1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BENAVIDES/RESTUDIO SPA

Rol

O-4872-2022

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, compareció don GABRIEL RICARDO MILLA GUERRERO, Abogado, en representación convencional, de doña ROXANA ISABEL BENAVIDES LLANCALAHUEN, administrador de empresas, ambos domiciliados para estos efectos en Bandera N°84, oficina 305, Comuna de Santiago, quien interpuso demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de RESTUDIO SPA., del giro de su denominación, representada por don José Tomás Olivares Díaz, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en California Nº2040, depto. 183, Comuna de Providencia y ciudad de Santiago, y en contra de la CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Octavio Araneda Oses, de quien ignora profesión u oficio, en su calidad de empresa mandante, ambos domiciliados en Huérfanos Nº1270, comuna y ciudad de Santiago, de acuerdo al régimen de subcontratación señalado en el artículo 183-A, como así mismo, los artículos relacionados con esta materia 183-B y 183-C del Código del Trabajo, a fin de que se declare el despido indirecto, y, en consecuencia, se les condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica. Señala que la demandante comenzó a trabajar para Restudio Servicios de Levantamientos Digitales el 1 de abril de 2012; el 1 de abril de 2017 se firmó contrato entre ella y la demandada Restudio SPA., el que en su clausula décimo quinta reconoció la antigüedad de la trabajadora desde la fecha indicada, 1 de abril de 2012. Explica que el último cargo que desempeñó corresponde al de Jefa de Administración y Recursos Humanos y detalla el contenido de sus obligaciones en ambos ámbitos. Su remuneración, reconocida en su carta de despido, alcanza a la suma de $2.525.417. Cumplía sus funciones en jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves entre las 09:00 a las 19:00 horas y el día viernes entre las 09:00 a las 16:00 horas; desde marzo de 2020, en m

Fundamentos

fundamentos en que se fundan. Estos aluden a “Los hechos en que se funda la causal se basan en la baja en la productividad total de la empresa ocurrida durante el año 2021 y lo que va transcurrido del año 2022, ha llevado a nuestra empresa a una drástica reducción de personal, a fin de intentar recuperar la productividad de esta. Lo anterior nos ha significado una reducción de los puestos de trabajo, afectándose el puesto que usted detenta como “Jefa de Administración y RRHH”, el que será eliminado, no contando con un puesto diferente al que reasignarla, siendo necesario

Fallo

por tanto la desvinculación que por este acto se materializa.” Explica que la baja en la productividad implicó que la demandada terminó con mayores pasivos que activos, por lo que entiende que el despido es justificado. Reconoce adeudar indemnización sustitutiva de aviso previo, ni años de servicio por el monto señalado en la demanda, sin perjuicio de la compensación; discute el recargo al estimar justificada la causal en forma y fondo; reconoce adeudar remuneraciones, mas no por los montos de la demanda; desconoce la deuda previsional y asume la deuda de feriado proporcional, no el legal y en cuanto a los intereses señala que no pueden aplicarse sino desde la fecha que constituya un derecho establecido a favor del demandante por fallo ejecutoriado. Contesto asimismo la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE. Opone como excepción la falta de legitimación pasiva; ello, pues la demandante no ha prestado servicios en régimen de subcontratación para Codelco Chile, requisito indispensable para que pueda dirigir la demanda en su contra. Alega que la actora prestó sus servicios para los diversos clientes de su ex empleadora, y no en forma exclusiva para Codelco Chile. Uno de los elementos de la esencia de todo régimen de subcontratación es la exclusividad en la prestación del servicio: el trabajador subcontratado debe trabajar en el cumplimiento del contrato celebrado entre su empleador (contratista) y la empresa principal. Su contrato de trabajo debe remitirse a dichos servicio

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, compareció don GABRIEL RICARDO MILLA GUERRERO, Abogado, en representación convencional, de doña ROXANA ISABEL BENAVIDES LLANCALAHUEN, administrador de empresas, ambos domiciliados para estos efectos en Bandera N°84, oficina 305, Comuna de Santiago, quien interpuso demanda por despido

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