30º Juzgado Civil de Santiago

MONTERO/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

C-9326-2022

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de agosto de 2022, comparece don Miguel Ángel Montero Zuta, trabajador dependiente, domiciliado en Merced 838-A oficina 117 comuna de Santiago, quien interpone demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Promotora CMR Falabella S.A., representada por don Claudio Bragado De La Fuente, ingeniero civil, y por don Juan Manuel Matheu, administrador de empresas, todos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Sostiene que suscribió a favor de la demandada el pagaré N° 01761231, por un monto de $10.129.017, cuyo vencimiento de pago, data de fecha 11 de junio de 2020. Indica que la demandada no ha iniciado acción judicial alguna en su contra, dentro del plazo que establece el artículo 98 de la Ley N°18.092, encontrándose estas prescritas. Invoca los artículos 2492 y 2514 del Código Civil. Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda de juicio ordinario de menor cuantía en contra de Promotora CMR Falabella S.A., representada legalmente por don Claudio Bragado De La Fuente y don Juan Manuel Matheu, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y declarar en definitiva que las acciones legales para el cobro de pagaré, se encuentran prescritas por no haber ejercido las Código: LXXBXEYRXWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la ley, con costas. Con fecha 28 de diciembre de 2022, se notificó la demanda. Con fecha 19 de enero de 2023, la demandada contestó la demanda, allanándose a la misma en todas sus partes, y solicitando no ser condenada en costas. Con fecha 14 de marzo de 2023, se tuvo por evacuada la réplica, y se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Miguel Ángel Montero Zuta dedujo demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de Promotora CMR Falabella S.A., ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda allanándose a la acción deducida, solicitando, además, no ser condenada en costas. TERCERO: Que con el objeto de acreditar sus asertos, el demandante acompañó copia de pagaré N° 01761231, a la orden de la demandada Promotora CMR Falabella S.A., por un monto de $10.129.017, cuyo vencimiento data de fecha 11 de junio de 2020. CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del Código: LXXBXEYRXWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Luego, de conformidad a la normativa especial de la Ley N° 18.092, aplicable al efecto, la acción cambiaria contemplada para el pagaré prescribe en el plazo de un año desde el vencimiento del documento, según indica su artículo 98. QUINTO: Que en el pagaré objeto de la presente acción, el demandante se obligó a pagar a la demandada la suma de $10.129.017, el día 11 de junio de 2020, de manera que el plazo de prescripción de la acción de cobro del título de crédito, de acuerdo al mencionado artículo 98 de la Ley N° 18.092, se verificó el 11 de junio de 2021. Así las cosas, teniendo en cuenta el allanamiento de la demandada, cabe concluir que a la fecha de presentación de la demanda, ocurrida el 29 de agosto de 2022, la acción cambiaria del Pagaré N° 01761231, extendido a la orden de Promotora CMR Falabella S.A., se encuentra prescrita, debiendo acogerse la demanda en tal sentido.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y 2514 del Código Civil; 144, 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y Ley N° 18.092, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 29 de agosto de 2022, declarándose prescrita la acción cambiaria del Pagaré N° 01761231, a la orden de Promotora CMR Falabella S.A., por la suma de $10.129.017. II. Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-9326-2022 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. Código: LXXBXEYRXWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Santiago, a quince de Marzo de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: LXXBXEYRXWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-15T11:08:07-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9326-2022 CARATULADO : MONTERO/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, quince de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 29 de agosto de 2022, comparece don Miguel Ángel Montero Zuta, trabajador dependiente, domiciliado en Merced 838-A oficina 117 comuna de Santiago, quien interpone demanda de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica