6º Juzgado Civil de Santiago

MONTENEGRO/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-15097-2022

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Felipe Esteban Montenegro Montenegro, trabajador dependiente, domiciliado en calle Hu rfanos 1373, oficina 1304, comuna deé Santiago e interpone demanda, en juicio ordinario, de prescripci n extintiva de menoró cuant a, en contra de í Banco de del Estado de Chile, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por Juan Cooper lvarez, ambos domiciliados en Av.ó Á Libertador Bernardo O Higgins 1111, comuna y ciudad de Santiago. ´ Funda su demanda se alando que seg n pagar N 00007960721, OPERACI Nñ ú é º Ó 00024230143, de fecha 21 de Enero de 2020, por un monto de $5.160.111, el cual se hizo exigible su ltima cuota con fecha de vencimiento el d a 24 de abril de 2020, comoú í indica el pagare en relaci n al programa de cuotas mensuales, iguales y sucesivas. ó Finalmente y previas citas solicita se tenga por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de menor cuant a en contra de í Banco del Estado de Chile, ya individualizado y en definitiva, declarar que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagar y/o pagar sé é , se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, con costas. Que, con fecha 25 de enero de 2023, rola notificaci n personal subsidiaria, deó conformidad al inciso segundo del art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, a laí ó entidad demandada de autos, de la demanda, su prove do y otras resoluciones ahí í se aladas.ñ Que, con fecha 28 de enero de 2023, rola contestaci n de la demanda, en virtudó de la cual, comparece Marcelo Davico Ram rezí , en representaci n del Banco del Estadoó de Chile, se alando que se allana a la demanda.ñ Que, con esta fecha, se cit a las partes a o r sentencia. ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendido lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil laí ó prueba de la existencia de las obligaciones o de su extinci n es de las que alegan aquellasó o sta.é Código: PEFMXEZVXYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15097-2022 Foja: 1 SEGUNDO: Que la demandante, a objeto de acreditar sus alegaciones, acompa sin ser objetado de contrario: Pagar N 00007960721, operaci nñó é º ó 00024230143, de fecha 21 de Enero de 2020, por un monto de $5.160.111, documento que apreciado de conformidad a las normas reguladoras de la prueba, permiten establecer la existencia de la obligaci n cuya prescripci n se alega.ó ó TERCERO: Que el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigible.ó A su vez, el inciso primero del art culo 2515 del mismo cuerpo legal agrega Esteí “ tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias .” CUARTO: Que para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos noó los haya ejercido manteni ndose inactivo a su respecto.é QUINTO: Que el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagaresí se ala que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador en contra deñ ó los obligados al pago es de un a o contado desde el d a de ñ í vencimiento del documento. SEXTO: Que, atendido el allanamiento total del banco demandando, solo queda acoger la demanda de folio 1, como se dir en lo resolutivo de este fallo.á Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 144, 160,170, 254, 346 N 3 delá í º C digo de Procedimiento Civil, art culo 3 N 10 y 100 del C digo de Comercio, art culoó í ° ó í 98 de la Ley 18.092, art culos 2492, 2493, 2514 y 2515 del C digo Civil,

Fallo

se declara:í ó I. Que se acoge la demanda de folio 1, declar ndose en consecuencia prescritas lasá acciones de cobro y ejecutiva, pagar N 00007960721, operaci n 00024230143,é º ó suscrito por Felipe Esteban Montenegro Montenegro a favor del Banco del Estado de Chile. II. Que no se condena en costas al demandado, por haberse allanado a la demanda. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í ROL: C-15097-2022 DICTADA POR DO A ROMMY M LLER UGARTE, JUEZA TITULARÑ Ü DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZADA POR MARIA ELENA MOYA GUMERA, SECRETARIA SUBROGANTE. Código: PEFMXEZVXYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15097-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Marzo de dos mil veintitr sé Código: PEFMXEZVXYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-15T12:48:53-0300

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C-15097-2022 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15097-2022 CARATULADO : MONTENEGRO/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, quince de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Felipe Esteban Montenegro Montenegro, trabajador dependiente, domiciliado en calle Hu rfanos 1373, oficina 1304, comuna deé Santiago e i

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