Juzgado de Letras de Angol

PARRA/MERIÑO

Rol

C-424-2020

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el abogado JOSÉ RICARDO TRAIPE SEPÚLVEDA, domiciliado en calle Dieciocho N°465, oficina 01 de Angol, en representación de don CRISTIÁN TOMÁS PARRA HIDALGO, chileno, empleado público, casado, cédula nacional de identidad N°11.418.862-k, domiciliado en calle Los Andes N° 035, comuna de Angol, quien interpuso demanda de acción reivindicatoria conjuntamente en contra de doña MARÍA EUSTAQUIA RIQUELME HIDALGO, chilena soltera, agricultora, cédula nacional de identidad N°6.672.650- 9, con domicilio en calle Covadonga N°624; doña EVELYN NATALIE NOVOA RUIZ, chilena, soltera, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N°12.984.725-5, domiciliada en calle Altué N°0701; doña ISLENIA CAROLINA SALAS CABEZAS, chilena casada, labores de casa, cédula nacional de identidad N°14.360.153- 6, domiciliada en calle Sierra Nevada N°0118 y don JOSÉ ENRIQUE MERIÑO URIBE, chileno, casado, suplementero, cédula nacional de identidad N°7.831.608-k, domiciliado en calle Manuel Bunster N°526; todos de la ciudad de Angol. A folio 4, 8 10 y 14, rola estampe receptorial que da cuenta de la notificación de la demanda en forma legal. A folio 19, Comparece la abogada Patricia Olmedo Menz en representación de los demandados de autos, contestando la demanda y solicitando el rechazo, con costas. A folio 22, se tuvo por evacuada la réplica en rebeldía. A folio 23, se tuvo por evacuada la dúplica. A folio 34, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, compareciendo ambas partes sin que llegaran sin que llegaran a conciliar. A folio 36, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. A folio 104, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS OBJECIONES: Código: VXXDXEYRSNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, resolviendo la objeción a la pregunta formulada por la demandada a la testigo MARTA ISABEL AGUILERA MARTÍNEZ, quien al ser preguntada “¿Bajo esa idea que usted indica el camino en disputa no es un camino público?”, objeción que se funda en atención a que señala que la testigo ya respondió la pregunta, tiendo presente el traslado evacuado, este sentenciador rechazará la objeción toda vez que los testigos deben dar razón de sus dichos, motivos por el cual se puede repreguntar y contrainterrogar, por lo que se rechaza la objeción. SEGUNDO: Que, resolviendo la objeción de la parte demandante respecto de la pregunta N°3 de la absolución de posiciones, la que consiste en que no sería pertinente en relación a los puntos de prueba, lo cierto es que la pregunta guarda relación con el juicio toda vez que corresponde a unos de los elementos de defensa de los demandados, motivo por el cual se rechaza la objeción. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, a folio 1, compareció abogado José Ricardo Traipe Sepúlveda, en representación de don Cristián Tomás Parra Hidalgo, ambos individualizados en lo expositivo de este

Fallo

fallo y, quien interpuso demanda de acción reivindicatoria conjuntamente en contra de doña María Eustaquia Riquelme Hidalgo; doña Evelyn Natalie Novoa Ruiz; doña Islenia Carolina Salas Cabezas y don José Enrique Meriño Uribe. I.- Inmueble objeto de la acción de dominio: Señala que la demanda tiene por finalidad que la parte demandada sea condenada a restituir la posesión de un retazo de terreno que tiene una cabida de 600 (seiscientos) metros cuadrados (M²), en un perímetro que abarca 100 metros de largo por 6 metros de ancho aproximadamente que forma parte del terreno respecto del cual, su representado don Cristián Tomas Parra Hidalgo es dueño de acciones y derechos junto a doña Leda Ena, Marcia del Carmen y Dilman Gilberto todos de apellidos Hidalgo Ortega y que forma parte del inmueble signado como Lote B de una superficie de 1,9815 hectáreas, denominado Quinta Santa Hilda, ubicado en el sector Picoiquen de la comuna de Angol, cuyos dominios se encuentran inscritos a fojas 2023 vuelta número 1617 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Angol del año 2018 y a fojas 625 vuelta número 1012 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Angol del año 2006. Indica que, los deslindes de esta propiedad son los siguientes: NORTE: rio Picoiquen; al SUR: con lote A que se adjudican a Gilbert Nivaldo Hidalgo Leiva; Código: VXXDXEYRSNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 89 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-424-2020 CARATULADO : PARRA/MERIÑO Angol, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Por entrado a mi despacho con esta fecha. VISTO: A folio 1, comparece el abogado JOSÉ RICARDO TRAIPE SEPÚLVEDA, domiciliado en calle Dieciocho N°465, oficina 01 de Angol, en representación de don CRISTIÁ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica