CORPORA AGRICOLA S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
I-16-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la fiscalización respectiva. 2. Que, en subsidio, se rebajen la multa cursada en la resolución de multa Nº 1468/23/23 a su mínimo legal, es decir 3 UTM, o a la cantidad que el tribunal estime prudencialmente. 3. Que, se condene en costas a la reclamada en caso de oposición. SEGUNDO: Que, se celebró audiencia en procedimiento monitorio, procediendo a contestarse la demanda, se realiza una defensa negativa, y se señala que corresponde a la reclamante desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos que fueron informados por el fiscalizador actuante. Indica que se realizó fiscalización, que dicho procedimiento concluyó con la dictación de resolución de multa. Señala que debe tenerse presente el tenor del artículo 21 del DS 40 del año 1969, que el estándar que establece el precepto resulta riguroso, por cuanto a cada trabajador se le debe informar no sólo riesgos, sino medias preventivas y procedimiento de trabajo seguro en cuanto a sus funciones, que debe decir relación con el puesto y exposición de cada trabajador. Indica que existe un estándar formal, ya que dicha información debe ser de forma oportuna y conveniente y en ese sentido en la resolución se hace de forma correcta el reproche al empleador porque los formatos exhibidos no se ajustan a la actividad de cada trabajador, ni contienen de manera oportuna o conveniente cuáles serían el método medida o riesgo preventivo según sea el caso, se trata de recibos donde el trabajador estampa su firma. Señala que los mismos no cumplen con el estándar de conveniencia. Agrega que se acompañarán los comprobantes que se tuvieron a la vista y la similitud entre los mismos y que dan fe que el trabajador firma el documento, pero no dan fe del traspaso efectivo de información con el estándar legal exigido. Añade que la multa se ajusta a derecho no existiendo error en su aplicación. En cuanto al principio de proporcionalidad señala que el monto se ajusta a los antecedentes de la empresa, ya que se calculan
Fundamentos
CONSIDERANDO:- PRIMERO: Comparece don Ignacio Bulnes Alamos, quien interpone Reclamación Judicial en procedimiento monitorio, en contra de la resolución de multa número 1468/23/23 de fecha 27 de junio de 2023, notificada mediante correo electrónico, con fecha 07 de julio de 2023, impuesta por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA, representada por su Inspector Provincial del Trabajo, don NELSON MAURICIO LOBOS LÓPEZ, cédula de identidad Nº 13.330.983-7, ambos domiciliados en calle Salinas 1231, 6º Piso, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, solicitando dejarla sin efecto de plano o bien, reducirla al mínimo legal o a la cantidad que se determine con expresa condena en costas, por los fundamentos de hecho y de derecho siguientes: Expone que el día martes 20 de junio de 2023, en horas de la tarde el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, (“Inspección Provincial”), don Sebastián Jesús Vergara Abalos, fiscalizó a su representada, en las oficinas de Córpora, ubicadas en el Fundo Colunquén, Camino Troncal S/N Estación Palomar, Panquehue. El fiscalizador solicitó si tenía el listado de los trabajadores del campo, listado que afortunadamente el Sr, Gómez tenía y le facilitó. Acto seguido, el Sr. Fiscalizador eligió del listado de 31 trabajadores del Campo, a 10 trabajadores/as, e informó al Sr. Gómez que el representante habilitado de Córpora debía comparecer el día viernes 23 de junio de 2023 a las oficinas de la Inspección Provincial para hacer entrega de la documentación que quedó indicada en el acta de notificación de requerimiento de documentación y citación. Acto seguido, el Sr. Fiscalizador ingresó a la bodega a revisarla sin los equipos de protección personal, sin contar con la compañía del Sr. Gómez, ya que este lo esperó en la entrada pues, siguiendo las normas de seguridad de Córpora, no podía ingresar sin contar con los equipos protección respectivos. Agrega que el día viernes 23 de junio de 2023 don Luis Alberto Collado Gómez hizo entrega de toda la documentación solicitada, el Sr. Fiscalizador le informa al Sr. Collado, que “tenían un problema” ya que en los documentos que estaba acompañando, estaba el comprobante de entrega de los equipos de protección del personal y de la obligación de informar, pero no estaba el detalle de los equipos y detalle del derecho a saber, frente a lo cual el Sr. Collado le comentó al Fiscalizador Sr. Vergara que, tal como aparece en el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y CITACIÓN, lo que se le solicitó a Córpora fue “Comprobante de Entrega de EPP’s, y Obligación de Informar”, no el detalle, sin perjuicio de lo cual le fue enviado en el mismo instante al fiscalizador. Añade que el señor fiscalizador señalo que el formato en que estaba la información no era el que correspondía, y que además, estaban usando un contenido estándar para todos los/as trabajadores/as, indistintamente de la labor ejecutada por cada uno Señala que el vierne
Fallo
por tanto el hecho infraccional. Indica que de forma complementaria a las capacitaciones que Córpora impartió a los/as 10 trabajadores/as, la materia de los riesgos y medidas preventivas se encuentra tratada de forma extensa y detallada en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Además, y también como se acreditó en el proceso administrativo y queda acreditado con la documentación que adjunta a la demanda, los instrumentos en donde se informan los procedimientos de trabajo seguro y los riesgos, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos, no son estandarizados, sino que son específicos según la labor que cada uno ejecuta. Por su parte, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Córpora, en adelante el “Reglamento”, contempla un título especial referente a la obligación de informar, TÍTULO XIII OBLIGACIÓN DE INFORMAR, (3) en donde se detallan los Riegos Generales que entrañan sus labores, las consecuencias que pueden producir dichos riesgos generales, como así mismo, las medidas preventivas y métodos de trabajo correcto. Sostiene que Córpora ha dado estricto cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 21 del DS Nº 40, respecto de todos/as sus trabajadores. En subsidio, solicita reducción de la multa cursada. Argumenta en razón del principio de proporcionalidad. Expone que de acuerdo a la aplicación del principio de proporcionalidad, la sanción que se va a aplicar como consecuencia de una infracción administrativa debe se
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San Felipe, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:- PRIMERO: Comparece don Ignacio Bulnes Alamos, quien interpone Reclamación Judicial en procedimiento monitorio, en contra de la resolución de multa número 1468/23/23 de fecha 27 de junio de 2023, notificada mediante correo electrónico, con fecha 07 de julio de 2023, impuesta por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRA
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