2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

YNQUILLA/COMANDO DE BIENESTAR-JEFATURA DE AHORRO PARA LA VIVIENDA DEL EJÉRCITO DE CHILE (JAVE)

Rol

O-7552-2022

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Lara Gómez, abogado, con domicilio en Av. Providencia Nº1208, oficina 1607, comuna Providencia, en representación de CRISTIAN PASTEN MONTECINO, RICHARD GONZALEZ RIVERA, y FREDDY YNQUILLA MALDONADO, cesantes, de su mismo domicilio, quien interpone demanda por Despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales; en contra de su ex empleador INCELEC, INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.P.A, del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Carrasco Sepúlveda, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Nueva Providencia Nº 1881 of. 1912, comuna de Providencia, solidaria o subsidiariamente, según corresponda, por aplicación de las normas de subcontratación contenidas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra del DIVISION DE BIENESTAR DEL EJERCITO DE CHILE, del giro de su denominación, representada legalmente por don Enrique Ramírez Puga y/o don Rodrigo Suazo García, ignora profesión u oficio, domiciliados Av. Libertador Bernardo O’Higgins 260 piso Nº6 Santiago Centro, en atención a los siguientes antecedentes. Señala respecto a cada uno de sus representados lo siguiente: A) CRISTIAN PASTEN MONTECINO: inició relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada INCELEC, INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.P.A., con fecha 19 de marzo del año 2019; fue contratado para desempeñar el cargo de “maestro eléctrico”, y en la última obra que se desempeña es en la denominada remodelación Tercer Piso Club Militar del Ejército, ubicado en Av. Gran Vía 9006, comuna de Vitacura, y cuyo mandante es el Comando de Bienestar del Ejército de Chile; tenía una jornada de trabajo ordinaria, de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes; y percibía mensualmente sueldo base por $680.000, más gratificación legal, esto es $158.333, por ende su remuneración es de que ascendía a la suma de $838.333, adicionalmente recibe bono de locomoción y colación de $10.000 cada una, para los efectos del artículo debía recibir la suma de $858.333. Añade que el trabajador con fecha 24 de Octubre de 2022 decide poner término a la relación laboral que mantenía con INCELEC, INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, mediante la figura legal del artículo 171 del Código del Trabajo, esto es despido indirecto, por haber incurrido su empleador en la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo “ Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, cumpliendo las formalidades legales para proceder, y los hechos fundantes de tal decisión y consignados en la respectiva carta de despido indirecto, son los siguientes: “(...) Las razones que avalan el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato respecto a ustedes en su calidad de empleador, están radicadas en los siguientes hechos puntuales: I) NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. Durante toda la extensión de la relación laboral no se han pagado la totalidad de mis cotizaciones de salud en l

Fallo

Por tanto, respecto a las cotizaciones tanto de AFP, FONASA y AFC adeudadas, debemos tener presente que las cotizaciones respectivas fueron descontadas mensualmente de cada una de mis liquidaciones de remuneración de los meses en que se me ha pagado, existiendo por parte de la empresa apropiación por cada suma de dinero, descontada, puesto que no fueron ingresadas en las instituciones respectivas, situación que da cuenta la cartolas de cotizaciones de las instituciones anteriormente señaladas, en que figuran meses impagos. Y que, frente a este incumplimiento, me afecta gravemente al verme mermado los fondos destinados a financiar a futuro mí pensión de vejez e impidiéndome gozar de los beneficios que por ley me corresponden, decidiendo poner término a mí contrato de trabajo. Además durante todo el año 2022 se me paga en forma desfasada las remuneraciones superando los 30 días”. Respecto al pago desfasado de remuneraciones: refiere que los pagos se hacen por medio de transferencia electrónica hacia la cuenta Rut que mantiene el trabajador en el Banco Estado. En las cartolas respectivas se señala expresamente el Rut del empleador (76.200.936-6), a modo ejemplar, en el mes de septiembre el día 12 recién se paga la suma de $684.000, que corresponde al mes de Agosto del 2022. Indica que al momento de poner término a su relación laboral, el demandado no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, toda vez que sus cotizaciones prevision

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Lara Gómez, abogado, con domicilio en Av. Providencia Nº1208, oficina 1607, comuna Providencia, en representación de CRISTIAN PASTEN MONTECINO, RICHARD GONZALEZ RIVERA, y FREDDY YNQUILLA MALDONADO, cesantes, de su mismo domicilio, quien interpone demanda por Despido indirecto, nulida

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