Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

SOLIS/URBINA

Rol

C-352-2021

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 y siguiente comparece JUAN JAVIER AZOCAR GONZALEZ, Abogado, domiciliado en calle Ramírez 671 de la ciudad de La Unión, en representación convencional de doña LUZ MARINA SOLIS MONTESINOS, labores de hogar, domiciliada en el sector de Roy Roy de comuna de La Unión, presenta demanda de rescisión de contrato de compraventa por lesión enorme, con indemnización de perjuicios en contra de doña SUSANA DEL CARMEN MONTECINOS SOLIS, comerciante, domiciliada en calle Riquelme Nº 499 de la ciudad de La Unión; demanda de reivindicación de especie o cuerpo cierto en contra de don SERGIO RODRIGO HUEQUEMAN GOMEZ, Ingeniero Industrial, domiciliado en el sector de Chan Chan de la comuna de La Unión; demanda de reivindicación de cuota en contra de don PABLO ELIAS CORONADO GONZALEZ, empleado, domiciliado en Altos de Caupolicán, calle Río Chaihuin de la comuna de La Unión y demanda reivindicación de cuota en contra de doña ELENA DEL CARMEN URBINA ANABALON, Técnico en trabajo social, domiciliada en calle Teresa Carvallo Leal número 174, de la comuna de La Unión, fundado en los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que indica. 1) Consta de la copia de Escritura Pública de COMPRAVENTA con firma electrónica avanzada (Ley Nº 19.799 de 2002) de fecha 4 de diciembre de 2020, otorgada en la Notaría de Río Bueno de doña MARIA LIDIA DIAZ DIAZ, acompañada en un otrosí de esta presentación, que la demandante doña LUZ MARINA SOLIS MONTESINOS, representada por doña VERONICA SOLEDAD GATICA PINUER vendió, cedió y transfirió a doña SUSANA DEL CARMEN MONTECINOS SOLIS, quien compró, adquirió y aceptó para sí, un inmueble ubicado en el lugar de Traiguén, comuna de La Unión, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, que tiene una superficie aproximada de dos como setenta hectáreas, según Plano Nº 14201-4854-S.R y que según sus títulos tiene los siguientes deslindes: NORTE, Lique Solís, en línea quebrada, separado por cerco; ESTE, Lique Solís, en línea recta separado por cerco y Sucesión Solís Montecinos, en línea quebrada separado por cerco; OESTE, Abraham Moisés Burgos Pavéz, en línea recta, separado por cerco. Código: XQVFXEXXPXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2) La demandante LUZ MARINA SOLIS MONTESINOS, adquirió este inmueble por herencia intestada quedada al fallecimiento de don LUCIO EULOGIO SOLIS URIBE, según consta del Certificado de Posesión Efectiva otorgado por el Servicio de Registro Civil, e identificación Nº Inscripción 39.827 del año 2020, la que se encontraba inscrita a nombre de la demandante referida, a fs. 1024 Nº 1224 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 2020. Propiedad Rol Nº 542-102 comuna de La Unión. 3) Este inmueble se inscribió, a nombre de la compradora, hoy la demandada, SUSANA DEL CARMEN MONTECINOS SOLIS a fs. 1140 Nº 1352 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 2020. 4) El precio de La compraventa del inmueble antes singularizado, fue la suma de $10.000.000 que, la compradora pagó a la vendedora, en dinero efectivo, al contado, con anterioridad al contrato de la relación. 5) El plano del inmueble de la relación se encuentra agregado al final del Registro Especial de Planos del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 2018, con el Nº 218. 6) Posteriormente, el inmueble de la referencia fue subdividido por la demandada SUSANA DEL CARMEN MONTECINOS SOLIS en 2 Hijuelas: Hijuela 1A de 0,50 hectáreas; Rol de avalúo 542- 242 Comuna de La Unión, y la Hijuela 1 de 2,2 hectáreas, Rol de avalúo 542-102 Comuna de La Unión, según consta del plano agregado con fecha 4 de marzo de 2021 en el Registro Especial de Planos, con el Nº 95 y Certificado del SAG y Certificado de Asignación de Roles, con la misma fecha, con el Nº 143, el que se acompaña también en un otrosí de esta presentación. 7) Consta también, de la copia autorizada de escritura de compraventa de fecha 24 de febrero de 2021, otorgada en la Notaría de La Unión de doña Alejandra Angulo Sandoval y de su complementa

Fallo

se declara pagada, en la cláusula tercera del contrato de compraventa, en dinero efectivo y con anterioridad a dicho acto, la demandante sólo ha recibido en la realidad la cantidad de $6.000.000. Ahora bien, de los hechos relatados queda claro, que la demandante doña LUZ MARINA SOLIS MONTESINOS sufrió – con ocasión de la celebración del contrato de la compraventa ya referido- , lesión enorme, habida consideración que el precio del inmueble vendido fue inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vendió, ello de conformidad al artículo 1889 del Código Civil. Se hace presente, que la demandante no ha renunciado, a la acción rescisoria por lesión enorme, y que a mayor abundamiento, tal renuncia a su ejercicio, no produce efecto alguno, de acuerdo a lo dispuesto al artículo 1892 del Código Civil. I.) Por todo lo dicho, resulta evidente que la demandada doña SUSANA DEL CARMEN MONTECINOS SOLIS actuó de mala fe, a sabiendas, con el ánimo evidente de perjudicar económicamente a la demandante, no sólo porque compró el inmueble a vil precio, sino por haber impuesto cláusulas abusivas en el contrato, tales como, a) dar por pagado el precio de la compraventa, de contado, en dinero efectivo, con anterioridad a dicho acto, existiendo un saldo de precio pendiente de $ 4.000.0000, b) estipulando renuncia a la acción resolutoria por falta de pago del precio, sin saber la demandante que significaba eso, y c) por renuncia ilegal de acciones tendientes a exigir el pago del precio. j)

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FOJA: 127 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-352-2021 CARATULADO : SOLIS/URBINA La Union, catorce de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 y siguiente comparece JUAN JAVIER AZOCAR GONZALEZ, Abogado, domiciliado en calle Ramírez 671 de la ciudad de La Unión, en representación convencional de doña LUZ MARINA SOLIS MONTESINOS, l

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