Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

FLORES/PROLIMTEC SPA Y OTRO

Rol

T-484-2022

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos posteriores. A las 19:24 horas se constataron lesiones leves. Afirma que, cuando regresó a la Comisaría se encontró con el señor Díaz haciendo una denuncia en su contra y Carabineros en ningún caso le permitió hacer su propia denuncia y se fueron con él a ver las cámaras señalando al volver, que en éstas no se ve nada y que no pueden decir que el señor Vidal le haya agredido sino lo contrario. Añade que, a continuación llegó don Gianfranco Risso señalando a carabineros que era un Senador de la República exhibiendo una credencial y diciéndoles que deben meterle al calabozo y liberar al Sr. Vidal junto con proferirle amenazas y frente a esto él le dijo que era un mentiroso y lo empujó para apartarlo de su mujer y este reaccionó gritando diciendo que lo había atacado y entonces le metieron al calabozo por haber atacado a un Senador. Agrega que posteriormente su mujer le comentó que Carabineros verificó su identidad logrando descubrir su mentira y siendo ingresado al calabozo. Hace presente que pasó toda la noche en un calabozo y que al día siguiente fue formalizado en causa RIT O-6016-2022 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar por los delitos de lesiones leves, hurto simple y amenazas y el Sr. Risso fue formalizado por los delitos de ejercicio ilegal dela profesión y atentado contra autoridad pública. SOBRE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES En este punto señala que se ha vulnerado su derecho a la integridad física y psíquica pues sufrió lesiones, fue encarcelado y sometido a control de detención por maquinaciones de su empleador, todo con ocasión de su despido. INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Sostiene que, habiéndosele provocado un quebranto en su integridad psíquica demanda por daño moral la suma de $5.000.000.- SOBRE LA NULIDAD DEL DESPIDO Afirma que, el empleador no declaró ni pagó las cotizaciones previsionales correspondientes a su remuneración real y, por lo tanto, su despido es nulo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 21 de agosto de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-484-2022 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones y en subsidio, demanda subsidiaria por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La denuncia fue presentada por don Alexis Javier Flores Retamales, actualmente cesante, con domicilio en calle Huasco, casa 22, paradero 12, Reñaca Alto, Viña del Mar, en contra de Prolimtec SpA, representada legalmente por don Gianfranco Risso Tessini, ambos con domicilio en Avenida Séptima N°1280, Viña del Mar, y en forma solidaria en contra de Melón Hormigones S.A., representada legalmente por don Patricio Merello Hitschfeld, ambos con domicilio en Ruta 60, kilómetro 24, parcela Las Garzas, Quillota. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita que se acoja la denuncia formulada y se declare lo siguiente: 1. Que, con ocasión del despido, se vulneró el derecho fundamental del trabajador consagrado en la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 número 1, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica. 2. Que, el despido es nulo y no produjo el término de la relación laboral conforme al artículo 162 n°5 del Código del Trabajo. 3. Que, existió un régimen de subcontratación entre las dos demandadas y que, en su virtud, la demandada Melón Hormigones S.A. es empresa principal en los términos del art. 183-A del Código del Trabajo y debe responder solidariamente de las prestaciones e indemnizaciones que se condenen, o bien de manera subsidiaria si así se desprende del mérito de autos. 4. Que, en consecuencia, se condene a ambas demandadas, de manera solidaria o subsidiaria en el caso de Melón Hormigones según corresponda, al pago de los siguientes ítems: a. Indemnización del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo equivalente a seis hasta once meses de la última remuneración mensual del trabajador. Para estos efectos, la última remuneración mensual es $607.112, por lo que el rango indemnizatorio va entre $3.642.672 y $6.678.232. b. Indemnización del artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, equivalente a un mes de la última remuneración mensual del trabajador, esto es, $607.112. c. Remuneración del mes de agosto de 2022, ascendente a $381.666. d. Feriado proporcional ascendente a $151.112 e. Indemnización del daño moral ascendente a $5.000.000.- f. Declarar y pagar las cotizaciones previsionales que corresponda según la remuneración de cada mes trabajado. g. O bien, respecto de cada ítem indicado arriba, a las sumas que el tribunal estime pertinentes en derecho y acordes al mérito de autos. h. A los reajustes e intereses legales que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. i. A las costas del juicio. Funda la denuncia señalando que, el 07 de abril de 2022 ingresó a trabajar, bajo vínculo de dependencia y subordinación de la demanda

Fallo

por tanto, se ocasionan importantes pérdidas tanto a esta empresa como a la empresa mandante. Añade que, es el mismo demandante, quien explica la importancia de cumplir con los pedidos que solicita la mandante, ya que fue solicitada la entrega para las 07:30 horas y el demandante, nuevamente, sin justificar su falta, se presentó a las 11:10 recién a cumplir sus funciones. Por tanto, incluso sin que el lamentable hecho anterior hubiera ocurrido, de todas maneras, el demandante se encontraba incumpliendo su contrato y fue notificado el mismo día de los hechos y al no querer firmar la comunicación de término, se dejó constancia en la Inspección del Trabajo y se envió la carta respectiva como exige la ley, especificando en dicha carta en detalle el motivo del término de la relación laboral, a saber: “Se deja constancia que el señor Alexis Flores se presenta de manera atrasada a la citación solicitada por el mandante Melón Hormigones a las 07:30 horas y llegando a la planta para cargar el camión a las 11:19 horas generando un perjuicio a nuestra empresa como también a nuestro cliente, dando no cumplimiento a su contrato de trabajo en las obligaciones específicas en su letra “L”: Entregar puntual, oportunidad y correctamente los encargos o despachos que corresponda realizar”. SOBRE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Señala al respecto que la demanda en vaga e ininteligible, lo que dificulta su derecho de defensa al no poder enervar adecuadamente la acción deducida. Alega que, el demanda

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Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 21 de agosto de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-484-2022 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones y en subsidio, demanda subsidiaria por despido injustificado, nulidad de despido y

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