SOSA/JUAN ESPINOZA PRIETO S.A. Y OTROS
Rol
O-61-2021
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Fuero maternal, Multa, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la misma, niega la existencia de unidad económica, niega la distracción de bienes y haber cometido conductas, actos u omisiones fraudulentas, niega que exista una dirección laboral común entre las demandadas, que no se haya informado previamente sobre la suspensión del contrato de trabajo conforme a la Ley Nº21.227, que existan deudas por concepto de cotizaciones previsionales, que la empresa explote otros locales de la cadena en la misma ciudad de Viña del Mar o en todo Chile y que el despido haya sido abusivo. Indica que con fecha 15 de abril de 2020, el representante legal de la empresa suscribió una declaración jurada dando cuenta del cabal cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº21.227 y solicitando la activación de las prestaciones contenidas en el art. 2º de dicha Ley. La suspensión se pactó por períodos de tiempo que fueron siendo renovados sucesivamente y durante 7 meses la empresa no operó ni pudo abrir sus locales comerciales y se siguieron generando deudas producto de las rentas no pagadas de los locales comerciales, aunque sí ocurrieron algunos períodos en que repuntaron, como por ejemplo después del 18 de septiembre de 2020 cuando las comunas de Valparaíso y Viña del Mar salieron de la cuarentena y pasaron a fase 3, pudiendo abrir las gelaterías también los fines de semana, que es la época en que más ventas se generan. Pero luego de operar apenas uno o dos meses, sin haber alcanzado una situación más estable económicamente, el arrendatario decidió abruptamente y sin previo aviso cerrar las puertas del local donde operaban y en este proceso se perdieron muchos documentos laborales, los que nunca fueron habidos y la empresa no pudo reabrir en un nuevo local, ya que las deudas eran demasiado altas, no tenía caja producto del cierre de los locales por acto de autoridad, por lo que con fecha 17 de diciembre de 2020 se envió a la actora la carta de aviso de término de contrato de trabajo en base al artículo 159 Nº 6 del Có
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña GREIDY DILEIMA SOSA MAESTRE, cajera, domiciliada en calle Chaigneau 113, Recreo, Viña del Mar, e interpone demanda en contra de JUAN ESPINOZA PRIETO S.A., del giro de comercialización, representada por su gerente general GUILLERMO PRIETO WOTERS, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida San Martín 302, comuna de Viña del Mar, y por constituir una unidad económica en contra de la empresa ALIMENTOS ARIES SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por GUILLERMO PRIETO MORENO, factor de comercio, con domicilio para estos efectos en Avenida San Martín 302, comuna de Viña del Mar; en contra de la empresa SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVISSIMO LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por GUILLERMO PRIETO MORENO, factor de comercio, con domicilio para estos efectos en Avenida San Martín 302, comuna de Viña del Mar; en contra de la empresa THREE WISE MEN SPA, del giro de inversiones y asesoría, representada legalmente por BALTAZAR PRIETO MORENO, factor de comercio, con domicilio en calle Brasilia 815, depto. 74, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de la empresa COMERCIALIZADORA DNTS SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por BALTAZAR PRIETO MORENO, factor de comercio, con domicilio en calle Brasilia 815, depto. 74, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de la empresa COMERCIAL CBG MARKETING PUBLICITARIO LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por JUAN CRISTOBAL TOSO MILOS, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Avda. Pdte. Kennedy 3368, depto. 64, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en contra de GUILLERMO ALEJANDRO ARMANDO PRIETO MORENO, factor de comercio, con domicilio en Avenida San Martín 302, comuna de Viña del Mar; en contra de GUILLERMO PRIETO WOTERS, factor de comercio, con domicilio en Avenida San Martín 302, comuna de Viña del Mar; y en contra de BALTAZAR PRIETO MORENO, factor de comercio, con domicilio en calle Brasilia 815, depto. 74, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios con fecha 8 de octubre de 2018 para la empresa Juan Espinoza Prieto SA (cadena Bravissimo), en calidad de cajera, con jornada de lunes a domingo, con un día libre a la semana y dos domingos libres en el mes, percibiendo una remuneración bruta mensual de $360.000, agregando que a las seis semanas de embarazo informó esta circunstancia a doña Gloria Santibáñez, jefe de personal, entregándole el respectivo certificado médico, sin perjuicio de lo cual fue despedida mientras estaba suspendido su contrato de trabajo en virtud de la Ley 21.227, esto con fecha 17 de diciembre de 2020 y por la causal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, caso fortuito o fuerza mayor, por la no renovación del contrato de arrendamiento de local comercial ubicado en Avenida San Martín 302, Viña del Mar y por la pérdida de la licencia de marca, lo que les impedir
Fallo
por tanto en la figura de subterfugio laboral. En cuanto al daño moral, refiere que éste surge y es indemnizable cuando el empleador excede sus atribuciones y facultades direccionales, se extralimita, ejerciendo una autoridad abusiva, dolosa, dañina, desproporcionada a las circunstancias, ocultando información en protección personal pero en desmedro del dependiente, y que, sin duda, provoca una perturbación, afectación, menoscabo y disgusto interno, no patrimonial, más cuando actúa de manera solapada, premeditada y con el único afán de sacar una ventaja económica atentando en contra de los derechos que a los trabajadores les reconoce el Estatuto Laboral, y en su caso, no sólo perdió su empleo sino que también sufrió una grave aflicción que preocupa mayormente por su estado de embarazo, ocasionándole un estrés y angustia que el demandado pudo evitar si hubiese sido leal y bien intencionado, reclamando por este concepto la suma de $10.000.000. Por lo anterior, solicita se acoja la demanda y se declare nulo su despido por infringir lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, y que las demandadas conforman una misma empresa en calidad de unidad económica siendo su responsabilidad solidaria y que han incurrido en conductas de simulación y subterfugio laboral, debiendo reintegrarla a sus funciones; pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que se hubieren devengado desde la separación ilegal hasta la fecha en que su empleador la reintegre a sus labores o la fecha
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Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña GREIDY DILEIMA SOSA MAESTRE, cajera, domiciliada en calle Chaigneau 113, Recreo, Viña del Mar, e interpone demanda en contra de JUAN ESPINOZA PRIETO S.A., del giro de comercialización, representada por su gerente general GUILLERMO PRIETO WOTERS, factor de comercio, ambos domiciliado
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