TAPIA/TRANSPORTE MOYA LIMITADA
Rol
M-411-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2.- CONFESIONAL DEMANDANTE X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X Se deja constancia que la parte demandada no comparece a esta audiencia. PROVEE ESCRITO “DELEGA PODER” DEMANDANTE DE FECHA 30/08/2023: Tribunal resuelve: Téngase presente. RELACIÓN DE LA DEMANDA.- El Tribunal realiza una breve relación de la demanda. Se deja constancia que la demandada Transporte Moya Limitada no comparece a esta audiencia, por lo que no contestó el libelo incoado en su contra y se tiene por evacuado dicho el trámite en su rebeldía. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, se da por fracasado dicho trámite, atendido la rebeldía de la demandada. LOS HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Existencia de la relación laboral alegada por el demandante. Extensión, términos y condiciones de la misma. Detalles y pormenores. 2. En el evento de existir relación laboral, remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor, rubros que la componen, monto de los mismos. Detalles y pormenores. 3. En el evento de existir relación laboral, fecha, causas y circunstancias del término de los servicios del demandante, formalidades legales y justificación de su desvinculación. Hechos, detalles,
Fundamentos
fundamentos y pormenores. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante. 5. Prestaciones adeudadas al actor, fundamentos fácticos y jurídicos de las mismas y monto de ellas. Detalles y pormenores. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Presentación de reclamo de 15 de mayo de 2023 ante la Inspección del Trabajo. 2. Acta de comparendo de conciliación de 29 de mayo de 2023. 3. 4 anexos de contrato. 4. Liquidación de remuneración correspondiente a mayo de 2022. Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA, AFP Planvital y AFC Chile. Tribunal Resuelve: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental por parte de la demandante. CONFESIONAL DEMANDANTE: No comparece a absolver posiciones Marcia Rossana Cortés Madariaga en representación de la demandada. – Según consta en el registro de audio. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Tribunal resuelve: Se tendrá presente en la oportunidad procesal pertinente. PRUEBA DEL TRIBUNAL: 1. Ordena incorporar a la carpeta digital de la causa el certificado histórico de AFP obtenido a través del sistema de interconexión del tribunal. Tribunal resuelve: Se ordena su incorporación en la carpeta digital de la causa. OBSERVACIONES A LA PRUEBA. · La parte demandante realiza observaciones a la prueba. · Argumentos que constan en el registro de audio. Tribunal Resuelve: Se tienen por formuladas las observaciones a la prueba. Siendo las 10:11 horas, se realiza un receso de la audiencia para dictar sentencia en esta causa. Siendo las 13:05 horas, el tribunal procede a dictar sentencia en esta causa. SENTENCIA: *Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma. Corte Suprema. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 63, 73, 162, 168, 172, 173 y 499 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que el despido del actor es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada Transporte Moya Limitada, representada legalmente por Marcia Roxana Cortes Madariaga, a pagar al demandante Gonzalo Esteban Tapia Davagnino las siguientes prestaciones: a) $475.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $950.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) $475.000.- por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. d) $297.806.- por concepto de feriado legal correspondiente a la anualidad 2021-2022. e) $119.122.- por concepto de feriado proporcional. f) $459.473.- por concepto de remuneración bruta correspondiente a los 29 días laborados en el mes de abril de 2023, prestación esta que se deberá pagar al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto deberán retenerse y enterarse en las instituciones respectivas los montos correspondientes a cotizaciones de seguridad social del demandante debiendo determinarse el monto de esta prestación en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, asimismo, se condena a la demandada a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido acaecido el día 29 de abril de 2023 y hasta la fecha en que la demandada pague o hubiere pag
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31 de agosto de 2022 RUC 23-4-0499669-K RIT M-411-2023 MAGISTRADO Patricia Agüero Gaete ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 09:50 HORA DE TERMINO 13:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340499669-K-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE GONZALO ESTEBAN TAPIA DAVAGNINO RUT: 10.700.257-K ABOGADO (zoom) KARINA SOLANGE ROMÁN SIL
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