el perfeccionamiento vía judicial del derecho de aprovechamiento de aguas de que es titular, inscrito a fojas 13 vuelta número 14 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, en el sentido que se declare estar en presencia de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 63,09 litros por segundo, en la cuenca subterránea del Río Copiapó, subcuenca Río Copiapó Bajo, captadas desde un pozo ubicado en el predio denominado Fundo San Juan situado en la comuna y provincia de Copiapó, Región de Atacama, a 200 metros al Sur del Kilómetro 20,8 de la Carretera Panamericana, solicitando asimismo las correspondientes anotaciones marginales en la referida inscripción de dominio y la incorporación de dicho derecho con sus datos perfeccionados en el Catastro Público de Aguas que lleva la Dirección General de Aguas, con costas para el caso de oposición. SEGUNDO: Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, la demandante se valió únicamente de prueba instrumental, aparejando, sin contradicción alguna, los siguientes documentos: a) Copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 13 vuelta número 14 correspondiente al Registro de Propiedad de Aguas del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó; b) Copia simple de la Escritura Pública que contiene la sentencia que constituyó la Comunidad de Aguas Subterráneas en Área de restricción Copiapó – Piedra Colgada – Piedra Colgada – Desembocadura, y los Estatutos de la misma comunidad, de fecha 09 de diciembre de 2004, otorgada en la Notaría de Copiapó de don Luis Contreras Fuentes bajo el Repertorio N° 2015-2004; c) Copia simple del Ordinario N° 463, del 20 de noviembre de 2003, emitido por la Dirección General de Aguas, Dirección Regional de Atacama; d) Copia simple de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, en causa civil Rol Ingreso Corte N° 196-2014; e) Copia simple de la inscripción de la sentencia referida en el literal precedente, en el Registro de Propiedad de Aguas a fojas 151 vuelta número 103 del Registro de Propiedad Aguas del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó; f) Copia autorizada con vigencia al día 18 de octubre de 2021 respecto de la inscripción de dominio singularizada en el literal a) del Código: WXSMXELPWYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-2427-2019 presente motivo; g) Copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 36 vuelta número 35 correspondiente al Registro de Propiedad de Aguas del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, y que da cuenta de la resciliación del contrato de compraventa celebrado entre la demandante y la “sociedad agrícola Dos Brujas Limitada”, donde originalm

Fallo

fallo se realizará. DECIMO CUARTO: Que la restante prueba rendida y no analizada expresamente, en nada altera las conclusiones a las que se han arribado en esta sentencia. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 341 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 2, 13, 19, 177, 298 y siguientes, 312 N° 5 y 313 N° 3 del Código de Aguas; y artículos 44, 45 y 46 del Decreto Supremo N° 1220 (MOP) de 30 de diciembre de 1997, se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda de Folio 1, declarándose que los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos a fojas 13 vuelta N° 14 del año 2015 y fojas 36 vuelta N° 35 del año 2017, ambos del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, son de naturaleza y características subterráneas, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, los cuales corresponden a un caudal expresado en volumen por unidad de tiempo equivalentes a 59,09 litros por segundo, cuya captación se ubica en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común N°6, denominado Piedra Colgada – Desembocadura, de la Cuenca del Río Copiapó, sub cuenca Río Copiapó bajo y sub/sub cuenca Río Copiapó entre Quebrada la Brea y Quebrada Totoralillo, de la Comuna y Provincia de Copiapó, Región de Atacama. II.- Que, se ordena al señor Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Copiapó, practicar anotación marginal de la presente sentencia en la respectiva inscrip

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Rol C-2427-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-2427-2019 CARATULADO : inversiones El Guindo SpA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Copiapó, quince de Marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En Folio 1, compareció el abogado don Francisco Donoso Carrasco, domiciliado para estos efectos en Pasaje Doménico Sacarlatti N° 28

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