BUJES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICUÑA
Rol
O-14-2022
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados en la demanda a excepción de los reconocidos. Así, en cuanto a las formalidades del despido indirecto, motivada en los hechos, “1.- El no pago de las cotizaciones de Seguridad Social. Que se traduce en el incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 19 del Decreto Ley 3.500, asimismo se infringe lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo. 2.- La no escrituración del Contrato de Trabajo. Lo que se opone directamente a lo establecido en el Artículo 9° del Código del Trabajo 3.- No otorgamiento del feriado legal durante el periodo trabajado, en conformidad con el artículo 67 del Código del Trabajo”, sostiene que la actora no indicó los períodos en los cuales no se habrían pagado las cotizaciones se seguridad social, ni el período en que no se habría escriturado el contrato, ni la época concreta en que no se le habrían concedido los feriados reclamados, lo cual supone una dificultad ya que, al igual en el despido directo deben señalarse con claridad los hechos que fundamentan la causal de término del contrato invocada, lo cual no ocurriría en la especie, motivo por el cual estima que la demanda de autos no podría prosperar. Luego, en cuanto al término de la relación laboral, sostiene que la actora ejerció la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo el día 19 de abril de 2022, siendo notificada su parte sólo con fecha 05 de mayo de 2022, fecha en la cual la municipalidad dictó el decreto N°1285, el cual puso término al contrato habido con la demandante, en razón de que ésta última no concurrió a trabajar los siguientes días: 19 al 29 de abril de 2022; y días 02, 03, 04 y 05 de mayo de 2022, de modo tal que no resulta procedente justificar la no concurrencia de la actora a prestar sus servicios personales en el hecho de haber ejercido la facultad del artículo 171 ya referido, más aún si ésta no dio cumplimiento a las formalidades de la carta, y dentro del plazo de tres días desde la separación, dado que la carta de auto despi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece doña JACYLIN ANDREA BUJES MORENO, cédula de identidad Nº12.010.490-K, chilena, soltera, antropóloga, domiciliado en calle Pasaje San Marcelino Nº75, Villa Esperanza, comuna de Vicuña, región de Coquimbo, representada por el abogado PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, cédula de identidad N°16.658.896-0, domiciliado en Avenida Las Condes N°11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICUÑA, Rut 69.040.500-8, representada legalmente por don RAFAEL ENRIQUE VERA CASTILLO, chileno, desconoce estado civil, alcalde, cédula de identidad Nº9.667.482-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Martín N°275, comuna de Vicuña, solicitando se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido de que fue objeto, que el despido indirecto está justificado y que, por ende, se le adeuda: indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $684.670.-, indemnización por años de servicio (6 años y 10 meses) por la suma de $4.792.690.-, recargo del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $2.396.345, feriado legal (129 días) por la suma de $2.944.081.-, feriado proporcional (17,25 días) y prestaciones consistentes en cotizaciones de AFP, salud y cesantía durante el período que duró la relación laboral y aquellas que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. SEGUNDO. Que, funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de junio de 2015, tras la celebración de contrato de honorario, desempeñándose en los cargos de “Encargada de Programa de Participación Ciudadana” para la Oficina de la Mujer, de “Encargada de Oficina de Pueblos Originarios”, para la Oficina de Pueblos Originarios, y como “Apoyo Profesional” para la Biblioteca Municipal, establecimientos, todos, dependientes del Departamento de Organizaciones Comunitarias de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Ilustre Municipalidad de Vicuña. Continúa señalando que todos se trataban de cargos estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica de la municipalidad, y no accidentales; que se hallaba sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, a poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Hace presente que prestó sus servicios a la demandada durante el lapso de 6 años, 10 meses y 18 días en las dependencias de la Oficina de la Mujer, ubicadas en calle Chacabuco N°147, en las dependencias de las nuevas Oficinas de la DIDECO de Vicuña, ubicadas en calle Sargento Aldea N°101, y en dependencias de la Casa de la Cultura, ubicada en calle Chacabuco N°334, todas en la comuna de Vicuña, sin perjuicio de tener que dirigirse, asimismo, donde fuera destinada, según instrucciones de su jefatura a efectos de efectuar labores en terreno
Fallo
por lo expuesto, solicita se acoja la excepción y se declaren prescritos los feriados que se devengaron con anterioridad al 05 de agosto de 2020, especialmente los comprendidos entre el 01 de julio del 2016 al 01 de julio de 2020. Conferido el respectivo traslado, la demandante evacuó el traslado conferido respecto de dicha excepción solicitando su total rechazo. Seguidamente, la demandada contesta derechamente la demanda, admitiendo como efectivo el hecho que la actora prestó servicios a honorarios para la Municipalidad de Vicuña, específicamente, como “Encargada de Programa de Participación Ciudadana” para la Oficina de la Mujer, como “Encargada de Oficina de Pueblos Originarios” para la Oficina de Pueblos Originarios, y como “Apoyo Profesional” para la Biblioteca Municipal, todos, dependientes del Departamento de Organizaciones Comunitarias de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Ilustre Municipalidad de Vicuña; que dichos servicios fueron prestados desde el 01 de junio de 2015, mediante la celebración de sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios; que la actora cumplía un horario se distribuía de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 horas y viernes de 8:30 a 16:30; y que los honorarios de la actora, según su contrato, ascendían a la suma de $684.670, impuesto incluidos. Sin embargo, la demandada niega y controvierte de manera expresa: la naturaleza laboral del vínculo que unía a las partes y su calidad de indefinido; la fecha y forma de términ
Texto Completo (Preview)
Vicuña, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece doña JACYLIN ANDREA BUJES MORENO, cédula de identidad Nº12.010.490-K, chilena, soltera, antropóloga, domiciliado en calle Pasaje San Marcelino Nº75, Villa Esperanza, comuna de Vicuña, región de Coquimbo, representada por el abogado PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, cédula de identidad N°16.658.896-
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