2º Juzgado de Letras de San Fernando

SCOTIABANK CHILE S. A./ROMO

Rol

C-1986-2022

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 29 de Septiembre de 2022, compareció don RAFAEL VALLEJOS ORELLANA, abogado, como mandatario judicial en representación de SCOTIABANK CHILE, ambos con domicilio en esta ciudad, Avenida Manuel Rodríguez N° 690 y dedujo demanda ejecutiva en contra de doña JAVIERA ANDREA ROMO LABBÉ, de la cual ignora profesión, domiciliada en Pasaje Los Peumos N° 0544, Villa Los Castaños, de la Comuna de San Fernando, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $25.043.427 más los intereses moratorios correspondientes pactados en el pagaré de autos ordenando seguir adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundó su demanda, señalando que su representada es dueña del Pagaré en Cuotas Nº 710105101113 que acompañó, suscrito con fecha 17 de septiembre de 2020, por doña JAVIERA ANDREA ROMO LABBÉ, por la suma de $33.648.622, a una tasa de interés del 0,60% mensual, donde la deudora se obligó a pagar el capital y los intereses mediante 54 cuotas mensuales y sucesivas. Señaló que las primeras 53 cuotas son por un valor de $ 740.316 cada una y la última cuota por un valor de $ 740.316, siendo el primer vencimiento el 7 de Diciembre de 2020 y los restantes los días 7 de cada mes o del último mes del respectivo período.- Refirió que llegada la fecha de pago de la décimo séptima cuota, la cual vencía el 7 de abril de 2022, ésta no fue pagada, por lo que, conforme a la facultad estipulada en el pagaré en favor del Banco, se hizo exigible el saldo total del capital adeudado, y que asciende a la suma de $25.043.427, más intereses. Agregó, que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, el Banco cobrará la tasa de interés máxima convencional vigente a la fecha de suscripción, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última y en ese evento, el Banco queda facultado para exigir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Javiera Andrea Romo Labbé, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $25.043.427 más los intereses moratorios correspondientes pactados en el pagaré de autos ordenando seguir adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundada que respecto del título no se cumple con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, por carecer de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado en procedimiento ejecutivo ya que no indica y es difícil precisar, si al momento de la interposición de la demanda se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título y por dicha razón la demandante debió recurrir al procedimiento ordinario. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuando el traslado en relación la excepción opuesta de contrario del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que basta decir que el título es ejecutivo per se, porque su ejecutividad está consagrada en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y solicitó rechazarla con costas.- CUARTO: Que en cuanto a la excepción en análisis resulta preciso indicar que para que se configure esta excepción deben faltar alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se considere como ejecutivo o porque la deuda no es líquida o actualmente exigible, debiendo relacionarse ello con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un título tenga dicha condición. Que de conformidad a los antecedentes expuestos en el libelo, relacionado con el pagaré en que se funda la ejecución, resulta de Código: MGQXEGXXNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 manera clara que el ejecutado se encontraba en mora de dar cumplimiento a las obligaciones pactadas con el Banco, más aún cuando la demanda señala de manera expresa la fecha desde la cual se produjo el incumplimiento de las obligaciones, incurriendo en mora el deudor y como consecuencia, hacer exigible la obligación reclamada por el actor. Además, la exigibilidad debe ser actual, es decir, debe existir al momento mismo que se presenta la demanda ejecutiva, lo cual si acontece en la especie, por lo tanto el título ejecutivo acompañado, reúne los requisitos exigidos por la ley para tener fuerza ejecutiva, siendo

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que, con fecha 27 de Diciembre de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Javiera Andrea Romo Labbé, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $25.043.427 más los intereses moratorios correspondientes pactados en el pagaré de autos ordenando seguir adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundada que respecto del título no se cumple con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, por carecer de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado en procedimiento ejecutivo ya que no indica y es difícil precisar, si al momento de la interposición de la demanda se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título y por dicha razón la demandante debió recurrir al procedimiento ordinario. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuando el traslado en relación la excepción opue

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1 NOMENCLATURA : SENTENCIA JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1986-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S.A. /ROMO San Fernando, catorce de Marzo de dos mil veintitrés.- VISTOS: Que, con fecha 29 de Septiembre de 2022, compareció don RAFAEL VALLEJOS ORELLANA, abogado, como mandatario judicial en representación de SCOTIABANK CHILE, ambos con domicilio en esta ciudad, Avenida

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