17º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PINOCHET

Rol

C-2339-2021

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 04 de Marzo de 2021, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece é ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle la Bolsa N 81, Piso 6,º Comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, mandatario judicial, enó representaci n convencional, seg n se acreditar de ó ú á FORUM“ SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”, y sta a su vez representada poré don JOS IGNACIO PE A ATERO, É Ñ chileno, casado, ingeniero comercial, c dula nacional de identidad N 13.079.310-5 y é ° MAR AÍ CLAUDIA SOTOMAYOR DE LA PAZ, chilena, casada, ingeniero comercial, c dula nacional de identidad N 9.219.704-2, ambos en sué ° calidad de Gerente General, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, Comuna de Las Condes,º Ciudad de Santiago. Quien que viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Eduardo El as Pinochet Mardones, í nacionalidad chilena, desconoce estado civil y profesi n u oficio, con domicilio en Pasaje Rio Catiao 3132, comunaó de Puente Alto, Regi n Metropolitanaó , en su calidad de deudor principal, para que sea condenado al pago de la cantidad adeudada, se alando queñ su representado es due o del ñ pagar n 1196533é ° suscrito por el deudor ya individualizado, con fecha 26 de Julio de 2018, por la cantidad de $6.665.927, suma que el deudor se oblig a pagar en ó 48 cuotas iguales, Código: GQYSXEYCCVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2339-2021 Foja: 1 mensuales y sucesivas de $209.626.- con vencimiento, la primera de ellas el d a í 05/09/2018 y las restantes los d as í 5 de cada mes. Refiere que este pagar fue firmado por don Eduardo El as Pinocheté í Mardones, como deudor principal, y a ade que esta obligaci n devengar añ ó í un inter s de un é 1,77% cada 30 d as, vencidos, durante todo el plazoí pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas, estipul ndose en el refe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos Forum Servicios Financieros deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é don Eduardo El así Pinochet Mardones, a fin de que pague la suma de $3.922.942-, correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito por el demandado, yé respecto del que dej de pagar la cuota n 26 con vencimiento el d a 05 deó ° í Octubre de 2020 y las posteriores, raz n por la que hace exigible por medioó de la demanda el total adeudado, m s intereses y costas. á SEGUNDO: Que el ejecutado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ó ú í ó Procedimiento Civil, esta es la prescripci n de la deuda, fundando laó prescripci n en los argumentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo.ó TERCERO: Que, seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que, es necesario se alar que la ejecutante en su libeloñ ha hecho exigible el total de la obligaci n adeudada, de acuerdo a loó Código: GQYSXEYCCVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2339-2021 Foja: 1 estipulado en el pagar fundante, en cuanto expresa que: é “En caso no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, desde el incumplimientoá ó pagar el inter s m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n deé é á ó este instrumento y, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, elá Banco podr hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazoá vencido, mediante su cobranza judicial .” QUINTO: Que, si bien las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n el acreedor tendr a derecho a hacer exigible de inmediato eló í pago total de la suma de la deuda o de su saldo, no es menos cierto que la mentada obligaci n de pagar se pact en parcialidades o diversas cuotas,ó ó estableci ndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas,é constituyendo de esta manera una obligaci n que se hizo exigible desde laó fecha que, seg n el contrato, debi ser pagada.ú ó SEXTO: Que para resolver sobre esta excepci n, ha de considerarseó que del an lisis del t tulo ejecutivo de marras, guardado en la custodia delá í Tribunal bajo el N 3741-2021, se observa que se trata de un pagar que° é deb a ser pagado en í 48 cuotas mensuales, a contar del d a 05 deí Septiembre de 2018, venciendo las siguientes parcialidades los d as 05 deí cada

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 463 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, seó ° á declara: I. Que se acoge la excepci n de prescripci n s lo de la acci nó ó ó ó cambiaria emanada del Pagar correspondiente al Né ° Operaci n 119533, suscrito por el demandado don Eduardoó El as Pinochet Mardones, solo respecto de las cuotasí correspondientes a los meses de Octubre de 2020 a Enero de Código: GQYSXEYCCVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2339-2021 Foja: 1 2022, enerv ndose la ejecuci n respecto de ellas yá ó continu ndose la ejecuci n respecto de las dem s.á ó á II. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A MARIA ISABEL REYES KOKISCH,Ñ JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DO A MARIELLAÑ RISOPATRON CERNA, SECRETAR A SUBROGANTE.Í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Marzo de dos mil veintitr sé Código: GQYSXEYCCVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2339-2021 Foja: 1 Código: GQYSXEYCCVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-15T09:52:32-0300

Texto Completo (Preview)

C-2339-2021 Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2339-2021 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PINOCHET Santiago, quince de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 04 de Marzo de 2021, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece é ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, domici

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