BANCO SANTANDER- CHILE/SERVICIOS PUBLICITARIOS GIGANTOGRAFICA LIMITADA
Rol
C-13636-2022
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de noviembre de 2022, comparece don GASTON VICUÑA ERRAZURIZ, abogado, mandatario judicial en representación convencional, del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, español, casado, ingeniero civil, Pasaporte PAK Nº 752653, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Miraflores 178, piso 20, comuna y ciudad de Santiago, quien viene en demandar ejecutivamente de cobro de pagare a SERVICIOS PUBLICITARIOS GIGANTOGRAFICA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por Álvaro Andrés Mujica Núñez, domiciliada en esta ciudad, calle NUEVA DE VALDES N° 965, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de deudora principal y en contra de ALVARO ANDRES MUJICA NUÑEZ, ignora profesión, domiciliado en esta ciudad, calle PARQUE NORTE 13769, comuna de Colina, región Metropolitana, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, por las razones de hecho y de derecho que señala en su escrito. A folio 11 y 12, con fecha 26 de enero de 2023, consta notificación de la demanda a los ejecutados y a folio 3 del cuaderno de apremio, su respectivo requerimiento de pago de fecha 27 de enero de 2023. Código: CHXEXEXKSXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13636-2022 Foja: 1 A folio 13, con fecha 6 de febrero de 2023, los ejecutados opusieron excepciones a la ejecución. A folio 19, el 22 de febrero de 2023 la ejecutante evacuo el traslado de las excepciones de la contraria solicitando su rechazo. A folio 20, el 27 de febrero de 2023, se declararon admisibles las excepciones opuestas y de conformidad al inciso tercero del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se omitió recibir la causa a prueba, citando a las partes a oír sentencia; resolución que no fue impugnada por las partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 22 de noviembre de 2022, comparece don GASTON VICUÑA ERRAZURIZ, LUIS EDUARDO, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Santander-Chile, todos ya individualizados, quien viene en demandar ejecutivamente a SERVICIOS PUBLICITARIOS GIGANTOGRAFICA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por Álvaro Andrés Mujica Núñez, en su calidad de deudora principal, y a don ALVARO ANDRES MUJICA NUÑEZ, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario. Funda su demanda señalando que su representado, el Banco Santander-Chile, otorgó un préstamo a la demandada, del que da cuenta el siguiente documento, a saber: 1.- Pagaré a la orden Nº 4.200.21.12095-1, suscrito con fecha 28 de mayo de 2021, por la suma de $ 6.530.292.- pagadero en 23 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 304.941.- cada una, con vencimiento los días 9 de cada mes, a contar del 9 de julio de 2021, y una última de $ 304.946.- con vencimiento el 9 de junio de 2023. Se pactó que el capital adeudado devengará desde esta fecha y hasta su vencimiento una tasa de interés del 0,89% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora , simple retardo o prorroga. Código: CHXEXEXKSXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13636-2022 Foja: 1 En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, el capital adeudado devengará desde el día en que debió haberse pagado y hasta su pago efectivo, intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora o simple retardo. El Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que éste se halle reducido y sus intereses devengados, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Señala que el deudor dejó de pagar la obligación contraída desde la cuota número 3 en adelante, vencida con fecha 9 de septiembre de 2022, por lo que adeuda a la fecha al Banco la suma de $ 6.059.778.- por el capital, más los intereses pactados hasta la fecha efectiva del pago. Agrega que el pagaré fue firmado por ALVARO ANDRES MUJICA NUÑEZ, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario de las obligaciones pactadas y que el mismo fue firmado en representación del deudor, por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, representada para estos efectos por doña Pamela Lozano Castro, conforme al mandato otorgado por el deudor en el Contrato de Crédito, específicamente en el número 17 del contrato referido, referido al Mandato para Suscripción y Llenado de Pagaré, que acomp
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y de conformidad al inciso tercero del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se omitió recibir la causa a prueba, citando a las partes a oír sentencia; resolución que no fue impugnada por las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 22 de noviembre de 2022, comparece don GASTON VICUÑA ERRAZURIZ, LUIS EDUARDO, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Santander-Chile, todos ya individualizados, quien viene en demandar ejecutivamente a SERVICIOS PUBLICITARIOS GIGANTOGRAFICA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por Álvaro Andrés Mujica Núñez, en su calidad de deudora principal, y a don ALVARO ANDRES MUJICA NUÑEZ, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario. Funda su demanda señalando que su representado, el Banco Santander-Chile, otorgó un préstamo a la demandada, del que da cuenta el siguiente documento, a saber: 1.- Pagaré a la orden Nº 4.200.21.12095-1, suscrito con fecha 28 de mayo de 2021, por la suma de $ 6.530.292.- pagadero en 23 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 304.941.- cada una, con vencimiento los días 9 de cada mes, a contar del 9 de julio de 2021, y una última de $ 304.946.- con vencimiento el 9 de junio de 2023. Se pactó que el capital adeudado devengará desde esta fecha y hasta su vencimiento una tasa de interés del 0,89% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de
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C-13636-2022 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13636-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/SERVICIOS PUBLICITARIOS GIGANTOGRAFICA LIMITADA Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de noviembre de 2022, comparece don GASTON VICUÑA ERRAZURIZ, abogado, mandatario judicial en represent
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