Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MARZAL/CONSTRUCTORA MAP SPA

Rol

O-338-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fechas 03 y 23 de agosto de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-338-2023 RUC 23-4-0483128-3, a la que comparecen ambas partes. El demandante es CARLOS ALBERTO MARZAL CUEVAS, cédula de identidad Nº 15.048.396-4, ingeniero, con domicilio en Darío Salas Nº 497, Dpto. E103, La Herradura, comuna de Coquimbo, y es representado por la abogada Sandra Arzola Núñez y Rodrigo Alcayaga Guerrero. La demandada principal es CONSTRUCTORA MAP SpA., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 76.175.751-2, representada legalmente por el Sr. Mauricio Ismael Araya Pasten, cédula de identidad Nº 9.702.692-0, ambos con domicilio en calle Los Carrera, Nº 110, La Serena, y representada por el abogado Alejandro Azua Vega. SEGUNDO: Que, el actor señala que “presté servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 21 de julio del año 2014 hasta el 31 de marzo del año 2023, desempeñándome al término de la relación laboral en calidad de administrador de obra en las faenas de mi ex empleadora ubicadas en Obra Mirador Peñuelas I, Avenida Los Lagos Nº 1800, Coquimbo. Ejerciendo el referido cargo me desempeñé por 9 años para la empresa, destacando siempre por el compromiso y un alto sentido de responsabilidad, agotando todas y cada una de las obligaciones encomendadas en virtud de mi contrato de trabajo. La prestación de mis servicios, desentraña la suscripción continua de 7 contratos de trabajo, 6 de estos corresponden a contratos por obra o faena celebrados con la demandada desde el 21 de julio del año 2014, y respecto de los cuales se ha pretendido un poder liberatorio con la finalidad de encubrir una transitoriedad que jamás existió, según se explicará. (…)” “Como se anunció, el término de la relación laboral se produce con fecha 31 de marzo de 2023, debiendo hacer presente que jamás recibí carta de aviso de término de contrato de trabajo, incumpliéndose a mi respecto absolutamente todas las formalidades del despido. Sin perjuicio de lo anterior, mi ex empleador determinó la terminación de mi contrato de trabajo por la causal dispuesta en el artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo, esto es “Desahucio escrito del empleador” y de esta circunstancia tomé conocimiento a la suscripción de mi último finiquito.” “(…) Finalmente, hago presente que ante el Notario Público de La Serena Sr. Felipe Villarino Krumm, suscribí finiquito con mi ex empleador con fecha 17 de abril del presente, acto en el cual me pagó – parcialmente- la indemnización por años de servicios, no obstante, lo anterior, procedí a la reserva expresa de mis derechos para demandar en sede judicial la declaración de despido improcedente, el incremento legal correspondiente, la continuidad en la prestación de mis servicios, diferencias remuneracionales, diferencias en el pago de mi indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional y una serie de prest

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 42, 63,73, 172, 425 a 432, 445, 456 y 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se RECHAZA la demanda deducida por CARLOS ALBERTO MARZAL CUEVAS, cédula de identidad N° 15.048.396-4, en contra de la demandada CONSTRUCTORA MAP SpA, Rut Nº 76.175.751-2, en todas sus partes. II. Que, cada parte pagará sus costas. Una vez ejecutoriada, regístrese y comuníquese. RIT O-338-2023 RUC 23-4-0483128-3 Dictada por don GONZALO ALBERTO MARTÍNEZ MERINO, juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. � “7) Contrato individual de trabajo celebrado con fecha 02 de agosto de 2021, en cuya virtud se pactó indefinidamente la prestación de mis servicios, en calidad de Administrador de Obra. • Al contrato precedentemente individualizado, le sucede el finiquito de contrato de trabajo suscrito el 17 de abril de 2023, ante el Notario Público de La Serena Sr. Felipe Villarino Krumm. • A partir del finiquito anotado, la demandada ha dejado constancia que la prestación de mis servicios, tuvo lugar hasta el 31 de marzo del año 2023, en virtud de la causal dispuesta en el artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo, esto es: “desahucio escrito del empleador” De un somero análisis, es fácil advertir desde la lógica cuáles eran las verdaderas intenciones de mi ex empleador al suscribir esta precuela de instrumentos laborales, los que valorados en conjunto desentrañan una

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, con fechas 03 y 23 de agosto de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-338-2023 RUC 23-4-0483128-3, a la que comparecen ambas partes. El demandante es CARLOS ALBERTO MARZAL CUEVAS, cédula de identidad Nº 15.048.396-4, ingenie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica