Juzgado de Letras de Victoria

MITTERSTEINER/COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.

Rol

T-3-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don KLAUS HEINRICH MITTERSTEINER SPIESS, cédula de identidad número 15.242.946-0, vendedor de insumos agrícolas, Chorrillos N° 858, comuna de Victoria, interponiendo denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones por tutela, prestaciones laborales, cotizaciones previsionales, nulidad de despido y descuento previsional y, en subsidio, despido improcedente, nulidad del despido, más cobro de prestaciones laborales, cotizaciones previsionales y descuento previsional, en contra de COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., RUT 81.290.800-6, representada por la presunción de Derecho del art. 4° del Código del Trabajo, por el Jefe de Sucursal Victoria don Cristian Meier Montoya, factor de comercio, o por quien lo reemplace o subrogue al momento de la notificación, todos domicilio en Ruta 5 Sur, Km. 609, Cruce Victoria –Traiguén, comuna de Victoria. Señala que la relación laboral con la empresa demandada se inició con fecha 01/10/15 y terminó con mi despido el día 29/12/22, resultando un total de 7 años de servicios, más 2 meses y 29 días, siendo sus labores las de vendedor de maquinaria agrícola, bajo contrato indefinido, trabajando en la sucursal de Lautaro y desde abril de 2017 en la sucursal de Victoria, bajo la modalidad del artículo 22 del Código del Trabajo con jornada desde lunes a sábado, con sistema de remuneraciones de sueldo base, gratificación bajo sistema mensual con tope anual legal, movilización, colación, más una comisión de 20,6% sobre el margen neto de las ventas de COOPEVAL S.A. por las ventas en los rubros agroquímicos, fertilizantes, semillas, veterinaria, alimentos, lubricantes y ferretería agrícola de los clientes asignados y/o codificados a la sucursal. Explica que La empresa en el mes de enero de 2021 propuso a los vendedores de maquinaria agrícola la firma de un nuevo contrato de trabajo, el que comparado con el vigente, ampliaba el catálogo de prohibiciones al trabajador, se declaraba propiedad

Fundamentos

fundamentos de la causal de necesidades de empresa invocada no son justificados solicitando se acoja su demanda subsidiaria resolviendo lo que a continuación se indica: “1.- Declarar que mi última remuneración bruta, era la suma de $2.821.687, para el art. 172; y de $7.082.188, para los arts. 162 del Código, más Ley 20.194; 2.- Declarar que mi despido el 29/12/2022, por parte de mi ex empleador denunciado COPEVAL S.A. es improcedente; 3.- Declarar que el despido del 29/12/2022 es nulo, pues a esa fecha no estaban totalmente pagadas las cotizaciones previsionales en la AFP HABITAT, CAPITAL y PROVIDA, por previsión de vejez o invalidez, donde estuvo afiliado, FONASA, por cotización de salud, y AFC por el pago del seguro de cesantía, por todo el período trabajado, del 01 octubre 2015 al 29 diciembre 2022, ni tener a dicha fecha el pago total de sus cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, 30 noviembre 2022, a razón de su real remuneración bruta mensual de $ 7.082.188 brutos; 4.- Condenar a la denunciada COPEVAL S.A. al pago de todas las cotizaciones previsionales adeudadas durante toda la relación laboral, sea que dicha deuda sea en todo o parte por cada mes trabajado, que deberán ser de exclusivo cargo de su ex empleador, por la presunción de Derecho del art. 3° inciso 2 de la Ley 17.322, más art. 19 del D.L 3.500/80, y art. 58 del Código del Trabajo, en las instituciones que está afiliado: su AFP PROVIDA, por previsión de vejez o invalidez, más FONASA, por cotización de salud, y AFC por el pago del seguro de cesantía, por $7.082.188 brutos mensuales, por cada completo mes del período trabajado, del 01 octubre 2015 al 29 diciembre 2022, y por la proporción que corresponda a meses con sólo días trabajados, conforme detalle dado en los hechos En este ítem se incluye la proporción de cotizaciones previsionales de los montos brutos que se detallan en el punto 6. C siguiente; 5.- Condenar a la empresa denunciada COPEVAL S.A. al pago de todas las remuneraciones íntegras y demás prestaciones y cotizaciones previsionales post despido, que se sigan devengando entre la fecha de mi despido el 29/12/2022 y hasta el momento de su efectiva convalidación legal, esto es, al momento del efectivo pago total de las cotizaciones de seguridad social adeudadas antes señaladas, más las que se devenguen desde el despido en adelante, todas con su correspondiente comunicación a mi mandante, debiendo declararse en forma expresa que por adeudar más de 2 UTM de cotizaciones previsionales al despido, la demandada no están exenta de convalidar el despido, el que deberá efectuar cumpliendo el inc 7 del art. 162 del Código y la Ley 20.194, que regulan la materia, a razón de $7.082.188 brutos mensuales por cada mes completo, más de las demás prestaciones laborales que me corresponden por cada mes respectivo, según contrato colectivo vigente, más los aumentos que procedan, o la proporción que corresponda a la fecha de la efectiva convalidación del

Fallo

se declaraba propiedad intelectual e industrial sobre las labores y estudios ejecutados por el trabajador, por lo que luego de estudiar la propuesta y concluir que solo era ventajosa para la empresa y en nada para el trabajador, se negó a firmarlo, y preferió perseverar en su contrato vigente desde octubre de 2015. Luego, en el mes de julio de 2022, la demandada propuso la firma de un nuevo contrato, que comparando con su contrato vigente referido, ahora se reducía lo que se iba a percibir por comisiones, por la vía de modificar, eliminar y/o reducir los tipos de productos sujetos a comisión (ej: se sacaban de comisiones por venta repuestos, accesorios y lubricantes, sin perjuicio que debía seguir vendiéndolos), se reconfiguraba el sistema de comisiones vigentes del 20,6% fijo a un sistema variable, por tipos de productos o maquinarias y tramos de ventas (ej porcentajes distintos de comisiones según ventas mensuales menores o mayores a $14.000.000 de ciertos productos, con menores porcentajes de comisiones), y otra vez era solo en beneficio de la empresa y en perjuicio del trabajador, por lo cual otra vez me negué a firmar y opté perseverar en el contrato vigente desde octubre de 2015. Un análisis preliminar de la propuesta lo llevó a proyectar menores remuneraciones cercanas al $ 1.000.000 en comisiones por mes, lo que es una suma importante para cualquier trabajador. Relata que el empleador insistió el 16/08/2022 en modificar el contrato, pero yo insistí en negarse a dich

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Victoria, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 comparece don KLAUS HEINRICH MITTERSTEINER SPIESS, cédula de identidad número 15.242.946-0, vendedor de insumos agrícolas, Chorrillos N° 858, comuna de Victoria, interponiendo denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones por tutela, prestaciones laborales, cotizaciones previsionales, nulidad

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