Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

SALESLAND CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ

Rol

I-16-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de infracción. Aspectos que señala no fueron cumplidos en el caso. Que la reclamada ha cursado a su representada una multa por el siguiente motivo: “ Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 10 de marzo de 2023,a las 10:00 horas, al no dar todas las facilidades para cumplir las funciones –no facilitar las conversaciones privadas que se deseen mantener con los trabajadores, por parte del supervisor don Víctor Manríquez Tapia, quien en local perteneciente a la empresa principal Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. (DIN S.A.), en calidad de supervisor de una empresa contratista de esta última, dificultó injustificadamente y sin autorización del jefe de tienda (DIN S.A.) la labor fiscalizadora del suscrito.” Menciona la resolución como enunciado de la infracción “Dificultar la fiscalización a la empresa” y señala como norma infringida –sancionadora el artículo 24 del D.F.L.2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con el artículo 25 inciso 1° del DFL 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicando con ello una multa de 26, 73 ingresos mínimos mensuales, equivalente a $7.064.258. Sostiene que el contenido de la multa es absolutamente confuso en su desarrollo, los antecedentes expuestos para fundamentar un supuesto hecho infractor, no se comprende en forma clara de qué manera el supervisor Víctor Manríquez dificultó la fiscalización “no facilitar conversaciones privadas que deseen mantener con el trabajador” (…) “Dificultó injustificadamente y sin autorización del jefe de tienda (Din S.A.) la labor fiscalizadora del suscrito.” No explica a qué conversación se refiere, ni a través de que medio -a su estimación-, no explica cómo se verificó la supuesta infracción constatada; multa en la que no se refleja respecto de que trabajadores dicha supuesta e inexistente “dificultad” tiene lugar, ni el motivo de realizar dicha solicitud, ni que dificultad específica tuvo lugar que justifiqu

Fundamentos

CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa RIT I-16-2023, RUC 23-4-0485862-9 por presentación del abogado don FRANCISCO JAVIER ACEITUNO CONTRERAS, cédula nacional de identidad número 10.732.545-K, domiciliado en calle Don Carlos N°2939, oficina 808, comuna de Las Condes, provincia de Santiago, Región Metropolitana, actuando por mandato judicial en representación de SALESLAND CHILE S.p.A, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 76.192.463-K, representada legalmente por don David Pérez Rodado, empresario, ambos domiciliados en Arzobispo Larraín Gandarillas Nº65, ciudad de Santiago, Región Metropolitana quienes reclaman judicialmente en contra de don JOSÉ MIGUEL SAGREDO SANHUEZA, en su calidad de Inspector Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, domiciliados en Atacama Nº 443, Edificio IPS (ex INP), 2º Piso, Copiapó, por resolución administrativa de multa N°3663/23/6 de fecha 10 de marzo de 2023, cursada por el fiscalizador don Eduardo Jiles Lazcano, perteneciente a esa Inspección, solicitando sean dejadas sin efecto, o en subsidio estas sean rebajadas. SEGUNDO: Exponiendo argumentos relativos a la impugnabilidad de los actos administrativos como principio reconocido en nuestra legislación, artículos 8 de la Ley 18.575 y 15 de la Ley 19880 ello en relación con los principios de tutela judicial efectiva y control judicial de la Administración reconocido en los artículos 19 N°3, 38 inciso 2° y 73 de la Constitución Política de la República de Chile. Destacando que se traduce en la existencia de un poder jurisdiccional llamado a ejercer el control de los órganos de la Administración, resaltando esto en lo que respecta al ámbito del derecho administrativo sancionador y el deber de estar justificado, respetando los principios de tipicidad y de un procedimiento racional y justo previo, cuyo cumplimiento puede y debe ser revisado judicialmente. Lo que en una fase subjetiva se traduce en un derecho fundamental de acceso a la justicia. En este ámbito plantea que el debido proceso es uno de los principios básicos que en un proceso de fiscalización y multa de la reclamada debe observar, involucrando ello al menos que el administrado-fiscalizado conozca el motivo y contenido de la fiscalización, se le dé tiempo razonable para cumplir lo solicitado y por último, que el contenido de la sanción tenga la suficiencia necesaria pare entender el motivo de la misma y de los hechos constitutivos de infracción. Aspectos que señala no fueron cumplidos en el caso. Que la reclamada ha cursado a su representada una multa por el siguiente motivo: “ Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 10 de marzo de 2023,a las 10:00 horas, al no dar todas las facilidades para cumplir las funciones –no facilitar las conversaciones privadas que se deseen mantener con los trabajadores, por parte del supervisor don Víctor Manríquez Tapia, quien en local perteneciente a la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 453 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 23 DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales vigentes, se declara: I.- SE HACE LUGAR a la reclamación del abogado don FRANCISCO JAVIER ACEITUNO CONTRERAS, actuando en representación de SALESLAND CHILE S.p.A, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 76.192.463-K, representada legalmente por don David Pérez Rodado, en contra de don JOSÉ MIGUEL SAGREDO SANHUEZA, en su calidad de Inspector Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, todos ya individualizados, por lo que se deja sin efecto Resolución Administrativa de Multa N°3663/23/6 de fecha 10 de marzo de 2023, cursada por el fiscalizador don Eduardo Jiles Lazcano. II.- Una vez ejecutoriada la presente decisión, ofíciese a Tesorería General de la República a fin de comunicar lo resuelto en la presente sentencia. Regístrese, notifíquese a las partes y en su oportunidad, archívese la presente causa. RIT: I-16-2023 RUC: 23-4-0485862-9 Dictada por doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.

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PROCEDIMIENTO: Reclamo judicial de resolución administrativa. RECLAMANTE: Salesland Chile SpA ABOGADO: Francisco Javier Aceituno Contreras. RECLAMADO: Inspección del Trabajo de Copiapó RIT I-16-2023 RUC 23-4-0485862-9 Copiapó, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. LUEGO DE VER, OIR Y CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició

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