BANCO SANTANDER CHILE/ZAMBRANO
Rol
C-432-2022
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 18 de Enero de 2022, a folio 1, comparece Francisco Sotta Benapres, abogado de "Banco Santander Chile S.A.", cuyo representante legal don Miguel Arturo Mata Huerta, chileno, Ingeniero Comercial le otorga la debida representaci n de sta, todos con domicilio para estos efectos en Calle Bandera n meroó é ú 140, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de V ctor Josí é Zambrano Goyo por la suma de$7.935.624, m s los reajustes, intereses y costas.á Fundamenta su presentaci n, se alando que su representado es due o de losó ñ ñ siguientes pagar s, que se detallan a continuaci n:é ó 1. Pagar N 650036647749 que fue suscrito con fecha 12 de febrero de 2020,é ° por la cantidad de $3.407.927.-, suma que el deudor se oblig a pagar en 35 cuotasó mensuales, iguales y sucesivas de $125.123.-, con vencimiento la primera de ellas el d a 6í de abril de 2020 y las restantes los d as 6 de los meses siguientes, y una ltima cuota deí ú $125.139 con vencimiento el d a 6 de marzo de 2023.í Sostiene que esta obligaci n devenga un inter s de un 1.5% cada 30 d as,ó é í vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. 2. Pagar N 650039836380 que fue suscrito con fecha 14 de enero de 2022, poré ° la cantidad de $400.000.-, cuyo vencimiento corresponde a 17 de enero de 2022 seg nú se detalla en el pagar que se acompa a.é ñ 3. Pagar N 650040018616 que fue suscrito con fecha 14 de enero de 2022, poré ° la cantidad de $5.123.464.-, cuyo vencimiento corresponde a 17 de enero de 2022 seg nú se detalla en el pagar que se acompa a.é ñ Expone que el pagare n mero 650036647749, fue firmado por don V ctor Josú í é Zambrano Goyo en calidad de deudor(a) principal y que los pagar s n meroé ú 650039836380, 650040018616, fueron firmados por el representante del Santander Gesti n de Recaudaci n y Cobranza Limitada, en virtud del mandato otorgado poró ó medio de Escritura P blica otorgada
Fundamentos
considerando que la interrupci n de la prescripci nó ó no se habr a configurado en autos, inclusive hasta esta fecha, es que desde que laí obligaci n se hizo exigible totalmente, ha transcurrido un plazo en exceso superior aló tiempo exigido para que opere la prescripci n de la acci n ejecutiva establecida para eló ó pagar de conformidad con el art culo 98 de la ley 18.092 sobre letra de cambio yé í pagar , que prescribe; El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portadoré “ ó contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento , en relaci n con el art culo 107 del mismo cuerpo normativo en comento,” ó í todo lo anterior, debe interpretarse tambi n de conformidad con los art culos 2514 parteé í final que establece; Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho“ ó exigible ; art culos 2503, 2518; ambos respecto de la interrupci n civil de la prescripci n,” í ó ó la que obrar a una vez notificada legalmente la demanda al demandado, mismoí contenido refiere el art culo 100 de la Ley 18.092.í Que, con fecha 17 de febrero de 2023 a folio 38, se confiri traslado a laó excepci n deducida por el demandado, siendo evacuado dicho traslado por la pareó ejecutante con fecha 22 de febrero del mismo a o a folio 39, allan ndose a la solicitudñ á del demandado. Que, con fecha 14 de marzo de 2023 a folio 40, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante y por allanado, declar ndose admisible la excepci n opuesta yá ó no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, de conformidad al Código: GZHNXEXXKWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil, se prescindi de recibir la causa aí ó ó prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia.á í C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que en cuanto a la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, consta del s lo examen de los pagar s sub-lite y eló ó é m rito del proceso, que dichos documentos a la vista tuvieron como fecha deé vencimiento el d a 6 de mayo de 2021 y 17 de enero de 2022 respectivamente,í comenzando s lo a partir de dicha fecha a correr el plazo de prescripci n de un a oó ó ñ establecido en el art culo 98 de la Ley N 18.092.í ° SEGUNDO: Que, el acreedor, en resguardo de su cr dito, estableci unaé ó cl usula de aceleraci n respecto al documento de marras, la que tiene por objeto hacerá ó exigible el total de la deuda pactada a plazo como si se encontrare vencida, sin perjuicio de existir cuotas pendientes y plazos por vencer, lo anterior debido al retardo o incumplimiento por parte del deudor en el pago de las cuotas estipuladas, por lo que así entendida, el tiempo de prescripci n debe computarse desde que se dan los presupuestosó previstos en dicha cl usula, todo lo cual se colige de los mismos t rminos en que seá é expuso la cl usula de aceleraci n, los que llevan a estable
Fallo
por tanto de car cter imperativa y no facultativa, como pretendeá el ejecutante. Que, en el mismo orden de ideas, el acreedor siempre tiene la posibilidad de recurrir a la justicia para el cobro de su cr dito, lo que depende de su sola voluntad, siné perjuicio de hacerlo en tiempo y forma, pero la caducidad del plazo no pende de la manifestaci n de la voluntad del acreedor, sino que dicha caducidad se acciona con laó sola llegada del plazo previsto, no efectuando el deudor el pago estipulado. Ello, independiente de los t rminos que se ocupen para expresar la cl usula de aceleraci n,é á ó puesto que en cualquier caso convierte la deuda en una de plazo vencido, y si as no seí entendiere, se establecer a un plazo de prescripci n mayor que el previsto en la ley, loí ó que claramente atenta en contra de la igualdad de las partes, la seguridad jur dica y, porí sobretodo, contra el ordenamiento jur dico mismo.í TERCERO: Que en este caso y seg n lo expuesto por el propio ejecutante en suú libelo, el deudor no ha pagado a partir de las cuotas que venc an el d a í í 6 de mayo de 2021y 17 de enero de 2022 respectivamente, fechas en la que se cumplieron los requisitos previstos en la cl usula de aceleraci n ya descrita, consider ndose el total delá ó á saldo insoluto como de plazo vencido. Dado lo expuesto, el plazo de prescripci nó comenz a correr desde dichas fechas y no desde el vencimiento de cada una de lasó cuotas pactadas o de la ltima de aquellas.ú Código: GZHNXEXXKWF Este docum
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-432-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/ZAMBRANO Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veintitr sé é VISTOS: Que con fecha 18 de Enero de 2022, a folio 1, comparece Francisco Sotta Benapres, abogado de "Banco Santander Chile S.A.", cuyo representante legal don Miguel Arturo Mata Huerta, chileno, Ingeniero Co
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