PEÑA/
Rol
V-10-2019
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO : Que, a folio 1 comparece don Osvaldo Peña Huilcaleo, CI. 7.754.919-6, agricultor, con domicilio en Parcela 8, Sector Collico de la Comuna de Cañete, debidamente patrocinado por el abogado don Hervarth Rocha Laulhere, con domicilio en Cañete, calle Séptimo de Línea n°200, quien viene en solicitar se ordene la inscripción especial de herencia quedada al fallecimiento de su hermano Adhemar Peña Huilcaleo, soltero y sin hijos, respecto del cual afirma ser heredero junto a otros hermanos, según Certificado de Posesión Efectiva inscripción 10.210 del año 2018. ऀSeñala que su hermano Adhemar nació el 20 de febrero de 1940 y es hijo de Francisco Peña Curicoy y de María Huilcaleo Yempi. Afirma que por escritura pública de fecha 14 de junio de 1950, Adhemar Peña Huilcaleo, a la fecha menor de edad y sin cédula de identidad, adquiere mediante adjudicación, la Hijuela N°9 de la reserva de Juan Cayupi, ubicada en el lugar de Collico, comuna de Contulmo, de una cabida aproximada de tres hectáreas, con los deslindes que indica la propia inscripción de fs. 60 vta. N°100 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete del año 1950. Señala que en la forma expuesta se incurrió en una omisión en dicha escritura pública al no expresarse el número de cédula de identidad y un error al individualizarlo como ADEMAR PEÑA HUILCALEO y no como ADHEMAR PEÑA HUILCALEO que es su verdadero nombre como fue inscrito en el Registro Civil de Contulmo. Agrega que al concederse la posesión efectiva fue identificado por su verdadero nombre y tal cual se individualiza en el respectivo Certificado de Defunción, Código: XFFGXEHLBWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indicándose el respectivo número de RUN 5.376.898-9, que sería el mismo que aparece en la respectiva posesión efectiva. Afirma entonces que en la especie, ADEMAR PEÑA HUILCALEO es el mismo ADHEMAR PEÑA HUILCALEO, sien
Fundamentos
considerando sexto y lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo público que confirma estos antecedentes de individualización del causante con el mérito del Memorándum que obra a folio 24, y en el que se informa que en el sistema de identificación del servicio son la misma persona, lo que resulta determinante considerando que éste servicio tiene como objeto principal, conforme al artículo 3 de su Ley Orgánica, registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas, motivos todos por los cuales, resultando del todo coincidente la identidad entre don ADHEMAR PEÑA HUILCALEO y don ADEMAR PEÑA HUILCALEO, debe necesariamente inferirse que el solicitante ha justificado los supuestos de hecho de su reclamación, debiendo ser ésta acogida, como se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia. Código: XFFGXEHLBWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
en mérito de lo expuesto y previas citas legales de rigor, que se disponga: 1.- Que, don Ademar Peña Huilcaleo, individualizado en la inscripción de la escritura de adjudicación especial del decreto Supremo del Ministerio de Tierras y Colonización en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete, que consta a fojas 60 vuelta N°100 del año 1950, es el mismo Adhemar Peña Huilcaleo, (causante) que se individualiza en la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia quedada a su fallecimiento, cuya cédula de identidad es 5.376.898-9. 2.- Que, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Cañete, proceder a tomar anotación al margen de dicha inscripción, con constancia de que Ademar Peña Huilcaleo, es el mismo Adhemar Peña Huilcaleo de la posesión efectiva concedida por el Director Regional Región del Bío- Bío, Resolución exenta n°3411 de fecha 8 de febrero de 2018. Código: XFFGXEHLBWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Que, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Cañete proceder a la inscripción especial de herencia rechazada, por cumplir con los requisitos legales. SEGUNDO : Que, para acreditar su pretensión el solicitante acompañó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Informe de rechazo del Conservador de Bienes Raíces de Cañete con fecha 28 de noviembre de 2018, la cual se fundamente en que para proceder a la inscripción de la especial de herencia solicit
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Cañete, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO : Que, a folio 1 comparece don Osvaldo Peña Huilcaleo, CI. 7.754.919-6, agricultor, con domicilio en Parcela 8, Sector Collico de la Comuna de Cañete, debidamente patrocinado por el abogado don Hervarth Rocha Laulhere, con domicilio en Cañete, calle Séptimo de Línea n°200, quien viene en solicitar se ordene la insc
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