SOCIEDAD DE INVERSIONES ITURRA ALVAREZ LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN
Rol
C-2162-2022
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece do a Catalina Andrea Bustos Silvañ , en representaci n de laó SOCIEDAD DE INVERSIONES ITURRA ALVAREZ LIMITADA, persona jur dica del giro de su denominaci n, RUT 76.138.411-2, con domicilio en Calleí ó Postdam 26, comuna de Hualp n y deduce demanda de prescripci n extintiva deé ó deuda por patente municipal en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALP N, É RUT: 69.264.400-K, representada legalmente por don Miguel Rivera Morales, ambos con domicilio en Chait n N°8070, Hualp n, por los
Fundamentos
motivos queé é pasa a exponer: Se ala que en el mes de julio del a o 2022 su representada fue notificada por elñ ñ Departamento de Patentes Municipales de la Ilustre Municipalidad de Hualp n,é cobr ndole una deuda ascendente a la suma de $5.683.815, m s multas y reajustes,á á la que fue generada por el no pago de permisos o patente municipal, por el periodo desde el 31 de julio de 2012 hasta 31 de julio de 2022. Luego hace presente que la deuda se gener , un tanto por negligencia de suó representada, como tambi n porque la municipalidad nunca envi cobro alguno poré ó esos conceptos a la direcci n comercial de su representada registrada en dichaó repartici n; no obstante el nimo de su representada ha sido siempre el de pagar.ó á Indica que de acuerdo a lo expuesto y estando en absoluto desconocimiento de la deuda, por cuanto s lo al momento de la notificaci n tom conocimiento de ella,ó ó ó corresponde que se aplique lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, ení ó relaci n al inciso 1° del art culo 2515 y del art culo 2521 del mismo cuerpo legaló í í Expone que en la especie, no se hizo el cobro de patentes municipales en el domicilio ubicado en calle Postdam N°26, comuna de Hualp n, desde el primeré semestre del a o 2012, conforme al documento de cobro que acompa a en elñ ñ otros ; es decir, desde esa fecha la demandada no ha exigido su pago y al noí existir norma especial que regule la materia, se deben aplicar las normas generales, Código: PVLXXEKWXYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 establecidas en los art culos 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil, en virtud de losí ó cuales los pagos por derechos de patente municipal devengados y no pagados cuyo cobro corresponde exigir, contemplan el periodo comprendido en los ltimos 3 a os,ú ñ pues los anteriores se encuentran prescritos. Concluye solicitando en m rito de lo expuesto, disposiciones legales invocadas, y loé dispuesto en los art culos 48, 2492, 2497, 2514, 2515, 2521 y siguientes del C digoí ó Civil, articulo 254 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normasó á pertinentes y aplicables; acceder a lo solicitado y declarar la prescripci n extintivaó de los pagos por derechos de patentes municipales, desde el primer y segundo semestre de 2012, primer y segundo semestre de 2013, primer y segundo semestre de 2014, primer y segundo semestre de 2015, primer y segundo semestre de 2016, primer y segundo semestre de 2017, primer y segundo semestre de 2018, y primer semestre y segundo semestre del a o 2019, y ordenar que su representada, soloñ debe pagar lo que corresponde al primer semestre del a o 2020 en adelante,ñ prescripci n que debe incluir la deuda, reajustes e intereses por la suma total deó $5.124.228, y ordenar una nueva liquidaci n de la deuda.ó Acompa a en un otros los siguientes documentos:ñ í 1.- Certificado de vigencia de la citada sociedad, emitido por el Conservador de Bienes
Fallo
Por estas consideraciones, Y VISTO, adem s, lo dispuesto por los art culos 1698 yá í 2521 del C digo Civil; 144, 160, 170, 342, del C digo de Procedimiento Civil yó ó art culos 12 y siguientes del Decreto Ley 3063, í se declara: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta en folio 1 por don SOCIEDAD DE INVERSIONES ITURRA ALVAREZ LIMITADA, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE HUALP NÉ , representada legalmente por su alcalde don MIGUEL RIVERA MORALES; en cuanto se tiene por establecido que la acci n municipal, ejecutiva y ordinaria para el cobro de la patente municipaló correspondientes al per odo comprendido í entre los el primer semestre del a o 2012ñ Y el segundo semestre del a o 2019ñ por la suma de $5.124.228.- (cinco millones ciento veinticuatro mil doscientos veintiocho pesos), m s los reajustes e interesesá correspondientes a dicho per odo, respecto de la patente municipal Rol 2-9403í , se encuentran prescritas, al igual que la obligaci n de pago de las referidas patentesó municipales. II.- Que atendido lo resuelto precedentemente se ordena a la Ilustre Municipalidad de Hualp n, que realice una nueva liquidaci n con el fin de determinar los montosé ó que por concepto de patente municipal adeuda la demandante SOCIEDAD DE INVERSIONES ITURRA ALVAREZ LIMITADA. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto a la demanda. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol C-2162-2022.- Dictada por don Leonardo Llanos Lag
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2162-2022 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES ITURRA ALVAREZ LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE HUALP NÉ Talcahuano, quince de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 comparece do a Catalina Andrea Bustos Silvañ , en representaci n de laó SOCIEDAD DE INVERSIONES ITURRA ALVAREZ LIMITADA, persona
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