PONCE/WALMART CHILE S.A..
Rol
O-420-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda no son ciertos. Solicitantes en deifnitiva se acoja la demanda declarando injustificado su despido condenando a la demandada al pago de la suma de $8.296.160 de conformidad al prescrito en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, además sea restituida la suma que su empleadora le descontó por concepto de aporte del empleador a la administradora de fondo de cesantía por la suma de $2.032.369, todo con intereses, reajustes y costas Segundo. Contesta demanda. Que la demandada Walmart Chile S.A al contestar la demanda interpuesta en su contra expresa que efectivamente al momento de la suscripción de finiquito se hizo descuento al trabajador del aporte a la AFC por la suma de $2.032.369, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 inciso 2 la ley 19.728. Indica además que el despido se encuentra justificado por cuanto debido a los hechos señalados en la carta de despido la demandada debió de implementar eficiencias en el modelo de organización y ejecución del trabajo para enfrentar los desafíos futuros del negocio por lo cual debió reducir la planta de Walmart Tech obligándola a la de desvinculación del actor. Solicita el rechazo de la demanda con costas. Tercero Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo. Se fijan los siguientes hechos no controvertidos 1.- Existencia de la relación laboral desde 02 de enero de 2012 al 27 de octubre de 2022. 2.- Funciones cumplidas por el actor: jefe de proyecto en el área de ingeniería y soporte de Walmart Tech con una última remuneración de $2.513.988. 3.- Que en el finiquito el empleador pagó por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $27.653.868, cantidad a la que se le descontó como aporte empleador al seguro de cesantía la suma de $2.032.369 realizando el actor reserva de acciones. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa prueba fijando el siguiente punto: 1.- Justificaci
Fundamentos
motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes. (Lanata F., Gabriela, "Contrato individual de trabajo", 4° ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p.283),Otros autores sostienen que la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y también permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de existir una relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015, pp. 387 y 388) Finalmente, se explica que las necesidades de la empresa que justifican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, también una combinación de ambos factores, entendidos de modo amplio, y siempre deben tener alguna gravedad; en tal sentido se entiende que un pasajero mal estado económico, es riesgo del empresario y no configura la causal, y que entre las necesidades económicas o tecnológicas, por una parte, y el despido, por la otra, debe comprobarse una relación de causalidad. (Thayer, William y Novoa, Patricio, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo IV, 5° edición actualizada, Santiago, Chile, Editorial Jurídica, 2010, p. 47-48). En este contexto la invocación de esta causal debe cumplir con los siguientes requisitos: a) debe tratarse de una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio; b) debe ser grave o de envergadura y permanente y c) debe existir relación de causalidad entre las necesidades de la empresa y la separación de uno o más trabajadores. Octavo. Que apuntado lo anterior y efectuado un análisis de los medios de prueba presentados por la demandada, teniendo siempre en cuenta, que la carga de la prueba corresponde al empleador según lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, se colige que este se debió única y exclusivamente a la decisión de su empleadora de maximizar las ganancias, para lo cual opto por restringir el gasto en personal, economizando en el pago de remuneraciones. En efecto la prueba presentada por la demandada especialmente la declaración de doña Guadalupe Galindo en la que se aprecia que la argumentación fundante ya sea, la guerra en Ucrania o el aumento del precio del dólar, solamente aluden a sucesos correspondientes al riego del negocio empresarial cuyo traspaso a los t
Fallo
por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren” Que así las cosas de acuerdo al razonamiento expresado en párrafos anteriores se concluye que la demandada no logró probar en juicio los fundamentos esgrimidos en la carta de despido de manera que el despido del demandante deberá ser declarado injustificado. Noveno. En cuanto a la solicitud de devolución del descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía. Que para la aplicación del artículo 13 de la Ley 19.728 es necesario que la causal de desvinculación de necesidades de la empresa se encuentre indubitada, en el caso en cuestión esta causa
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 420- 2023 por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don ALEXANDER HUMBERTO PONCE MUÑOZ, cédula nacional de identidad 15.7
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica