ALARCÓN/TRANSPORTE Y VENTAS EASY EXPRESS LTDA.
Rol
M-3302-2022
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Resuelve escritos: Al escrito Cumple lo ordenado presentado por la parte demandante: Téngase presente. Al escrito Minuta presentado por la parte demandada: Téngase presente. Al escrito Delega poder presentado por la parte demandada: Téngase presente. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Frustrado. El Tribunal propuso el pago de todas las prestaciones solicitadas, más el pago de tres remuneraciones como sanción por la Ley Bustos. La parte demandante no propone montos. Por su parte la demandada indica no tener instrucciones para llegar a un acuerdo. Hechos no controvertidos: 1. Que la fecha de ingreso del trabajador a la demandada es el día 20 de agosto de 2020. 2. Que fue contratado para cumplir las labores de Courier. 3. Que puso término a su relación laboral con fecha 25 de octubre de 2022, por la causal del artículo 171 y 160 número siete del Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades legales. 4. Que, al momento del despido, se encontraban adeudadas sus remuneraciones del mes de octubre de 2022, así como el feriado legal y proporcional solicitado. Hechos controvertidos: 1. Efectividad de ser ciertos los hechos contenidos en la comunicación de despido. 2. Base de cálculo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofrece e incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 20 de agosto de 2020. 2. Carta de Autodespido remitida a Transportes y Ventas Easy Express Ltda., de fecha 25 de octubre de 2022. 3. Carta de Autodespido remitida a la Inspección Comunal del Trabajo S
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 41, 44, 54 a 58, 63, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 184 a), b), c), y d), 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se hace lugar a la demanda interpuesta por don JORGE ALBERTO ALARCÓN LEYTON, declarando que la relación laboral que lo unía con su ex empleador, TRANSPORTE Y VENTAS EASY EXPRESS LTDA, concluyó por haber incurrido éste en la causal de caducidad del contrato de trabajo, contemplada en el artículo 160 número siete del Código del Trabajo, por lo que deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $740.000.-por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.480.000.- por concepto de indemnización por años de servicio (2), ésta, con el recargo del 50%, conforme lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, lo que asciende a $740.000.- c) La remuneración de los 25 días del mes de octubre, por la suma $616.675.- d) Feriado legal (21 días), la suma de $518.007.- y, feriado proporcional (2,62 días), la suma de $64.628.- e) Además, las cotizaciones que se encuentren impagas en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile del periodo agosto 2021 a octubre 2022, en todas las instituciones. f) Que, el autodespido no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral. En consecuencia, la demandada deberá pagar al actor todas las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen entre la fecha d
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31 DE AGOSTO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 RUC 22-4-0443518-7 RIT M-3302-2022 MAGISTRADA CAROLINA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAMILA ARAYA LARENAS HORA DE INICIO 10:35 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:12 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240443518-7-134
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