Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LIMITADA (TUR BUS)/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-9-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Art. 12 C. del T.(Ius Variandi), Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT I-9-2023 compareció EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SpA, también TUR BUS SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°80.314.700-0, representada por don Rodrigo Lepin Peña, abogado, cédula de identidad N°12.534.621-9, ambos domiciliados en calle Jesús Diez Martínez N°800, comuna de Estación Central, Santiago, interponiendo demanda en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Freire N°1117, Osorno. Reclama en contra de la Resolución Exenta Nº1003-1598/2023, de 6 de febrero de 2023, que rechazó la reconsideración administrativa solicitada por su parte respecto de la Resolución de Multa N°1224/22/53-1 y 2. Pide que se deje sin efecto las multas señaladas. Dice que a su juicio tanto en la resolución de multa como en la resolución que se pronuncia sobre el recurso de reconsideración deducido se ha incurrido en error de hecho, porque acreditó que había dado estricto cumplimiento a las normas reglamentarias supuestamente infringidas y porque se vulneró la prohibición de exceso o principio de proporcionalidad en el ejercicio de la potestad sancionatoria. Se refiere al procedimiento aplicable invocando y transcribiendo los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo. En cuanto a los hechos, dice que por resolución de multa N°1224/22/53, la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno aplicó a su parte dos multas administrativas, ascendentes a la suma de 60 UTM cada una; las transcribe. El 21 de diciembre de 2022, interpuso recurso de reconsideración solicitando que las multas fueran dejadas sin efecto o, en subsidio, se las rebajara en un 50% o en el porcentaje mayor que la autoridad prudencialmente determinare. Este recurso fue resuelto por la Resolución Nº1003-1598/2023, de 6 de febrero de 2023 (objeto del reclamo) que rechazó la reconsideración y confirmó las multas impuestas. En cuanto al fundamento del recurs

Fundamentos

considerando que se acompañaron los registros del sistema SACEL de control de asistencia, sistema aprobado por la Dirección del Trabajo, que dan cuenta de toda la información de registro de asistencia del trabajador individualizado en la multa, acreditándose de esa forma la regularidad de sus marcaciones durante todo el periodo objeto de la fiscalización. A ello se suma que se alegó por su parte la infracción al principio de proporcionalidad en el ejercicio de la potestad sancionatoria o prohibición de exceso, toda vez que de existir una infracción se trataría de una de entidad menor, y que no justifica de ninguna forma el rango de sanción aplicado a la demandada. Este principio supone que cuando el legislador, los tribunales o la autoridad que detente potestad sancionatoria aplican cualquier clase de penas, sanciones o medidas cautelares que sean restrictivas de derechos o libertades, esa aplicación ha de ajustarse a los siguientes principios: ( Adecuación al fin de la pena: la pena ha de ser adecuada a su finalidad de tutela, no se puede considerar hoy en día el fin de la pena como castigo sino como tutela. ( Necesidad de la pena: la pena ha de ser proporcional al hecho antijurídico que se comete. Esto tiene que ver con el principio de intervención mínima del derecho sancionatorio. Este principio de proporcionalidad también significa la ausencia de necesidad de castigar o castigar tan gravemente como se pueda determinar en un caso particular. Dependiendo del caso cabe la posibilidad de sustitución de la pena por otra que no sea tan grave, la sustitución de la pena procede de este principio. En el caso de autos, la autoridad administrativa ha vulnerado la prohibición de exceso, imponiendo una sanción pecuniaria de las más altas que contempla el Código del Trabajo (60 UTM), por una situación que afecta solo a un trabajador y que responde probablemente a un problema técnico. Éste simple hecho hace que la multa pierda todo su peso, y permita aplicar su mínimo. En relación con la proporcionalidad con que el administrado espera que obre la autoridad fiscalizadora, cabe puntualizar que el ejercicio de esta actividad, y su consecuencia que es el empleo de la potestad sancionatoria, debe tener siempre en vista los derechos fundamentales del administrado. En efecto, el ejercicio de cualquier potestad afecta la esfera de la libertad de las personas y de sus derechos y por ello, es perentoria la exigencia de una habilitación competencial previa para el ejercicio de una potestad pública. Pero si tal potestad es de contenido sancionatorio, como en el administrativo sancionador, la exigencia se extrema tanto en su contenido abstracto definido por el legislador como en el ejercicio concreto por parte del órgano habilitado para sancionar. Lo anterior dado que la sanción administrativa envuelve ciertamente una limitación al ejercicio de ciertos derechos fundamentales, desde cesaciones de empleos funcionarios, cierres, comisos, multas u otras que comprometerán de

Fallo

Por tanto, en estos casos de error de manipulación del dispositivo, o error en su funcionamiento momentáneo, o no existencia de información que se deba imprimir y existan dudas respecto de esta situación para la fiscalizadora, la acción del fiscalizador debe estar dirigida a utilizar todos los medios y mecanismos legales que la legislación pone a su disposición, como puede ser citar al empleador a exhibir dicha información, situación que en este caso no se realizó y que llevó a la fiscalizadora a imponer la multa a su parte. En subsidio de la solicitud principal de dejar sin efecto la multa, se solicitó a la autoridad administrativa su rebaja, sobre la base de los mismos argumentos de hecho y considerando que se acompañaron los registros del sistema SACEL de control de asistencia, sistema aprobado por la Dirección del Trabajo, que dan cuenta de toda la información de registro de asistencia del trabajador individualizado en la multa, acreditándose de esa forma la regularidad de sus marcaciones durante todo el periodo objeto de la fiscalización. A ello se suma que se alegó por su parte la infracción al principio de proporcionalidad en el ejercicio de la potestad sancionatoria o prohibición de exceso, toda vez que de existir una infracción se trataría de una de entidad menor, y que no justifica de ninguna forma el rango de sanción aplicado a la demandada. Este principio supone que cuando el legislador, los tribunales o la autoridad que detente potestad sancionatoria aplican cual

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Osorno, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT I-9-2023 compareció EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SpA, también TUR BUS SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°80.314.700-0, representada por don Rodrigo Lepin Peña, abogado, cédula de identidad N°12.534.621-9, ambos domiciliados en calle Jesús Diez Martínez N°800, comuna de Estación Centra

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