ESCOBAR/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
C-1456-2019
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Juan Nolberto Escobar Zepeda, ex Fiscal de la Excma. Corte Suprema, domiciliado en calle Nataniel Cox 31, oficina 34, comuna y ciudad de Santiago; quien deduce demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, representada por su Presidente, don Haroldo Osvaldo Brito Cruz, abogado, ambos domiciliados en calle Huérfanos 1409, Piso 19, comuna y ciudad de Santiago, en razón de la negativa en concederle el beneficio compensatorio establecido en el artículo 4 de la Ley 19.544, en su calidad de Ex Fiscal Judicial de la Excelentísima Corte Suprema. Funda su demanda, señalando que después de una dilatada trayectoria en el Poder Judicial, fue nombrado Fiscal Judicial de la Excma. Corte Suprema, en calidad de titular, por medio del Decreto Supremo N° 380, de 27 de mayo de 2015, suscrito por la señora Presidenta de la República de entonces, doña Michelle Bachelet Jeria, prestando el juramento de rigor el día 06 de julio del mismo año ante el señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de entonces, don Sergio Muñoz Gajardo. Expresa que con fecha 01 de agosto de 2016 presentó su renuncia al cargo de Fiscal Judicial de la Corte Suprema ante el señor Presidente del mismo tribunal, la que se haría efectiva a contar del día 18 de noviembre de 2016, esto es, 58 días posteriores a cumplir 75 años de edad. Manifiesta que en estas condiciones y cumpliendo todos los requisitos legales, procedió a solicitar el beneficio compensatorio de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4° de la Ley 19.544; haciendo presente que el señor Presidente de la Corte Suprema, para analizar la aceptación o rechazo de este beneficio compensatorio, recabó informes de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, ante lo cual dispuso por resolución de 30 de agosto del año 2016, que pasaran los antecedentes al Pleno para su conocimiento y Código: XSMSXEEXKWF Este documento tiene firma electrónica y su original pued
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que en esta sede civil, don Juan Nolberto Escobar Zepeda, ex Fiscal de la Excma. Corte Suprema, deduce demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, representada por su Presidente don Haroldo Osvaldo Brito Cruz; a fin que se ordene al demandado acceder al pago del beneficio compensatorio que prevé el artículo 4° de la Ley 19.544, a favor del suscrito o las demás providencias que este tribunal estime adecuadas, con costas. Basa su demanda en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en lo expositivo de esta sentencia, que versan fundamentalmente en que por medio del Decreto Supremo N° 380 de fecha 27 de mayo de 2015, fue nombrado Fiscal Judicial de la Excma. Corte Suprema, presentando su renuncia el 01 de agosto de 2016, la que se haría efectiva a contar del 18 de noviembre de 2016, es decir, 58 días siguientes a cumplir 75 años de edad, solicitando además el beneficio compensatorio del artículo 4° de la Ley 19.544, el que fue finalmente rechazado por el Presidente de la Corte Suprema, atendido lo resuelto por el Pleno del Máximo Tribunal, junto con los informes de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema; por lo que ante esta resolución presentó su renuncia el 12 de septiembre de 2016 para que se hiciera efectiva a contar del día 20 de septiembre del mismo año. Añade, que obtuvo igual respuesta negativa ante el Honorable Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, razón por la que interpuso este libelo pretensor, fundado en que efectivamente cumpliría con todos los requisitos exigidos para acceder al pago de este beneficio, debiendo primar el artículo 4° de la Ley 19.544 por sobre el artículo 495 bis del Código Orgánico de Tribunales. En su réplica, reiteró todos los argumentos contenidos en su demanda, agregando que la controversia de las normas debe ser resuelta sobre la base de los principios de especialidad y temporalidad. SEGUNDO*: Que don César Miguel Deramond Rubio, abogado, contestó la demanda incoada en contra de su representado, solicitado su íntegro rechazo. Basa su defensa en las consideraciones de hecho y derecho latamente reseñadas en lo expositivo de esta sentencia, resumido en que el beneficio compensatorio del artículo Código: XSMSXEEXKWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° de la Ley 19.544 se mantiene para quienes eran Ministros de Corte al día 11 de marzo de 1981, y que no le correspondería al actor por cuanto a esa fecha él era juez del 1° Juzgado de Letras de Punta Arenas; lo anterior, en atención que en esa fecha entró en vigencia el inciso segundo del antiguo artículo 77 de la Constitución Política de la República, al cual se refería el artículo octavo transitorio de la Carta Fundamental, vigente en ese momento, el que solo hacía referencia a “los magistrados de los tribunales
Fallo
fallo pronunciado por el Pleno de la Corte Suprema, que se refería a una cuestión distinta y para cuya resolución carecía de facultades. Código: XSMSXEEXKWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Enfatiza que la decisión de la resolución que se le comunicó mediante el Oficio N° RH-6338, por el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial don Ricardo Guzmán Sanza -el que se funda en lo resuelto por la Corte Suprema con fecha 09 de septiembre de 2016- refiere a la renuncia planteada por el actor y no al beneficio compensatorio que regula la Ley 19.544, y por otra parte, señala que el Pleno de la Corte Suprema carece de facultades para pronunciarse sobre la renuncia de un funcionario del Poder Judicial, por ser aquello materia que es de competencia del Presidente del mismo Tribunal, conforme lo dispone expresamente el artículo 9 de la Ley 16.436. Adiciona que a esa misma conclusión se arribó en la prevención que formularon los Ministros señor Silva, señora Maggi, señores Fuentes y Blanco y señora Chevesich, quienes -según la apreciación del actor- concluyeron correctamente que eran incompetentes, como Pleno, para resolver sobre la renuncia de un funcionario del Poder Judicial, constituyendo aquello una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República. Por lo que solicita que se tenga por interpuesta acción en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de la Corporación Admin
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-1456-2019 CARATULADO??: ESCOBAR/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL Santiago, quince de Marzo de dos mil veintitrés ???????? VISTOS: Al folio 1, comparece don Juan Nolberto Escobar Zepeda, ex Fiscal de la Excma. Corte Suprema, domiciliado en calle Nataniel Cox 31, oficina 34, comuna y
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