1º Juzgado Civil de Talcahuano

PEREIRA/I. MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN

Rol

C-1882-2022

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1 comparece don BENJAM N ANTONIO PEREIRAÍ MU OZÑ , c dula nacional de identidad N°6.216.481-6, domiciliado para estosé efectos en avenida Santa Mar a, n mero 7555, comuna de Hualp n y deduceí ú é demanda solicitando se declare la prescripci n extintiva de corto tiempo de losó derechos municipales por servicios de extracci n de residuos domiciliarios, respectoó del inmueble del cual es propietario, ya individualizado, y que corresponden a la suma de 108.414, (Ciento ocho mil cuatrocientos catorce pesos) en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALP N, É persona jur dica de derechoí p blico, R.U.T. 69.264.400-K, representada legalmente por su alcalde, don MIGUELú NGEL RIVERA MORALES, funcionario p blico, ambos con domicilio en calleÁ ú Sargento Aldea N°250, de Talcahuano, seg n las consideraciones que pasa aú exponer: Se ala que es due o del inmueble ubicado en avenida Santa Mar a,ñ ñ í n mero 7555, comuna de Hualp n. Ello, conforme a la inscripci n de fojas 362,ú é ó n mero 344, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deú í Talcahuano correspondiente al a o 2013, cuyo certificado de dominio vigenteñ acompa a en un otros .ñ í Indica que desde el a o 2016 a la fechañ , se ha devengado en favor de la Ilustre municipalidad de Hualp n una deuda vencida que actualmente asciende é a $269.500, m s reajustes, multas e intereses,á por concepto de derechos de aseo municipal del referido inmueble. Agrega que no obstante lo anterior, desde el 31 de mayo de 2016 a la fecha de presentaci n de la demanda, ó la Ilustre municipalidad de Hualp n no ha ejercido acci n judicial alguna para perseguir elé ó cobro de los referidos derechos, encontr ndose stos prescritos.á é En cuanto al derecho cita el art culo 7º del Decreto Ley Nº 3.063, í “Las municipalidades cobrar n un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseoá por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y sitio eriazo. Cada municipalidad fijar anualmente la tarif

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que a folio 1 comparece don BENJAM N ANTONIO PEREIRAÍ MU OZ Ñ y deduce demanda en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE HUALPEN, solicitando la prescripci n extintiva de corto tiempo de los derechosó de aseo en los t rminos expuestos. En subsidio, deduce demanda de prescripci né ó extintiva de largo plazo de los derechos de aseo. 2° Que, encontr ndose legalmente notificada de la demanda la demandada,á esta no la contest y se mantuvo rebelde durante todo el transcurso del juicio, poró lo que ninguna prueba alleg al proceso.ó 3° Que, a su turno, la demandante alleg los documentos acompa ados aó ñ folios 1 y 3, ya expuestos. Tales instrumentos, no objetados de contrario, permiten acreditar la titularidad del dominio de la demandante respecto del inmueble que adeuda derechos de aseo a la parte demandada. 4° Que de lo consignado en lo expositivo se desprende que el demandante solicita en lo principal que se declare la prescripci n extintiva de corto tiempo deó las acciones judiciales de cobro por concepto de derechos de aseo, fundada particularmente en el art culo 2521 del C digo Civil, pidiendo que se declareí ó prescrita la acci n de cobro de aseo municipal correspondiente a los per odosó í devengados entre 1 de junio de 2016 al 30 de junio de 2019, y que dice corresponden a la suma de $108.414.- 5° Que, conforme al art culo 2514 del C digo Civil, la prescripci n queí ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Dicha prescripci n se interrumpe civilmente, con la notificaci n v lida de laó ó á demanda seg n el art culo 2518 del C digo Civil en relaci n con su art culo 2503. ú í ó ó í Código: PTZMXEHSGYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1882-2022 Foja: 1 Finalmente, el art culo 2521 del C digo Civil expresa que las acciones aí ó favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os.ñ 6° Que previo a establecer si ha operado o no la prescripci n en el casoó de autos, resulta necesario establecer la naturaleza jur dica del cobro de servicios deí aseo domiciliario, a fin de determinar la normativa aplicable en cuanto a la prescripci n extintiva de los mismos.ó Sobre el particular, es menester tener en consideraci n que el DL N°3.063ó sobre Rentas Municipales distingue, en diversos art culos, los distintos tipos deí rentas municipales, diferenciando aquellas que provienen de impuestos, de las que provienen de derechos y de otro tipo de contribuciones municipales. As porí ejemplo se distingue en el art culo 59 cuando se ala que “El monto de losí ñ impuestos y derechos establecidos en esta ley, as como el de los derechos y dem sí á grav menes a beneficio municipal que se contemplen en cualesquiera otrasá disposiciones...”, o tambi n el art culo 62

Fallo

Por tanto, elé correcto sentido de sta alcanza tanto a impuestos propiamente tales, comoé tipolog as espec ficas dentro del mismo g nero. A saber, tasas, contribucionesí í é territoriales, permisos, derechos, patentes, etc tera. é Alega en este orden de ideas que la municipalidad de Hualp n no haé ejercido acciones judiciales de cobro de los referidos derechos de aseo domiciliario desde el 31 de mayo de 2016. De ello sigue que, conforme a lo razonado, se encuentran prescritas a esta fecha todas las acciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de junio de 2016 al 30 de junio de 2019, ambos inclusive. Concluye solicitando, de acuerdo a lo expuesto y lo prevenido en los art culos citados del C digo Civil, as como los art culos 703 y siguientes, ení ó í í relaci n con los art culos 254 y siguientes, todos del C digo de Procedimiento Civil,ó í ó se tenga por interpuesta demanda de prescripci n extintiva en contra de laó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALP NÉ , solicitando se declare la prescripci n extintiva de corto tiempo de las acciones que esta tiene para perseguiró el cumplimiento del pago de las obligaciones que por concepto de derechos de aseo domiciliario se devengaron en el periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2016 al 30 de junio de 2019, ambos inclusive, respecto del bien ra z singularizadoí anteriormente, y que ascienden a la suma de $108.414, m s reajustes, recargos,á multas, intereses y costas aplicables, o la suma inferior o superior que se determine

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C-1882-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1882-2022 CARATULADO : PEREIRA/I. MUNICIPALIDAD DE HUALP NÉ Talcahuano, quince de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO: Que a folio 1 comparece don BENJAM N ANTONIO PEREIRAÍ MU OZÑ , c dula nacional de identidad N°6.216.481-6, domiciliado para estosé efectos en avenida Santa Mar a, n mero 7555,

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