1º Juzgado Civil de Concepción

FERRADA/LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A

Rol

C-1521-2021

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, con fecha 21 de abril de 2021, compareció don Jaime Faúndez Ramos, abogado, con domicilio en Hernán Merino Correa 520, Las Salinas, Talcahuano, en representación –según acreditó- de doña KARIN ANDREA FERRADA NOVA, enfermera, domiciliada en avenida Valle Blanco N° 197, Concepción, interponiendo DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS CON INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS, en contra de LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Cristian Bauerle Munita, o quien le subrogue o remplace al momento de su notificación, ambos domiciliados en avenida Andrés Bello N° 2457, piso 12, Providencia. Fundó dicha demanda en que según da cuenta la póliza de seguro para vehículos motorizados N° 6365070, ítem 6515, la actora tiene la calidad de asegurada en un contrato de seguro suscrito con la demandada, con vigencia a anual del 14 de julio de 2018 al 14 de julio de 2019, destinado a asegurar y amparar los eventuales daños que pudieran ocurrir al vehículo tipo Station Wagon, marca Nissan, modelo Pathfinder, automático, N° de motor VQ35200344X, N° de chassis 5N1AR2MM7GC6, año 2017, placa patente única JTBF38-2, encontrándose dicha póliza inscrita en el registro que para estos efectos lleva la Comisión del Mercado Financiero, bajo el código POL 1 2013 1318, POL 3 2013 1378, CAD 1 2013 1321, CAD 1 2013 1324, cumpliendo su mandante con pagar el valor de la póliza oportunamente. Indicó que la póliza comprendía, entre otros, los siguientes aspectos: - daños propios, hasta el valor comercial del vehículo, - robo, hurto o uso no autorizado, hasta el valor comercial, - daño emergente, daño a terceros, daño moral y lucro cesante, hasta UF 500, en cada caso, y - pérdida total, hasta valor comercial. Sostuvo que con fecha 1 de agosto de 2018, la demandante y asegurada, Código: RLXBXEGPVEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sal

Fundamentos

fundamentos razonables, limitándose a enumerar incumplimiento de obligaciones, por lo que no es apto para sostener sus conclusiones, más aun considerando la especialidad y competencia que en teoría debiese tener este auxiliar del comercio de seguros, denominado liquidador de seguros, que hace más exigible que siempre debe fundar sus decisiones, pues obrar sin fundar su decisión afecta el derecho de defensa de la asegurada, quien debe entrar a presumir que tal o cual conducta es reprochada por el liquidador de seguros sin conocer específicamente el por qué. Obligatoriedad de fundamentar que también establece el Decreto N° 1055 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2012, que aprueba nuevo Reglamento de los Auxiliares del Contrato de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros, en sus artículos 13 letra b) y 28 N° 5.- Reiteró que la falta de fundamentación del informe de liquidación de autos, lo hace inidóneo para sustentar el rechazo del siniestro y para eximir a la compañía de seguros de su obligación de indemnizar al asegurado, debiendo ésta probar que concurrió alguna causal de exclusión de cobertura. Expuso la normativa legal que estima aplicable y hace procedente la responsabilidad contractual que le cabría a la demandada y los perjuicios que se Código: RLXBXEGPVEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alegan, aludiendo a los artículos 1.545, 1.546, 1.547 y 1.560 del Código Civil, y 524 N° 4, 529 N° 2 y 531 del Código de Comercio, y conforme a los cuales las causales invocadas son improcedentes para denegar la cobertura del siniestro, debiendo cumplir su obligación contractual de indemnizar a la actora la pérdida total del vehículo asegurado, haciéndose aplicable la condición resolutoria tácita que impera en todos los contratos bilaterales, y que habilita a exigir el cumplimiento de lo pactado. También citó las normas que fijan la competencia y facultades especiales para conocer y resolver el conflicto descrito, y así aludió al inciso 3° del nuevo artículo 543 del Código de Comercio, y doctrina y jurisprudencia que estima pertinente. Por último, en relación a las sumas demandadas, expuso que junto con solicitar el cumplimiento del contrato de seguro de vehículo motorizado, solicita el pago del valor a que ascendió la pérdida total o los daños producidos al vehículo asegurado, que el propio taller automotriz al que lo envió la demandada, tasó en $19.055.042.-

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara, pidió tener por interpuesta demanda de cumplimiento de póliza de seguro pactada, deducida por doña KARIN ANDREA FERRADA NOVA en contra de LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A, ambas ya individualizadas, y declarar: a) que la demandada ha incumplido el contrato de seguro con la actora (póliza de seguro N° 6365070, ítem 6515) al negar cobertura al siniestro N° 1608478; b) que se condena a la demandada a pagar la indemnización correspondiente por los daños materiales del vehículo patente JTBF38-2, en la forma pactada, esto es, pagar a la actora la suma de $19.055.042, correspondiente al valor de reparación del vehículo siniestrado, o, en subsidio, las sumas mayores o menores que se estime pertinentes, y ajustadas a derecho y al mérito del proceso, más reajustes e intereses contados a partir de la notificación de la demanda, o desde la fecha que se estime en derecho, y c) que la demandada debe pagar las costas personales y procesales de la causa. Según consta en folio 18, mediante exhorto E-672-2021, tramitando ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, el 12 de octubre de 2021, en Santiago se notificó la demanda y la resolución en ella recaída en la forma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Código: RLXBXEGPVEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La demandada no contestó la demanda. Se omitió réplica y dúplica, por tramit

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FOJA: 44 - cuarenta y cuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1521-2021 CARATULADO : FERRADA/LIBERTY COMPA A DE SEGUROSÑÍ GENERALES S.A Concepción, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Que en folio 1, con fecha 21 de abril de 2021, compareció don Jaime Faúndez Ramos, abogado, con domicilio en Hernán Merino Correa 520, Las Salinas

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