ALARCÓN/
Rol
V-65-2022
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece EL PEUMO SPA. representada convencionalmente por don Juan Luis Solari, abogado, domiciliado en 7 Norte N 645 oficina 508, Vi a del Mar° ñ y deduce reclamo judicial en procedimiento voluntario, en contra del Se orñ CONSERVADOR DE BIENES RA CES DE CASABLANCAÍ , don Patricio Ram rez Oyarz n, abogado, domiciliado en calle Teniente Merino N 22, Casablanca, ení ú ° base a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Solicita que se ordene al se or Conservador practicar la diligencia que se hañ negado injustificadamente a realizar, de conformidad con lo dispuesto en los art culos 15í y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces y del art culoí í 88 del mismo cuerpo normativo. Explica que el Sr. Conservador ya indicado, se ha negado a inscribir la subdivisi n del predio rural ubicado en la Comuna de Curacavó í denominado La Fragua, agregando que la car tula de ingreso al Conservador es laá N 323836. Manifiesta que la subdivisi n del predio en cuesti n, fue aprobada a trav s° ó ó é del Ord. N 2114 de fecha 08 de julio de 2021 del Secretario Regional Ministerial de° Vivienda de la Regi n Metropolitana. ó Agrega que, en dicho documento, se indican los lotes resultantes y se aprueba el plano respectivo, seg n consta del timbre impreso en este ltimo y asimismo, el Servicioú ú de Impuestos Internos, a trav s del Certificado N 865857 de fecha 06 de agosto de 2021,é ° asign los Roles de Aval o a cada uno de Lotes resultantes. Aduce que la negativa deló ú Conservador de Bienes Ra ces de Casablanca a la inscripci n y registro de la subdivisi n,í ó ó se basa en que en ese Conservador no existen antecedentes del plano del inmueble subdividido, debiendo adem s indicarse las medidas de cada uno de los deslindes delá mismo. Expone que, con el objeto de salvar el reparo del Conservador requerido, le solicit al Arquitecto don Claudio Aldunate Jasmen, quien tambi n elabor el plano deó é ó subdivisi n aprobado por la Seremi de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el solicitante y pide que el Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Casablanca practique la inscripci n de la subdivisi n del inmuebleí ó ó denominado Fundo la Fragua ubicado en la Comuna de Curacav , realizando lasí anotaciones marginales SEGUNDO: Que, con el objeto de sustentar su requerimiento, fueron acompa ados por el solicitante los siguientes documentos: a) Ord. N 2114 de fecha 08ñ ° de julio de 2021 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda de la Regi nó Metropolitana en virtud del cual se autoriza la subdivisi n. b) Copia del plano deó subdivisi n con el timbre de autorizaci n de la Seremi de Vivienda de la Regi nó ó ó Metropolitana. c) Certificado N 865857 de fecha 06/08/2021 extendido por el Servicio° de Impuestos Internos que aprob la asignaci n de los Roles de Aval o a los lotesó ó ú resultantes de la subdivisi n.ó TERCERO: Que en su informe de folio 8, el Se or Conservador de Bienesñ Ra ces Casablanca don Patricio Ram rez Robinson informa que el solicitanteí í Inmobiliaria El Peumo Spa Rut 76.960.368-9, es due a de todos los derechos de losñ cedentes sobre el resto no expropiado del Fundo La Fragua, ubicado en la comuna de Curacav , provincia de Melipilla, Regi n Metropolitana, formado por 2 porciones: Alí ó norte, camino p blico de Santiago a Valpara so; sur, Fundo Ibacache de Claudio Matte;ú í oriente, fundo el Ajial de Guillermo valladares y poniente, fundo Santa Julia de Don Otto Healing, hoy de Don Gregorio Trincado. Deslinda; norte camino p blico deú Santiago a Valpara so; sur, hacienda Ibacache; oriente, terrenos de Don Julio Riesco,í hoy de la sucesi n Valladares, fundo los Capachos, que hab a sido de don Franciscoó í Villavicencio, hoy tambi n de la sucesi n Valladares y poniente, fundo la Fraguaé ó anteriormente de Don Lorenzo Espinoza, despu s de Don Tomas Henr quez hoy sué í sucesi n. Lo adquiri por cesi n que le hizo Don Gonzalo Hern n Henr quez Costa yó ó ó á í otros, seg n consta de escritura p blica suscrita ante el notario de Santiago Don Ivanú ú Torrealba de fecha 22 de agosto del 2019. La inscripci n de dominio de los Derechos seó encuentra a fojas 4.837v N 4.013 del Registro de Propiedad del a o 2019 a su cargo.° ñ A ade que tanto el t tulo vigente aludido anteriormente, como de lasñ í inscripciones, anteriores a ste, a saber, la que corre a fojas 4.686 N 3.833 y a fojasé ° 4.687v N 3.734 ambos del registro de propiedad del a o 2019, se pudo constatar que° ñ las inscripci n se refieren a derechos sobre un inmueble. Adiciona que el inmueble; alló í referenciado y que se compone de dos porciones, no cuenta con medidas lineales ni con una superficie que se refiere a su rea de ocupaci n especial y que, tampoco cuenta coná ó un plano de referencia. Explica que, una vez que se present para su agregaci n de archivo el plano deó ó subdivisi n autorizado mediante ordinario N 2.114 de fecha 08 de Julio del a o 2021ó ° ñ del Seremi de Vivienda de la Regi n Metropolitana, a la que se
Fallo
SE RESUELVE: Que SE RECHAZA el reclamo deducido a folio 1, por EL PEUMO SPA. representada convencionalmente por don Juan Luis Solari, en contra del Se orñ CONSERVADOR DE BIENES RA CES DE CASABLANCAÍ , todos ya individualizados en lo expositivo. Notif quese, reg strese y en su oportunidad arch vese.í í í Código: PXKXXEXXCNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Rol V-65-2022 DICTADA POR LEILA NATALIA CORVACHO GAETE, JUEZA SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Casablanca, catorce de Marzo de dos mil veintitr s.é Código: PXKXXEXXCNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-14T15:28:06-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Casablanca CAUSA ROL : V-65-2022 CARATULADO : ALARC N/Ó Casablanca, catorce de Marzo de dos mil veintitr sé Por ingresado a mi despacho con esta fecha. VISTOS: A folio 1, comparece EL PEUMO SPA. representada convencionalmente por don Juan Luis Solari, abogado, domiciliado en 7 Norte N 645 oficina 508, Vi
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