TARRIDE/MUÑOZ
Rol
C-78-2021
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO A folio 1, comparece doña Yasodhara Aliza Tarride Muñoz, labores, con domicilio en Avenida Veintiuno de mayo 1929 casa 39 en la comuna de La Cruz, quien deduce demanda de prescripción adquisitiva de derechos hereditarios en contra de JORGE ANTONIO MUÑOZ MIRANDA, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Conjunto Habitacional Los Lagos, calle Lago Chungará número 50 en la comuna de Limache. Funda su demanda indicando que don JORGE ANTONIO MUÑOZ MIRANDA le transfirió y cedió los derechos hereditarios inscritos a Fojas 2245 Número 2112 del Registro de Propiedad del año dos mil nueve, a cargo del señor Conservador de Bienes Raíces de La Calera, mediante escritura pública de fecha 27 de marzo del año 2010, suscrita ante don Nelson Lister Nazif, abogado y Notario Público de Limache, los que corresponden a derechos de dominio respecto de la propiedad ubicada en calle Teniente Arturo Pérez Canto número 518 de la población Héroes de la Concepción, comuna de La Calera. No obstante, señala que la escritura no fue inscrita en el Registro de Conservador de Bienes Raíces, debido a que el Conservador se negó a inscribir por tratarse de una cesión gratuita, en la que se omitió el trámite de insinuación, adoleciendo dicho acto de nulidad, por el incumplimiento de dicha solemnidad. Agrega que han transcurrido más de 10 años desde la celebración de la cesión, por lo que indica que adquirió tales derechos por prescripción adquisitiva, detenta un título de dominio respecto de los derechos que le fueron cedidos y, aun cuando en este caso no es necesario, señala que ha mantenido una posesión útil, es decir, sin violencia ni clandestinidad, habida consideración de haberse celebrado el contrato ante ministro de fe pública y de encontrarse en un registro público, respectivamente. Invoca lo previsto en el artículo 1401, 2510, 2512 y siguientes del Código Civil y solicita en definitiva, se declare lo siguiente: a) que los derechos cedidos en Código: LEHYXEBDNWF Este documento tie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, en el caso de autos, la demandante doña Yasodhara Aliza Tarride Muñoz, indica ser dueña de los derechos hereditarios del inmueble inscrito a Fojas 864 vuelta Número 538 del Registro de Propiedad del año 2008, a cargo del señor Conservador de Bienes Raíces de La Calera, debido a que adquirió la calidad de comunera en una sucesión hereditaria indivisa, mediante la celebración de un contrato de cesión de los derechos hereditarios con don Jorge Antonio Muñoz Miranda, cedente y heredero, sin haber inscrito dicha cesión en el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de La Calera. Indica que por la posesión de ese título durante el transcurso de diez años ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria la cuota de derechos hereditarios que le correspondían al cedente y con ello la cuota de los derechos de dominio sobre el inmueble contenido en dicha sucesión, por lo que se solicita que se declare la prescripción. SEGUNDO: De los modos de adquirir el derecho real de herencia.- Que el derecho real de herencia, como es sabido, puede adquirirse mediante tres Código: LEHYXEBDNWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 modos: por sucesión por causa de muerte, como normalmente ocurre; por tradición, que opera, por medio de la cesión de los derechos hereditarios que el asignatario realiza, en favor de un tercero, una vez que fallece el causante; y, por último, mediante prescripción adquisitiva, que beneficia al falso heredero, por haberla poseído durante cierto espacio de tiempo; el cual, por regla general, será de 10 años según el artículo 2512 del Código Civil que doctrinalmente corresponde al caso del “falso heredero”, o bien, de 5 años, tratándose del “heredero putativo”, a quien se le haya otorgado la posesión efectiva de la herencia, en relación a los artículos 1269 y 704 del mismo cuerpo normativo. TERCERO: De los requisitos para que opere la prescripción adquisitiva del derecho real de herencia. - El Código Civil señala en términos generales en el artículo 2492 que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, por haberse poseído las cosas durante un cierto lapso. Además, hace referencia a la prescripción adquisitiva en tres normas distintas las que son necesario mencionar: primero, señala en el N° 1 de artículo 2513 que: “El derecho de herencia y el de censo se adquieren por la prescripción adquisitiva extraordinaria de diez años.”: luego, en el artículo 2505 dispone: “Contra título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito, ni empezará a correr sino de la inscripción del segundo”; finalmente, establece en el artículo 1269 lo siguiente: “(…) Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 704, podrá oponer a esta acción la prescripción (adquisitiva) de cinco años”. Que, en consecuencia, p
Fallo
Por tanto, para adquirir el derecho real de herencia por prescripción adquisitiva extraordinaria sobre una cuota de derechos que contiene a su vez derechos de propiedad sobre bienes inmuebles inscritos, será necesario acreditar dos formas de posesión; la posesión real de los bienes inmuebles de la herencia y además la posesión inscrita del inmueble que integra la herencia, además de acreditar que dicha posesión se ha prolongado durante el transcurso de diez años. CUARTO: De la resolución que recibió la causa a prueba.- Que, con fecha 31 de mayo del año 2021, a folio 23 se recibió la causa a prueba fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que la demandante está en posesión de derechos dominio respecto de una propiedad ubicada en calle Teniente Arturo Pérez Canto número quinientos dieciocho de la población Héroes de la Concepción, comuna de La Calera; Antecedentes que justifican, en su caso, la calidad de poseedor; 2. En la afirmativa, lapso durante el cual se ha poseído los derechos sobre el inmueble individualizados en el numeral anterior. Antecedentes de hecho que lo acreditan. QUINTO: Prueba incorporada. Que, para acreditar su pretensión la demandante acompañó los siguientes medios de prueba: I. Documental Que, con fecha 25 de enero de 2021 a folio 1 se acompañaron la siguiente prueba instrumental, todos ellos no objetados en atención a la rebeldía del demandado: 1. Copia autorizada de escritura pública de fecha 27 de
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : C-78-2021 CARATULADO : TARRIDE/MUÑOZ Limache, quince de Marzo de dos mil veintitrés VISTO A folio 1, comparece doña Yasodhara Aliza Tarride Muñoz, labores, con domicilio en Avenida Veintiuno de mayo 1929 casa 39 en la comuna de La Cruz, quien deduce demanda de prescripción adquisitiva d
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