MORALES/
Rol
V-277-2022
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 con fecha 24 de agosto de 2022 se presenta doña MARÍA PAZ IHNEN FRANKE, abogada, en representación doña SONIA PATRICIA MORALES AGUIRRE, chilena, soltera, jubilada, cédula de identidad Nº 5.752.4480, domiciliada en Avenida Antonio Varas Nº 2200, departamento Nº 809, comuna de Ñuñoa, Santiago, y señala: Que de conformidad al artículo 1.401 del Código Civil y según lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita autorizar a su representada doña SONIA PATRICIA MORALES AGUIRRE para donar en forma irrevocable, gratuita y por mera liberalidad, a su hijo don MARCELO ALEJANDRO FLORES MORALES, cédula nacional de identidad N° 10.861.3254, chileno, biólogo marino, soltero, de su mismo domicilio, la NUDA PROPIEDAD, reservándose para ella el usufructo del Departamento Nº 809 del 8º piso y del Estacionamiento número E 129 en conjunto con la Bodega B 71 ambos del primer subterráneo, todos del Edificio ubicado en Avenida Antonio Varas Nº 2200, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y de la misma forma, donar en forma irrevocable, gratuita y por mera liberalidad, a su otro hijo, don VÍCTOR ANDRÉS FLORES MORALES, cedula de identidad Nº 8.552.724K, chileno, abogado, divorciado, con domicilio en calle Alejandro Fleming Nº 9840, comuna de Las Condes, la NUDA PROPIEDAD, reservándose para ella el usufructo del Departamento Nº 1506 del 15º piso, del Estacionamiento número E 162 y de la Bodega B 08 ambos del primer subterráneo, todos del Edificio ubicado en Avenida Antonio Varas Nº 2200, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Hace presente también que adicionalmente a los inmuebles señalados en lo principal, su representada es dueña de otro inmueble ubicado en calle Miguel González 1255, comuna y ciudad de Rancagua, inscrito a fojas 203 Nº 260 del Registro de Propiedad Código: KYYRXELSYZF Este
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con la solicitud de folio uno se persigue que el Tribunal, de acuerdo con los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y a título de mera liberalidad, autorice la donación de bienes de doña SONIA PATRICIA MORALES AGUIRRE, para donar en forma irrevocable, gratuita y por mera liberalidad, a sus hijos MARCELO ALEJANDRO FLORES MORALES y VÍCTOR ANDRÉS FLORES MORALES, la nuda propiedad de los inmuebles ubicados en Avenida Antonio Varas Nº 2200, comuna de Ñuñoa, consistentes en el Departamento Nº 809 del 8º piso y del Estacionamiento número E 129 en conjunto con la Bodega B 71 ambos del primer subterráneo y el Departamento Nº 1506 del 15º piso, del Estacionamiento número E 162 y de la Bodega B 08 ambos del primer subterráneo, reservándose para ella el usufructo de estos. SEGUNDO: Que acompaño a los autos los siguientes antecedentes: Por el primer otrosí del libelo de folio 1 acompaña: 1) Certificado de Nacimiento del donatario don Marcelo Flores Morales; 2) Certificado de Nacimiento del donatario don Víctor Flores Morales; 3) Certificado de Avalúo del departamento Nº 809 objeto de la donación; 4) Certificado de Avalúo del Estacionamiento Nº E 129 en conjunto con la Bodega B 71 objeto de la donación; 5) Certificado de Avalúo Vigente del departamento Nº 1506 objeto de la donación; 6) Certificado de Avalúo Vigente del Estacionamiento Nº E 162 objeto de la donación; 7) Certificado de Avalúo Vigente de la bodega B 08 objeto de la donación; 8) Copia de la inscripción de dominio del inmueble Nº 1; 9) Certificado de Hipotecas y Gravámenes del inmueble Nº 1 objeto de la donación; 10) Copia de la inscripción de dominio del inmueble Nº 2; 11) Certificado de Hipotecas y Gravámenes del inmueble Nº 2 objeto de la donación; 12) Copia de la inscripción de dominio del inmueble de calle Miguel González 1255, comuna y ciudad de Rancagua, inscrito a fojas 203 Nº 260 del Registro de Propiedad del año 1978, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua; 13) Certificado de Hipotecas y Gravámenes del inmueble de calle Miguel González 1255, comuna y ciudad de Rancagua, inscrito a fojas 203 Nº 260 del Registro de Propiedad del año 1978, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. A folio 9, con fecha 24 de enero de 2023, acompaña certificados de pago del impuesto a la donación. TERCERO: Que, para un acertado análisis de la solicitud de folio uno, es necesario precisar las normas que regulan la materia, sobre el particular, en primer término es Código: KYYRXELSYZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 menester indicar el artículo 1386 del Código Civil que define la donación en los siguientes términos: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una part
Fallo
se declara que: Ha lugar a la solicitud de autos, autorizándose la donación de acuerdo con los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, a título de mera liberalidad, de don doña SONIA PATRICIA MORALES AGUIRRE, chilena, soltera, jubilada, cédula de identidad Nº 5.752.4480., para donar en forma irrevocable, gratuita y por mera liberalidad, a su hijo MARCELO ALEJANDRO FLORES MORALES, cédula nacional de identidad N° 10.861.3254., la NUDA PROPIEDAD, reservándose para ella el usufructo del Departamento Nº 809 del 8º piso y del Estacionamiento número E 129 en conjunto con la Bodega B 71 ambos del primer subterráneo, todos del Edificio ubicado en Avenida Antonio Varas Nº 2200, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y de la misma manera para donar en forma irrevocable, gratuita y por mera liberalidad, a su hijo don VÍCTOR ANDRÉS FLORES MORALES, cedula de identidad Nº 8.552.724K., la Código: KYYRXELSYZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 NUDA PROPIEDAD, reservándose para ella el usufructo del Departamento Nº 1506 del 15º piso, del Estacionamiento número E 162 y de la Bodega B 08 ambos del primer subterráneo, todos del Edificio ubicado en Avenida Antonio Varas Nº 2200, comuna de Ñuñoa. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA LILIAN LIZANA TAPIA, JUEZ SU
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Foja: 1 FOJA: 13 . . NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V2772022 CARATULADO : MORALES/ Santiago, quince de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 con fecha 24 de agosto de 2022 se presenta doña MARÍA PAZ IHNEN FRANKE, abogada, en representación doña SONIA PATRICIA MORALES AGUIRRE, chilena, s
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