GONZÁLEZ CON INGENERIA,CONTRUCCION,ELECTRICIDAD Y OTRO
Rol
M-305-2022
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en su demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta.- TERCERO: Que las demandadas solidarias o subsidiarias arribaron a un acuerdo en una audiencia especial de conciliación. CUARTO: Que atendida la inasistencia de la demanda principal no se pudo arribar a una conciliación y se recibió la causa a prueba.- QUINTO Que en primer lugar, corresponde a esta magistratura, determinar si entre las partes, existió una relación laboral en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo, carga probatoria que corresponde a la parte demandante.- SEXTO: Que la parte demandante para efecto de acreditar la existencia de la relación laboral acompaño contrato de trabajo de fecha 23 de agosto de 2022 con fecha de vencimiento el 31 de agosto, los certificados de cotizaciones previsionales de Fonasa en los que constan pago de cotizaciones por $178.000.-, realizado por la demandada principal en el mes de agosto y también se acompañó liquidación del mes de agosto por $178.000.-, correspondiente a 7 días de agosto.- SEPTIMO: Que de los documentos referidos en ele
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que en causa Rit M 305-2023, don CRISTIAN RODRIGO GONZALEZ URETA, trabajador, domiciliado en Avenida Catalina de los Ríos Nº5921, San Ramón, Comuna de Rancagua interpone demanda en procedimiento laboral en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION, ELECTRICIDAD Y OTROS SPA del giro de su denominación, representada legalmente por JOSELYN IVONNE PARRAGUEZ MELLADO, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Gabriela Mistral Nª644, comuna de Rancagua, asimismo, en forma solidaria o subsidiaria por aplicación de las normas que rigen la subcontratación, en contra de CONSTRUCTORA FRANCISCO LORCA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO IGNACIO LORCA MATELUNA, empresario, ambos con domicilio en Avenida Alessandri Nº20191, local 10, comuna de San Bernardo, y asimismo, en forma solidaria o subsidiaria por aplicación de las normas que rigen la subcontratación en contra de INMOBILIARIA ECASA TEMUCO S.A., se ignora giro, representada legalmente por ANTONIA CHICARRO BENAVENTE, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Vitacura Nª2969, Comuna de Las Condes.- SEGUNDO: Que la demandada principal no obstante encontrarse legalmente notificadas no contesta la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en su demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta.- TERCERO: Que las demandadas solidarias o subsidiarias arribaron a un acuerdo en una audiencia especial de conciliación. CUARTO: Que atendida la inasistencia de la demanda principal no se pudo arribar a una conciliación y se recibió la causa a prueba.- QUINTO Que en primer lugar, corresponde a esta magistratura, determinar si entre las partes, existió una relación laboral en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo, carga probatoria que corresponde a la parte demandante.- SEXTO: Que la parte demandante para efecto de acreditar la existencia de la relación laboral acompaño contrato de trabajo de fecha 23 de agosto de 2022 con fecha de vencimiento el 31 de agosto, los certificados de cotizaciones previsionales de Fonasa en los que constan pago de cotizaciones por $178.000.-, realizado por la demandada principal en el mes de agosto y también se acompañó liquidación del mes de agosto por $178.000.-, correspondiente a 7 días de agosto.- SEPTIMO: Que de los documentos referidos en ele considerando precedente es posible tener por acreditado que el actor trabajo 7 días del mes de agosto.- OCTAVO: Que la demandante presento la declaración de un testigo al que no se le asignara valor probatorio, toda vez que no impresiono como creíble y veraz, encontrándose contradicho con otros medios probatorios. Que en efecto el testigo a sostenido que el actor habría trabajo desde el 25 de julio sin para has
Fallo
se declara: I.- Que, SE RECHAZA la demanda en todas sus partes.- II.- Que no se condena en costas a la demandante por encontrarse patrocinado por la Defensoría Laboral. Rit M 305-2022 . Dictada por doña VANIA LEÓN SEGURA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, se notificó por el Estado Diario la resolución precedente.
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Rancagua treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que en causa Rit M 305-2023, don CRISTIAN RODRIGO GONZALEZ URETA, trabajador, domiciliado en Avenida Catalina de los Ríos Nº5921, San Ramón, Comuna de Rancagua interpone demanda en procedimiento laboral en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION, ELECTRICIDAD Y OTROS SPA del giro de su denominación, represen
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