ARIAS/YOVANOLO
Rol
C-1-2022
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, a folio número uno, compareció don Félix Ernesto Urcullu Steffen, abogado, domiciliado en Martínez de Rosas 788 segundo piso de la ciudad de Panguipulli, actuando en representación convencional de don SERGIO ORLANDO ARIAS RAMOS, obrero, domiciliado en calle Universo N°200, Malalhue, comuna de Lanco, y vino en deducir demanda de rescisión de contrato por lesión enorme en contra de doña YOHANNA NATALY YOVANOLO ARIAS, dueña de casa, domiciliada en Calle Los Coigües N°321 de Coñaripe, comuna de Panguipulli, solicitando, en definitiva, tener por interpuesta la demanda y declarar: 1°) Que se rescinde por lesión enorme el contrato de compraventa sobre el inmueble ubicado en calle Los Coigues sin número, poblado de Coñaripe de la comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, de la Región de los Ríos, de una superficie aproximada de 344,25 metros cuadrados, correspondiente al sitio 3 del plano número 12108-4939 S.U. e inscrito, a nombre del comprador, a fs.909 N°986, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 2020, cuyos deslindes son los siguientes: AL NORESTE: Calle Los Coigues en 14.50 metros; AL SURESTE: Calle Los Notros en 24,60 metros; AL SUROESTE: Sucesión Ramón Muñoz Hernández en línea recta de 13,85 metros separado por cerco; y AL NORESTE: Sitio 2 de Yolanda Maribel Yobanolo Oyarzún en línea recta de 25,15 metros separado por cerco. 2°) Que, en consecuencia, queda sin efecto alguno la inscripción aludida en el cuerpo de esta solicitud principal, la que deberá ser cancelada por el señor Conservador de Bienes Raíces correspondiente y que se mantiene la inscripción de dominio Código: YMKVXEXEXTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anterior, a nombre de su representado, o que se debe realizar una nueva inscripción a su favor. 3°) Que el demandado debe restituir el inmueble referido dentro de tres días de ejecutoriada la sentencia definitiva de autos bajo
Fundamentos
considerando el valor que tenía la propiedad a la fecha de la compraventa, ya que según el artículo 1889 inciso 2 del Código Civil “El justo precio se refiere al tiempo del contrato” y no el precio actual, ya que junto a su cónyuge han invertido mucho dinero en las construcciones, alcantarillado, cercos, roces, limpieza y retiro de escombros, por lo cual estima que el justo precio máximo que podría haberse pagado por el inmueble corresponde a la suma de $15.000.000.= eso sin dejar de considerar, que las condiciones de la compraventa eran que el vendedor seguiría usufructuando la propiedad por un tiempo indeterminado, algo que no hubiera podido realizar si el comprador no hubiera sido su sobrina y que además el precio de Código: YMKVXEXEXTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las propiedades desde el año 2021 han aumentado considerablemente, y que los inmuebles siempre tienen una tendencia a aumentar su valor venal. Que, a folio dieciocho, la parte demandante vino en replicar, donde reiteró cada una de las aseveraciones de hecho y de derecho contenidas en la demanda. Y en lo que decía relación a la contestación de la demanda, dijo que la demandada construía su defensa sobre la base de las siguientes alegaciones: A.- Que los contratos debían ejecutarse de buena fe. B.- Que el precio real pactado fue la suma de $10.000.000. C.- Que su representado estuvo asesorado al firmar el contrato. D.- Que don Sergio Arias es alcohólico. E.- Que al momento de celebrarse el contrato existía una construcción en el sitio. Respecto de tales alegaciones, señaló que efectivamente los contratos deben ejecutarse de buena fe, tal como lo dispone el artículo 1546 del Código Civil. Buena fe que no existió de parte de la demandada al comprar la propiedad de autos en la irrisoria suma $3.000.000.= en circunstancias que el solo terreno tenía a la fecha de celebración del contrato, un valor estimado de $30.000.000. El precio total de la compraventa indicado en el contrato corresponde a la suma de $3.000.000.= y nada dice que sea otra la cantidad pactada. Su representado, al no poder leer la escritura que firmaría, le solicitó a la contraria, quién es su sobrina, que lea por él. La demandada pretende denostar a don Sergio Arias señalándolo como alcohólico, lo cual no tiene relación alguna con la materia de la presente causa y su patologías se trata, mi representado padece problemas a la vista desde hace muchos años, razón por la cual no pudo leer lo que firmaba, pidiéndole ingenuamente a la demandada que lo lea por él. Que efectivamente, al momento de firmarse el contrato existía una casa en la propiedad, tal como lo indica el informe de tasación acompañado a la demanda y cuyo valor es de $26.666.666.= ($80.000.000 por las 3 construcciones en la propiedad), por lo que si se agrega el valor del sitio por $30.000.000, se tiene que a la fecha de la firma de la escritura, el valor del terreno más la construcción e
Fallo
se declara rescindido por lesión enorme el contrato de compraventa, de fecha 07 de octubre de 2020, repertorio N° 909/2020 de la Notaría de Panguipulli de Leonardo Calderara Emaldía, celebrado entre don Sergio Orlando Arias Ramos y doña Yohanna Nataly Yovanolo Arias, sobre el inmueble ubicado en calle Los Coigues sin número, poblado de Coñaripe de la comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, de la Región de los Ríos, de una superficie aproximada de 344,25 metros cuadrados, correspondiente al sitio 3 del plano número 12108-4939 S.U., cuyos deslindes son los siguientes: AL NORESTE: Calle Los Coigues en 14.50 metros; AL SURESTE: Calle Los Notros en 24,60 metros; AL SUROESTE: Sucesión Ramón Muñoz Hernández en línea recta de 13,85 metros separado por cerco; y AL NORESTE: Sitio 2 de Yolanda Maribel Yobanolo Oyarzún en línea recta de 25,15 metros separado por cerco. II.-) Que, se ordena la cancelación de la inscripción de dominio de fojas 909 N°986 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 2020. III.-) Que, la demandada deberá restituir el inmueble ubicado en calle Los Coigues sin número, poblado de Coñaripe de la comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, de la Región de los Ríos, en el plazo de treinta días de ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública. IV.-) Que, se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su
Texto Completo (Preview)
Ochenta y dos 82.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : C-1-2022 CARATULADO : ARIAS/YOVANOLO Panguipulli, quince de Marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio número uno, compareció don Félix Ernesto Urcullu Steffen, abogado, domiciliado en Martínez de Rosas 788 segundo piso de la ciudad de Panguipulli, actuando en representación con
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