1er Juzgado de Letras de Buin

PACKING MERQUEN SPA/TORO

Rol

O-85-2022

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone en su escrito de demanda. Señala que con fecha 24 de noviembre de 2022 las partes celebraron un contrato individual de trabajo en virtud del cual la demandada se obligó a ejercer las labores de “control de calidad”, sección denominada “calidad”, en la faena de “cereza”, de la planta de Packing Merquén, ubicada en la Ruta 5 Sur, kilómetro 41, comuna de Paine, provincia de Maipo, Región Metropolitana, pactándose una remuneración mensual de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000.-). Refiere que, conforme a lo dispuesto en la sección cuarta del contrato de trabajo, se estipuló que el contrato se entendería terminado automáticamente en la fecha en que concluyeran las faenas que le dieron origen, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. Expone que la demandada, una vez suscrito el contrato de trabajo con su representada, presentó un certificado médico que acredita que, al 23 de diciembre de 2022, tenía aproximadamente entre 5 y 6 semanas de embarazo. Relata que como se expresó precedentemente, el contrato suscrito entre las partes es un contrato por obra o faena. En efecto, la trabajadora fue contratada específicamente para la faena de cereza en la Planta Merquén, temporada que finaliza el 31 de diciembre de 2022. Por lo anterior, después de indicar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Marcelo Giovanazzi Retamal, abogado, domiciliado en calle Aurelio González N°3390, piso 6, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de PACKING MERQUÉN SpA (“Packing Merquén”), sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Panamericana 5 Sur, Kilómetro 41, comuna de Paine, Región Metropolitana, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por desafuero maternal, en contra de KARIN NICOLE TORO RAMÍREZ, chilena, soltera, empleada, domiciliada en Paola Flores Reyes N°91, comuna de Paine, Región Metropolitana, solicitando que se acoja y se conceda a su representada autorización para poner término al contrato de trabajo que la vincula con la demandada, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su escrito de demanda. Señala que con fecha 24 de noviembre de 2022 las partes celebraron un contrato individual de trabajo en virtud del cual la demandada se obligó a ejercer las labores de “control de calidad”, sección denominada “calidad”, en la faena de “cereza”, de la planta de Packing Merquén, ubicada en la Ruta 5 Sur, kilómetro 41, comuna de Paine, provincia de Maipo, Región Metropolitana, pactándose una remuneración mensual de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000.-). Refiere que, conforme a lo dispuesto en la sección cuarta del contrato de trabajo, se estipuló que el contrato se entendería terminado automáticamente en la fecha en que concluyeran las faenas que le dieron origen, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. Expone que la demandada, una vez suscrito el contrato de trabajo con su representada, presentó un certificado médico que acredita que, al 23 de diciembre de 2022, tenía aproximadamente entre 5 y 6 semanas de embarazo. Relata que como se expresó precedentemente, el contrato suscrito entre las partes es un contrato por obra o faena. En efecto, la trabajadora fue contratada específicamente para la faena de cereza en la Planta Merquén, temporada que finaliza el 31 de diciembre de 2022. Por lo anterior, después de indicar los fundamentos de derecho y normas legales aplicables, solicita al tribunal autorización judicial para poner término al contrato de trabajo suscrito con la demandada, quien fue contratada con ocasión de un servicio o proyecto específico, cuya duración fue conocida desde el inicio de la relación laboral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, ante la imposibilidad de mantener vigente su contrato laboral, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Doña KARIN NICOLE TORO RAMÍREZ contesta la demanda solicitando que sea rechazada en todas sus partes, con costas, en atención a lo siguiente. La demandada reconoce que ingresó a prestar servicios para la demandante el día 24 de noviembre de 2022. Que el 22 de diciembre pasado fue al doctor porque presentaba muchas molestias y supo que se encontraba embarazada con siete sem

Fallo

Por tanto, doña Karin Nicole Toro Ramírez está amparada por el fuero que le concede el artículo 174 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 201 del mismo cuerpo legal. 3) En cuanto a la fecha en que la trabajadora habría comunicado al empleador su estado de gravidez, la demandante en su libelo indicó que la demandada presentó un certificado médico, el cual acredita que, al 23 de diciembre de 2022, tenía aproximadamente entre 5 y 6 semanas de embarazo, incorporándose al efecto una Ecotomografía Obstétrica Transvaginal, de la misma fecha indicada, que refiere como hipótesis diagnostica: “Útero grávido con saco gestacional en su interior. Embrión único, vivo con latidos presentes, de 7+6 semanas por LCN”. 4) En cuanto a la naturaleza de los servicios que presta la trabajadora, la cláusula primera del contrato de trabajo suscrito por las partes señala textualmente: “El trabajador se compromete y obliga a ejecutar la siguiente faena frutícola de temporada como selección/embalaje, faena cereza, sección packing en Planta Merquen, ubicada en la ruta cinco sur, kilómetro 41, comuna de Paine, o servicios de otra naturaleza en cualquiera de las secciones o dependencias del empleador que éste determine…”. En la cláusula cuarta, el contrato de trabajo señala que: “se entenderá terminado automáticamente en la fecha en que concluyen las faenas que le dieron origen, sin perjuicio que el empleador comunique por escrito este hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL RIT RUC 23-4-0450270-4 DEMANDANTE PACKING MERQUÉN SpA. DEMANDADO KARIN NICOLE TORO RAMÍREZ MATERIA DESAFUERO MATERNAL Buin, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Marcelo Giovanazzi Retamal, abogado, domiciliado en calle Aurelio González N°3390, piso 6, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en repre

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