Juzgado de Letras de Villa Alemana

BANCO DE CHILE/JIMÉNEZ

Rol

C-2180-2022

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y considerando. Primero: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparecen los abogados Gaspar Cort s Moya, Macarena Flores Jara y Mauricio Aranedaé Bunting, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., personera jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente generalí Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de suó denominaci n, representada a su vez por su gerente general Eduardoó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199 4 piso oficina 41, comuna de Valpara so,° í quienes interponen demanda ejecutiva en contra de Gamaliel Ignacio Jimenez Contreras, ignoran profesi n u oficio, con domicilio en La Pintaó N 34 Poblaci n San Cristobal Villa Alemana y/o Los Duraznos 2111, Villa° ó Alemana, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra por la suma de $4.391.678, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. Exponen en s ntesis que su representado, es due o y leg timo tenedorí ñ í del pagar N 641000076011 suscrito por el deudor por un capital originalé ° de $4.425.915, quien se oblig a pagar 48 cuotas, venciendo la primera deó ellas el 10 de febrero de 2022, indicando que se encuentra impaga la cuota con vencimiento al 10 de mayo de 2022. Agrega que, el deudor libero al Banco de la obligaci n de Protesto, y la firma del deudor fue autorizada poró notario, por lo que dicho instrumento tiene m rito ejecutivo, por lo que laé obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentraó í ó prescrita por lo que procede la ejecuci n en contra del obligado del pago.ó Segundo: Que a folio 9, comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, en representaci n del ejecutado, quien opone las excepcionesó esta

Fundamentos

fundamentos deó hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del art culo 254 del C digoí ó de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esta parte. En cuanto la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, afirma que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres yí º º º Estampillas, el cual cita. Por otra parte y en concordancia con la norma antes indicada, del art culo 26 inciso 1 , el cual tambi n cita, se desprendeí º é que la ejecutante debi dar cumplimiento a esta obligaci n tributaria aló ó momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagar carece deé t tulo ejecutivo y, por lo tanto, la demandante no se encuentra facultadaí para ejecutar a su representado. En cuanto la excepci n del art culo 464 N 11 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, hace presente que su representada se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. En cuanto a la excepci n del art culo 464 N 14 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, manifiesta que siendo el pagar a la vista, la fecha deé su vencimiento no requiere sea consignada en el mismo y estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentaci n deló documento al cobro. En este caso, sostiene, que el pagar en cuesti n nuncaé ó fue presentado para su cobro a su representado; siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092. Adem s, indica otro fundamento a esta excepci n, se alando que talá ó ñ como lo se ala el art culo 6, inciso final, ltima parte, de la Ley 18.010 y elñ í ú art culo 17 inciso primero de la Ley 19496, el pagar , t tulo fundante de laí é í demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tama o de letra utilizado en dicho instrumento noñ corresponde al tama o de letra de 2,5 mil metros establecido por la ley,ñ í siendo inferior a ello, por lo que, a su juicio, a su representada no le es aplicable ninguna de las cl usulas del pagar de autos.á é Tercero: Que, a folio 15, la parte ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando su rechazo con costas. En cuanto a la primera excepci n, agrega que los documentosó acompa ados por su parte, consistentes en escritura p blica de fecha 6 deñ ú marzo de 2003, donde Banco de Chile otorga a la filial Socofin S.A. un mandato de administraci n de bienes sobre la cartera de cr ditos, paraó é Código: GNBXXELWWNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cobranza judicial y extrajudicial, complementada mediante escritura de fec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1698 del C digo Civil, 160, 170, 346, 434, 464, 466, 468, 470 y 471, deló C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I. Se rechazan las excepciones establecidas en el art culo 464 N 2,í ° N 4, N 7, N 11 y N 14 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por el° ° ° ° ó ejecutado y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecuci nó hasta hacer a la ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses. II. Se condena en costas al ejecutado. Reg strese y notif quese.í í C-2180-2022 Dictada por do a Javiera Opazo Vaccaro, Juez Titular del Juzgadoñ de Letras de Villa Alemana. Código: GNBXXELWWNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Villa Alemana, catorce de marzo de dos mil veintitr s.é Código: GNBXXELWWNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-14T16:16:07-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-2180-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/JIM NEZÉ Villa Alemana, catorce de marzo de dos mil veintitr s. é Visto y considerando. Primero: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparecen los abogados Gaspar Cort s Moya, Macarena Flores Jara y Mauricio Aranedaé Bunting, abogados, mandatarios judiciales de Socof

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica