VERDUGO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
O-130-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-130-2023, compareciendo don Camilo Veloso Ellis, abogado, en representación de doña MARÍA ARIAS MONTOYA y doña IVONNE VERDUGO POBLETE, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Valdivia número 300, oficina número 504 de esta comuna, representadas en juicio por el abogado don Camilo Veloso Ellis, y la demandada ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por don Hans Peter Moller Ebner, ambos domiciliados en calle Juan Antonio Coloma número 80 de esta ciudad, asistida en audiencia por los abogados doña María Bernardita Donoso Alarcón y don Julio Saavedra Saldías.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Camilo Veloso Ellis, en representación de doña María Arias Montoya y doña Ivonne Verdugo Poblete, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Hans Peter Moller Ebner, solicitando en definitiva condenar a la demandada al pago de todas las prestaciones demandadas o las sumas mayores o menores que el Tribunal determine que los despidos del cual han sido objeto sus representadas son improcedentes y que se condena al pago de las indemnizaciones que a continuación de detallaran: a) Respecto de doña María Arias Montoya: a.1) Incremento del treinta por ciento de la indemnización por años de servicio por la suma de $5.039.445.- a.2) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. a.3) Costas de la causa. Total: $5.039.445.- b) Respecto de doña Ivonne Verdugo Poblete: b.1) Incremento del treinta por ciento de la indemnización por años de servicio por la suma de $2.044.903.- b.2) Reintegro de saldo de cuenta de cesantía de la Administradora de Fondo de Cesantía, por la suma de $1.358.029.- b.3) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. b.4) Costas de la causa. Total: $3.402.932.- Indica, respecto de doña María Arias Montoya, que el 01 de marzo de 2013 ingresó a prestar servicios para la demandada en esta ciudad. Agrega, en cuanto a la naturaleza del vínculo contractual, que se trataba de un contrato de naturaleza indefinida. Relata que las funciones y cargo por el cual fue contratada, era el de agente de ventas. Manifiesta, respecto de la remuneración, que estaba compuesta de múltiples haberes, bonos y asignaciones, entendiéndose para todos los efectos legales de sueldo el monto total de $1.679.815, tal como lo indica el finiquito de 31 de marzo del año en curso en el ítem, indemnización falta de aviso previo. Sostiene, en relación a doña Ivonne Verdugo Poblete, que el 01 de marzo de 2017 ingresó a prestar servicios para la demandada en esta comuna. Expone, en cuanto a la naturaleza del vínculo contractual, que se trataba de un contrato de naturaleza indefinida. Señala que las funciones y cargo por el cual fue contratada, era el de agente de ventas. Indica, respecto de la remuneración, que estaba compuesta de múltiples haberes, bonos y asignaciones, entendiéndose para todos los efectos legales de sueldo el monto total de $1.136.057, tal como lo indica el finiquito de 31 de marzo del presente año. Agrega que el 31 de marzo del año en curso, sus representadas reciben la comunicación de desvinculación por parte de la empresa esgrimiendo la causal del artículo 161 del código del trabajo, este es necesidades de la empresa, entregándoles la respectiva carta de aviso de termino de contrato, indicando que la empresa no está en condiciones económicas favorables para seguir teniéndolas contratadas. Relata que además, lo establecido en la c
Fallo
fallo de fecha 17 de enero de 2023, al conocer el recurso de unificación de jurisprudencia Rol 87286- 2021, esta decisión no ha sido tomada en base a una mera reestructuración voluntaria de Colmena a fin de obtener mayores beneficios, sino que obedece a criterios de Gravedad y Externalidad. En este sentido, respecto a la Gravedad, como ya fue señalado, tanto la pandemia de Covid-19 y sus consecuencias en el aumento de la carga patrimonial que implicó para la Empresa la aplicación de la Ley N° 21.350, el aumento en los costos de salud y el consecuente incremento de las prestaciones de salud en los últimos 3 años, generaron pérdidas históricas a Colmena por MM$19.417 en el año 2021 y de MM$39.023 para el año 2022, lo que obliga a tomar la decisión de reestructurar de manera permanente la Empresa, particularmente el Departamento en el cual usted se desempeña. Respecto a la Externalidad, los factores externos que afectaron gravemente a Isapre Colmena son completa y totalmente ajenos a la voluntad y control de ésta, quien ha debido continuar prestando sus servicios a lo largo del país al conformar un servicio de primera necesidad, sin embargo, atendido a la situación ya relatada no queda otra opción más que la reestructuración de las diferentes áreas de la Isapre a fin de mantener la viabilidad económica de la misma y no poner en peligro su subsistencia. Es en consecuencia de todo lo señalado que, su cargo de Agente de Ventas perteneciente a la Gerencia de Gerencia de Ventas, for
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, treinta y uno de agosto dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-130-2023, compareciendo don Camilo Veloso Ellis, abogado, en representación de doña MARÍA ARIAS MONTOYA y doña IVONNE VERDUGO POBLETE, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Valdivia número 30
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica