PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ORTIZ
Rol
C-2679-2022
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de septiembre de 2022 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en General Mackenna 593, of. 702, Temuco. En representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los señores don Gastón Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de don Héctor Manuel Ortiz Suazo, ignora profesión u oficio, con domicilio en la calle Los Jilgueros 1518 Villa Pulmahue, comuna de Padre las Casas, de acuerdo a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derechos que en su libelo expone. Con fecha 4 de octubre de 2022 se notificó de acuerdo al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al ejecutado, y el día 5 del mismo mes, se le requirió de pago. Con fecha 13 de octubre de 2022 el ejecutado opone excepciones. Con fecha 16 de noviembre de 2022 el ejecutante evacúa traslado, oponiéndose. Con fecha 17 de noviembre de 2022 se reciben las excepciones a prueba. Con fecha 22 de diciembre de 2022 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 5 de septiembre de 2022 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en General Mackenna 593, of. 702, Temuco. En representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los señores don Gastón Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de don Héctor Manuel Ortiz Suazo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Código: VNCTXEJMXQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2679-2022 Foja: 1 la calle Los Jilgueros 1518 Villa Pulmahue, comuna de Padre las Casas, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que a continuación expone: Su representada es dueña del pagaré Nº 1841431, que acompaña en la demanda, por la suma de $4.066.235.-, por concepto de capital, con vencimiento el día 12-07-2022, suscrito por la sociedad Promotora CMR Falabella S.A., representada por los señores don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y doña Casandra Loreto Millar Quezada, en representación, a su vez, del deudor, don Héctor Manuel Ortiz Suazo. Copia de la escritura pública en que consta que cada uno de los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad Promotora CMR Falabella S.A. para suscribir pagarés a nombre del deudor. Es del caso señalar que el deudor no pagó en su totalidad el pagaré indicado en el párrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentación de la demanda aún no lo ha hecho, encontrándose
Fallo
por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $4.066.235.-, por concepto de capital. Además y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $4.066.235.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Como consta del pagaré que acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante Notario. Por todo lo anteriormente expuesto, la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, solicita se tenga por deducida demanda ejecutiva en contra de Héctor Manuel Ortiz Suazo, individualizado precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.066.235- más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, o
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C-2679-2022 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2679-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ORTIZ Temuco, catorce de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 5 de septiembre de 2022 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en General Mackenna 593, of. 702, Temuco. En representación judicial de Promo
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