Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SAN MARTÍN/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

O-230-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos nuevos en el juicio en relación a la justificación del despido, pues su carta no contiene referencia a ningún hecho que pudiere ser causa de la decisión de poner término a la relación laboral. Improcedencia del descuento del aporte al fondo de cesantía. El proyecto de finiquito que fuera enviado por el demandado, considera un descuento por el aporte hecho al seguro de cesantía (AFC) por la suma de $3.175.154.- Sin perjuicio que dicho finiquito no ha sido firmado por la actora, el descuento pretendido es del todo ilegal. Si bien ha existido discusión doctrinaria, la Exma. Corte Suprema ha zanjado ya el punto y ha establecido la correcta doctrina de la improcedencia de dicho descuento cuando el despido ha sido declarado injustificado. Refiere fallos de unificación de jurisprudencia sobre el tema. Sumas demandadas. Conforme a lo señalado en el cuerpo de este escrito, el demandado debe ser condenado al pago de las siguientes sumas: - $2.854.810 por la indemnización por feriado legal $2.555.979 por indemnización por el aviso previo - $20.447.832 correspondiente a la indemnización por 8 años de servicios prestados, $6.134.350. Por aumento de 30% sobre la indemnización por años de servicio, conforme lo autoriza el artículo 168 del Código del Trabajo.- Pago parcial hecho por el demandado. A este respecto hace presente que con posterioridad a haber iniciado causa ejecutiva en su contra, y fuera del plazo legal, el demandado ha depositado en la cuenta de su representada la suma de $22.437.072, de la cual se desconoce detalle, pero que es insuficiente para cubrir lo adeudado y que es un pago parcial de la suma ofrecida en la carta de despido por la cantidad de $25.858.621, sin embargo no se debe olvidar que la carta de despido constituye en este caso, de conformidad a lo prevenido en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, una oferta irrevocable de pago por la cantidad contenida en ella, y el demandado no ha dado cumplimiento a dicha obligación, existien

Fundamentos

motivos de éste. Corresponde en primer lugar, a la parte demandada acreditar los hechos de la carta y luego al tribunal calificar si los hechos probados constituyen la causal. Noveno: De acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia de los tribunales de justicia, la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es una causal objetiva, esto es, requiere de ciertos presupuestos para poder ser invocada por el empleador, puesto que no depende de la mera voluntad del empleador. La misma se encuentra referida a circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador, pudiendo tener su origen en motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario del despido, constituye un requisito sine qua non de la causal invocada. Décimo: Además los tribunales han planteado que la causal de despido que se analiza, se refiere a circunstancias que rodean la actividad económica independiente de la voluntad de las partes, estando sus casos contemplados en la ley se refieren a circunstancias económicas o tecnológicas, al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción en

Fallo

por tanto, su separación de la empresa”. No se explica acá cuales son las razones que justifican que uno de los bancos más grandes del país, que tiene de las mayores utilidades que se registra en el sector financiero nacional se vea obligado a suprimir un puesto de trabajo, y menos aún en la sucursal SELECT que es donde se atienden a los clientes de mayor patrimonio y movimiento financiero. Lo cierto es que no existen tales necesidades de la empresa y el despido no tiene justificación alguna, no debe dejar de considerarse que la actora trabajó casi 8 años en esa institución y siempre obtuvo las mejores calificaciones, como se explica entonces que se disponga la supresión de ese puesto de trabajo y no de otros. No existe justificación económica tampoco, pues se entenderá que mantener uno más de los miles de puestos que tiene el banco demandado no lo colocan en situación de riesgo patrimonial. No hay baja de productividad, no hay racionalización justificada que deban soportar los empleados (el riesgo comercial es siempre del empleador), tampoco hay cambios en el mercado, pues las utilidades de la banca no han tenido retroceso alguno en esta época (y aunque así hubiese sido tampoco es causa suficiente), y menos alguno que justifique la decisión de poner término a un contrato de trabajo que se extendió por tanto tiempo. Se ha dicho que la causal de necesidades de la empresa fue concebida por el legislador con el objeto de hacer frente a circunstancias objetivas de la empresa m

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 23-4-0478948-1 Rit O-230-2023 Materia Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Jennifer Andrea San Martín González C.I. 15.755.278-3 Abogados Vladimir Alejandro Lozano Donaire Solange Cifuentes Padilla C.I. 10.606.802-K C.I. 17.188.729-1 Demandado Banco Santander -Chile Rut 97.036.000-K Abogados José Tomás Honour Manríquez Fernando Alejandro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica