6º Juzgado Civil de Santiago

URRUTIA/

Rol

V-7-2023

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece Sergio Urrutia Menares, abogado, domiciliado en Catedral N 1530, oficina N 501, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, en° ° ó representaci n convencional de Liliana Margarita De la Fuente Pinto, psicoterapeuta,ó domiciliada en Pasaje Boroa N 4760, comuna de La Florida, Regi n Metropolitana,° ó se alando ser curadora general, leg tima y definitiva, de su t a Lina Emelina Pintoñ í í Veliz, de actuales 96 a os de edad, quien fue declarada interdicta por causa deñ demencia, en atenci n a que presenta un grado de discapacidad mental ps quica y f sicaó í í de un 100% , el cual fue evaluado en su oportunidad por la Comisi n de Medicinaó Preventiva e Invalidez ( COMPIN). Expresa que por sentencia definitiva de fecha de fecha 30 de junio de 2021, dictada por el 24 Juzgado Civil de Santiago, en causa voluntaria Rol V-9-2021, Lina° Emiliana Pinto Veliz, fue declarada interdicta por causa de demencia, designando curadora general a su representada, la cual se encuentra ejecutoriada conforme certificado de fecha 23 de julio de 2021 e inscrita a fojas 28.053, n mero 45.763 delú Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago correspondiente al a o 2021.í ñ En este mismo sentido, narra que las publicaciones ordenadas en la sentencia definitiva, se efectuaron en el diario El Mercurio de Santiago los d as 27, 28 y 29 deí abril de 2022. Se ala que el inventario solemne de bienes ordenado, se efectu en audiencia,ñ ó ante la Secretaria del Tribunal, tal consta en actuaci n de fecha 27 de mayo de 2022.ó Refiere que la sentencia definitiva, en la parte final del texto transcrito, ordena a su representada y curadora general a cumplir con la motivaci n und cima, la cual indicaó é lo siguiente que puede establecerse, entonces, que la solicitante es la persona que se“ encuentra dispuesta para el cuidado personal de la interdicta y de parentesco m sá cercano, no habiendo comparecido al proceso, otros pa

Fundamentos

fundamentos de su petici n la solicitanteó acompa a los autos, la siguiente probanza que a continuaci n se individualizan.ñó ó 1.- Copia con firma electr nica, de la sentencia definitiva correspondiente al 24ó ° Juzgado Civil de Santiago, en causa voluntaria Rol V-9-2021. 2.- Copia con firma electr nica, de certificado de ejecutor a de la sentenciaó í definitiva correspondiente al 24 Juzgado Civil de Santiago, en causa voluntaria Rol V-9-° 2021. 3.- Copia de inscripci n de interdicci n de Lina Emelina Pinto Veliz y eló ó nombramiento de la suscrita como curadora general, leg tima y definitiva, inscrito a fojasí 28.053, n mero 45.763 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones de enajenar delú a o 2021.ñ 4.- Copia de publicaci n de extracto, los d as 27, 28 y 29 de abril de 2022, en eló í diario el Mercurio de Santiago. Código: BMHWXEPSTWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 5.- Copia de la inscripci n de dominio del inmueble que se solicita autorizaci nó ó para enajenar, fojas 5020, n mero del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesú Ra ces de Santiago del a o 1970.í ñ 6.- Certificado de aval o fiscal de la propiedad sub-lite emitido por el Servicio deú Impuestos Internos. 7.- Certificado m dico emitido por Hern n Araneda Schuda.é á 8.- Certificado m dico emitido por Odalbert Caraballo V squez.é á 9.- Certificado emitido por la casa de reposo Residencia“ del Adulto Mayor El Ocaso SpA .” 10.- Certificado de discapacidad de la interdicta Lina Emelina Pinto Veliz, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci nó 11.- Copia de liquidaci n mensual de pensi n (I.P.S.), correspondiente al mes deó ó noviembre, diciembre de 2022 y enero de 2023. TERCERO: Que, con fecha 7 de marzo de 2023, el Defensor P blico deú Santiago, Juan Jaime Ferrer Puig, evac a informe, se alando que atendido el m rito deú ñ é lo expuesto por la parte solicitante, los documentos acompa ados e informaci n sumariañ ó de testigos rendida y de conformidad, adem s, con lo dispuesto en los art culos 393 yá í 394 del C digo Civil, 891, 892, 893 y 894 del C digo de Procedimiento Civil, es dableó ó autorizar a Liliana Margarita de la Fuente Pinto, para que, en calidad de curadora general, leg tima y definitiva de su t a, Lina Emelina Pinto Veliz, declarada ení í interdicci n definitiva por causa de demencia en sentencia pronunciada con fecha 30 deó junio de 2021, en autos Rol V-9-2021 del 24 Juzgado Civil de Santiago y en° representaci n de la misma, de acuerdo con lo preceptuado en el art culo 43 del C digoó í ó Civil, enajene en p blica subasta, el bien ra z ubicado en calle Montenegro N 1735, queú í ° corresponde al sitio 65, sector B del Plano respectivo, comuna de u oa, en esta ciudad,Ñ ñ inscrito a fojas 5.020, n mero 6.752, del Registro de Propiedad del Conservador deú Bienes Ra ces de Santiago de 1970, en un precio m nimo no inferior a $240.000.000,í í debiendo la peticionaria acomp

Fallo

por tanto, designar como curadora de la persona inhabilitada, a la peticionar a, do a Liliana de la Fuente Pinto, a quien se eximir de la obligaci n deí ñ á ó rendir fianza, conforme a las circunstancias, debiendo, en todo caso, levantar inventario solemne ante la Sra. Secretaria del tribunal. Que sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a las circunstancias especiales, constatadas en la inspecci n personal, verificadaó Código: BMHWXEPSTWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 por esta juez y lo expresado por ambas hermanas en dicha actuaci n , se establece queó la curadora deber velar para que la interdicta y su hermana contin en viviendo en suá ú domicilio particular, gozando de la asistencia respectiva, a cargo de la curadora, para asegurar la continuidad de la vida de aquellas y su seguridad personal, la que de todas formas pasa por mantener el estilo de vida que han tenido aquellas, esto es, una vida independiente y en su propio inmueble .” Sin embargo, manifiesta que su representada, por causas ajenas a su voluntad, no pudo cumplir con la motivaci n und cima precitada, por cuanto y tal como consta deó é los documentos agregados al proceso, el d a 3 de mayo de 2021, la interdicta y suí hermana, fueron atendidas por el m dico Hern n Araneda Schuda, m dico cirujano yé á é geriatra de la Universidad de Chile, quien debido al grave estado de salud que constat ,ó recomend que sean incorporadas en un esta

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-7-2023 CARATULADO : URRUTIA/ Santiago, quince de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, comparece Sergio Urrutia Menares, abogado, domiciliado en Catedral N 1530, oficina N 501, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, en° ° ó representaci n convencional de Liliana Margarita D

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica