BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/HEITZER
Rol
C-1154-2022
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de mayo de 2022, comparece don Eliseo Santelices Miranda, Abogado, en representación del Banco Santander – Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle Balmaceda Nº 2572 oficina 301 de esta ciudad, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Eduardo Javier Heitzer Herrera, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Grecia N° 736 departamento N° 61, Antofagasta, en atención a los siguientes antecedentes: 1.- Indica que con fecha 17 de noviembre de 2011, el demandado, celebró con el Banco Santander – Chile, un “Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional; afiliación al sistema y uso de tarjetas de Crédito Mastercard, uso de servicios automatizados y Mandatos Especiales”, singularizado bajo el Nº 00084800055697980, con cupo nacional, por un monto inicial en pesos de $ 10.000.000, y un cupo internacional de US$ 10.000.- Señala que las partes contratantes estipularon, que: a.- El Banco otorgó al deudor, una línea de Crédito Rotatoria, por los montos ya señalados, en calidad de línea de crédito y cupo de giro, facultando al Banco para cambiar unilateralmente los montos de esta línea. b.- El cupo y la Código: HLCXXERLDPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl línea de crédito antes señalada, se mantendrían vigentes en cuanto esté vigente la tarjeta de crédito emitida. Sin perjuicio de que el Banco podría poner término anticipado al contrato, cobrando lo adeudado sin trámite alguno. c.- El Banco se encuentra facultado para modificar el monto de cupo y/o línea de crédito y/o pago mínimo, este último, aún si se encontrare pactado al final, ya sea aumentándolo o reduciéndolo, en virtud de las circunstancias establecidas. d.- Se estableció que en caso de mora o simple retardo de una o cualquiera de las cuotas de capital, como asimismo, la mora o retardo de la solución de pago íntegro de toda la deuda, como si fuere plazo vencido, quedando al Banco
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. 3.- En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo, cualquiera de Código: HLCXXERLDPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. 4.- Se estipuló que el capital devengaría desde el momento de mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Expresa que el demandado no ha pagado su obligación a contar de la cuota Nº 13, con vencimiento el día 26 de octubre de 2021, adeudando al día 03 de mayo de 2022, la suma de $ 43.905.973- más intereses y costas. Finalmente indica que la firma puesta en los pagarés están autorizadas ante notario público, por lo que tienen mérito ejecutivo y siendo las obligaciones líquidas de dinero, actualmente exigibles y su acción no se encuentra prescrita, vengo en solicitar a US., se sirva despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la parte deudora ya individualizada y en virtud de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.438, 1439, 1535; 1542; 1545; 1546, 1551 Nº 1; 2196; 2197 y 2407 y siguientes del Código Civil, y artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don EDUARDO JAVIER HEITZER HERRERA, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $ 66.933.560.- más reajustes e intereses, y mandar que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de dicha suma al Banco Santander Chile, con expresa condenación en costas. Con fecha 27 de mayo de 2022, comparece Eduardo Javier Heitzer Herrera, quien en el tercer otrosí de su Código: HLCXXERLDPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presentación viene en oponer las excepciones del artículo 464 N°2, N°7 y N°14 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas y en definitiva se rechace la demanda, con costas, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y derecho: En primer lugar opone la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre”, la que funda en que quien comparece en la pseudo representación de la ejecutante, en virtud de copia autorizada de escritura pública, no se desprende que tenga poder VIGENTE para repres
Fallo
fallo de casación en causa “Banco Santander – Chile con Inversiones e Inmobiliaria G y L”, rol Nº 13.148- 2013, dictado el 17 de julio de 2014. Finalmente indica que el ministro de fe ha autorizado la firma de los suscriptores dando fe de la autenticidad de ella. Ahora bien, es responsabilidad del notario cerciorarse por los medios que estime conveniente que efectivamente la firma corresponde a quien aparece firmando. A mayor abundamiento, el art. 425 del Código Orgánico de Tribunales faculta a los notarios a autorizar firmas que se estampen en instrumento privados, siempre que den fe del Código: HLCXXERLDPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firma, todas menciones que están presentes en el pagaré que sirve de títulos a la ejecución. Respecto a la alegación de que “no se cumplió con el requisito del pago del impuesto sobre Timbres y Estampillas del D.L. 3475”, cita lo establecido en el artículo 26, inciso 2° de la Ley sobre impuestos de timbres y estampillas, agregando que los pagarés emitidos por los bancos forman parte de aquellos documentos. En cuanto a la doctrina y jurisprudencia, cita a la Corte Suprema 28/04/1993, Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo XC Nº 1, Sec.1ª, 2ª parte, pág. 49; Corte de Santiago, 20/1/1994, Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo XCI Nº 1, Sec.2ª, 2ª parte, pág. 7 y Corte de Santi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1154-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/HEITZER Antofagasta, catorce de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 06 de mayo de 2022, comparece don Eliseo Santelices Miranda, Abogado, en representación del Banco Santander – Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle
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