Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LARI OBRAS Y SERVICIOS S.P.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO CARDENAL CARO

Rol

I-52-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de haber uso de las facultades que le confiere la norma al Inspector Provincial del Trabajo al momento de resolver la reclamación de resolución planteada por la empresa en relación a la multa N°7838/33/10. Quinto: Que, para ello la demandada se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante: Documental: 1.- Resolución de Multa N°7838/23/10 de fecha 8 de febrero de 2023 2.- Correo electrónico dirigido nccIptTemuco@dt.gob.cl a Sebastián López, de fecha 10 de mayo de 2023. Asunto: Informa término de fiscalización N° 0901.2023.63 con multa administrativa 7838.23.10 3.- Reconsideración de multa de N°7838/23/10 de fecha 16 de junio de 2023 4.- Resolución N° 229 emitida por la Inspección Provincial de Temuco, de fecha 10 de julio de 2023 5.- Correo electrónico dirigido por nccIptTemuco@dt.gob.cl a slopez@lari.cl, de fecha 10 de julio de 2023 6.- Set de anexos de remuneraciones, correspondientes a los siguientes trabajadores y por los meses que se indican: a.- Cesar Muñoz Vergara: Agosto y Noviembre de 2022 b.- Juan Huenchuñir Catricura: julio, agosto (2), octubre de 2022 c.- Gabriel Muñoz Leiva: julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre (2) de 2022 d.- Hugo Barrales Sandoval: julio, agosto, octubre y noviembre de 2022 e.- Juan Valdez Paiva: julio, agosto y diciembre de 2022 f.- Santiago García Acuña: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 g.- Sebastian Rivera Zarate: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 7.- Set de liquidaciones de remuneración correspondientes a los siguientes trabajadores y por los meses que se indican: a.- Cesar Muñoz Vergara: Septiembre y diciembre de 2022 b.- Juan Huenchuñir Catricura: agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2022 , y enero de 2023 c.- Gabriel Muñoz Leiva: agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2022 d.- Hugo Barrales Sandoval: agosto, septiembre, n

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Giampaolo Zecchetto Guasp, abogado, cedula nacional de identidad número 10.976.768-9, en representación según se acreditará de LARI OBRAS Y SERVICIOS SPA, Rol único tributario 76.429.857-8, viene en reclamar judicialmente, en virtud del art. 503 y 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N° 229 de fecha 10 de julio de 2023 y notificada a esta parte el día 13 de julio del año en curso, en virtud del art. 508 del Código del Trabajo, dictada por don Víctor García Guiñez en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, solicitando que la misma sea dejada sin efecto o, en subsidio, rebajada prudencialmente sobre la base y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expresa en su presentación. Pide, acogerla a tramitación y, con el mérito de los argumentos de hecho y derecho expuestos, unidos a la prueba que se ofrecerá e incorporará en su oportunidad, se deje sin efecto la misma o, en subsidio, se rebaje en al menos un 80% o lo que S.S. fije prudencialmente, en atención a que la sanción impuesta a su representada infringe los principios de razonabilidad y proporcionalidad Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó. Solicita se rechace la reclamación, la cual corresponde a una reclamación de resolución, por lo tanto habrá que ver si el Inspector del trabajo actúa conforme a derecho. La multa se inicia por denuncia del 16 de enero para revisar pago de remuneraciones, se indica que la empresa no informa todos los trabajos y cuando se tiene acceso se percatan los trabajadores que se debían trabajos. El fiscalizador verificó el periodo entre agosto del 2022 enero 2023, tomó una muestra de 10 trabajadores, y habló con el supervisor, pidió documentos entre ellos liquidaciones, y anexos de la muestra. La empresa acompaña liquidaciones y no anexos. Las remuneraciones son variables, no estaba el anexo para saber si se estaban pagando correctamente y se le consultó al superior, quien dijo que lo exhibido era lo que se le entregaba a los trabajadores, y eso justamente era lo que los trabajadores reclamaban, no se exhibió anexo y se cursó infracción por el artículo 54 bis del Código del Trabajo, se presentó una reconsideración administrativa, con los mismos antecedentes de esta reclamación, y acompaña documentos de manuales de la plataforma LARI y de cómo usar la plataforma, pero no se acredita error de hecho, ya que, no se acreditó que tengan acceso, ni que se les entrega este detalle con la información. Estos comprobantes de entrega del manual, no tienen fecha, no se sabe cuándo fueron firmados. No se acreditó el cumplimiento, y no hay error de hecho. Con respecto al principio de proporcionalidad y de racionalidad, no corresponde porque no es sobre la multa que se reclama sino sobre la resolución 229, el objetivo es que las personas sepan que reciben y cuánto les corresponde. Cita jurisprudencia. Con los documentos se verifica lo constatado por el fiscali

Fallo

Por tanto, la liquidación para poder calcular el monto variable requiere de mayor información, la que podría estar contenida en este anexo, el cual aparece impreso en el mismo formato de las liquidaciones, y es el que contendría la información, que además se encontraría en la plataforma. Que se ha incorporado un manual y comprobantes de recepción de manual de acceso y uso plataforma virtual. Los que tal como sostiene la reclama no tienen fecha para saber o verificar la recepción. Más pantallazo de la aplicación en página web de la empresa donde se explica la forma de ingresar, y cómo funcionaría esta plataforma, donde se puede ver información como consumo de materiales, rebaje tarjeta inteligente, pedido de materiales, no quedando muy claro si la plataforma web dice relación con los pedidos o las órdenes que se van haciendo, o si el cálculo se hace allí mismo, o tendría que verificarse lo que aparece en esta plataforma con lo informado en el anexo. Que da la impresión que el anexo que se acompaña no es lo mismo que aparece en esta plataforma o no estaría sistematizado de igual forma, pues en el anexo estaría consigna la información por items y en la plataforma habría que buscarla o serviría para corroborarla. Que de acuerdo a los descargos de la propia empresa el detalle podría revisarse en la plataforma virtual, y en ella podría verse el pago de las comisiones variables, la producción, los bonos u otras bonificaciones, a las cuales tienen derecho el trabajador. Que en rel

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SENTENCIA: Rit: I-52-2023. RUC: 23-4-0502673-2. Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que don Giampaolo Zecchetto Guasp, abogado, cedula nacional de identidad número 10.976.768-9, en representación según se acreditará de LARI OBRAS Y SERVICIOS SPA, Rol único tributario 76.429.857-8, viene en reclamar judicialmente, en virtud del art. 503 y 51

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